Decisión nº PJ0642011001539 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO : VP02-S-2008-002482

RESOLUCION: 1539-11

JUEZ: J.D.A.P.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA ABOG. M.L.P.

VICTIMA: M.D.C.A.B.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. Y.M.

ACUSADO: EUDOMAR J.Y.M., de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 8.505.110; estado Civil casado , fecha de nacimiento 15-04- 1967, de profesión u oficio pensionado de la Guardia Nacional; hijo de los ciudadanos J.M.M. Y SANTIAGTO YANEZ, residenciado en Barrio S.B., calle 10, avenida 63E, casa N° 99D-25, Diagonal al Abasto el M.V., Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 04166660 5866, m

DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 341 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SECRETARIA: ABOGADA E.R.P.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 15-10-2008 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana M.D.C.A.B., victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: EUDOMAR J.Y.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-10-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 12-02-2010 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano R.A.R.G., por la presunta comisión del delito de EUDOMAR J.Y.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.C.A.B., Inserto a los folios (103 al 123) del expediente.

En fecha 22-04-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano EUDOMAR J.Y.M., conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90);A) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal B) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, C) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 15-07-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano EUDOMAR J.Y.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.C.A.B.. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente: en la audiencia se encuentra presente la Representación Fiscal; la victima y EL ACUSADO EUDOMAR J.Y.M.; Y LA DEFENSA PÚBLICA Abog. Y.M.. En tal sentido este Tribunal una vez constituido da inicio a la presente Audiencia Oral de Verificación, De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos, quien manifestó lo siguiente: “ Esta fiscalia solicita a este digno tribunal verifique el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Audiencia Preliminar y en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y si existe el cumplimiento de cada una de las obligaciones se proceda conforme a la Ley , y en caso contrario se proceda a la aplicación por incumplimiento e . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana M.D.C.A.B., en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “El realmente ha cumplido con todo lo que le impusieron pero se ha valido de las medidas que tengo a mi favor para desasistir a su hijos. Es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. J.D.A.P., se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera EUDOMAR J.Y.M., plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (10:44 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, en la oportunidad que me dio el tribunal, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. Y.M., quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con el Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EUDOMAR J.Y.M., plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano EUDOMAR J.Y.M., plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 341 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., en perjuicio de la ciudadana M.D.C.A.B.. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO EUDOMAR J.Y.M.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

J.D.A.P..

LA SECRETARIA

ABG. E.R.P.

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