Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SALA DE JUICIO DOS

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, quedo establecido en el presente procedimiento interviene las partes como partes y apoderados.

Solicitantes: M.A.G.G. y H.J.R.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.116.767 y V-14.424.354; respectivamente.

Niños, Niñas y/o Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, niño de cuatro (04) años de edad, por haber nacido en fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro (30-12-2004).-

Abogados Asistentes: A.R., venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.599.

Motivo: SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION EN DIVORCIO.-

Expediente Nro.: 20381

I

En fecha Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Ocho (25-11-08) comparecieron por ante este Juzgado los solicitantes supra identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada en esa misma fecha, admitiéndose en fecha Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho (27-11-2008), acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado. En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha Nueve de J.d.D.M.C. (09-07-2004) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín en el sector Los Guaritos II, Parroquia Alto de los Godos, Vereda 36, cruce con 27, casa Nro. 09, del Estado Monagas, que de dicha unión procrearon un (01) hijo supra identificado; manifestando que debido a las desavenencias surgidas en reiteradas oportunidades en la convivencia conyugal, efectuándose una ruptura, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Convienen en el siguiente régimen: Régimen Relativo a los esposos: PRIMERO: En virtud de la presente separación de cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Ambos cónyuges, tiene el derecho de vivir por separado, fijando s residencia en cualquier lugar de la República. Régimen a favor de su hijo, habido en el matrimonio: PRIMERO: Ambos padres compartirán; LA P.P. de su hijo, SEGUNDO: LA GUARDA Y CUSTODIA hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en cuanto a la CUSTODIA del hijo la ejercerá la madre; TERCERO: En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hijo con un Régimen Amplio, de forma que podrá llevarlo a efecto siempre que lo requiera, y en horas adecuadas y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.; CUARTO: En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, hoy OBLIGACION DE MANUTENCION el padre se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales, además de los gastos escolares y de vestido, este último, en la época navideña y escolar. Régimen Relativo a los Bienes Gananciales: Declaran que en dicha unión matrimonial no se obtuvieron bienes gananciales que liquidar.-

En fecha Catorce de Enero de Dos Mil Nueve (14-01-2009) el alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de notificación fiscal debidamente cumplida.

En fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Nueve (02-12-2009) comparecen ante este tribunal los ciudadanos M.A.G.G. y H.J.R.M. y solicitan la conversión en divorcio por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley y no existir reconciliación alguna.

II

Siendo esta la oportunidad de decidir la solicitud este Tribunal observa:

1) Que admitida La solicitud de Separación de Cuerpos este tribunal procedió a admitirla previo el cumplimiento de los requisitos formales indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; 2) que fue notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien no hizo objeción alguna a la solicitud de los cónyuges ni al régimen de los hijos; 3) que solicitada la conversión en divorcio, se verificó que ha transcurrido el lapso indicado en el artículo 185 del Código Civil.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por lo ciudadanos: M.A.G.G. y H.J.R.M. anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Por cuanto los padres convinieron un régimen para su hijo, por no ser el mismo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, el Tribunal HOMOLOGA quedando establecido de la manera siguiente: PRIMERO: Ambos padres compartirán LA P.P. sobre su hijo; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta será ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida la madre; TERCERO: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales, además de los gastos escolares y de vestido, este último, en la época navideña y escolar. CUARTO: En relación al RÉGIMEN DE VISITAS se establece un Régimen amplio, donde el padre y la madre escogerán las oportunidades en que tendrán contacto personal y directo con el Progenitor que no ejerce la Custodia, debiendo la madre facilitar y permitir las visitas.- QUINTO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. No hay bienes gananciales que liquidar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve.-. A los años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 2:45 de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia. CONSTE.

LA SECRETARIA

MMOV/MFT/MIG

Exp. 20381

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