Decisión nº 22 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoAlimentos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (09) de abril de 2013.-

202º y 154º

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.714, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.J.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.712.041, en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue en contra del ciudadano S.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.368.903, por medio de la cual consigna informe medico expedido a su representada; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinte por ciento (20 %) del salario, horas extras, bonos nocturnos, caja de ahorro, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales, vacaciones, bono por servicio, bono de incremento presidencial, utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano S.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.368.903, como empleado de la empresa HOMACA, en el cargo de Cocinero, la cual esta ubicada en la avenida 11 con calle 66A, edificio La Estrella, Planta Baja de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el Número: 0365-2013, asimismo la presente sentencia quedó anotado bajo el Número: 22.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 13.681.-

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