Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoResolucion De Contrato

Sentencia Definitiva

Exp.: 25.728 / Mercantil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: M.d.C.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-5.467.082, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 18.816, quien actúa en su propio nombre y representación y asistida por el Abogado A.J.H.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.718.739 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.391.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA 884, C.A. entidad mercantil registrada bajo el N° 63, tomo; 108-A-pro de fecha 10-09-91 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y modificados según asiento registral N° 22, del Tomo; 86-A-pro de fecha 27-11-91 en misma Oficina de Registro Mercantil, en la persona de sus directores gerentes M.H.A. y/o C.H.G.d.H., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-1.877.639 y V-4.460.893 respectivamente.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 28/07/2006, mediante escrito presentado, por una parte, la abogada M.D.C.A.A., quien actúa en su propio nombre, en su carácter de PARTE DEMANDANTE en el presente juicio, y por la otra, el abogado A.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.418 y actuando en este acto su representada como PARTE DEMANDADA, suscribieron una transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia da por resuelto el contrato de opción de compraventa celebrado entre su representada y la ciudadana M.D.C.A.A., en fecha 16 de enero de 2003; SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA ofrece en este acto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (52.000.000), que comprende la cantidad dada en Arras, los intereses, las costas y costos ocasionados con motivo del presente juicio y demás daños ocasionados con motivo de su incumplimiento. TERCERO: LA PARTE DEMANDADA: Visto el ofrecimiento que le hace LA PARTE DEMANDADA en este acto, la acepta en todas y cada una de sus partes; CUARTA: AMBAS PARTES convienen en dar por terminado el presente juicio y, en consecuencia, acuerdan suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de enero de 2003 y notificada mediante Oficio N° 070 de esa misma fecha al Ciudadano Registrador Subalterno del Quinto Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble propiedad de LA PARTE DEMANDADA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1991, quedando registrado bajo el número 27, Tomo 1, Protocolo Tercero, constituido por una (1) parcela de terreno identificado con el número ochocientos ochenta y cuatro (884) en el plano general de la urbanización Lagunita Country Club, la cual está situada en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tiene una superficie de un mil doscientos once metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (1.211,31 Mts.2) comprendidos dentro de los linderos y medidas que a continuación se especifican: Noroeste; con calle ele siete raya dos (L7-2), en una longitud de veintinueve metros con setenta y ocho centímetros (29,78 mts); Norte: con intersección de las calles ele siete raya dos (L7-2) y ele raya siete (L-7), en una curva saliente con cuerda de catorce metros con cincuenta y dos centímetros (14,52 Mts); Noreste: con calle ele raya siete (L-7), en longitud de treinta metros con setenta y dos centímetros (30,72Mts); Sureste con la parcela número ochocientos ochenta y tres (883), en una longitud de treinta y nueve metros con cincuenta y tres centímetros (39,53Mts) y Suroeste: con la parcela ochocientos ochenta y cinco (885) en una longitud de diecinueve metros con noventa y dos centímetros (19,92Mts). De igual manera solicitan al Tribunal imparta la homologación correspondiente y proceda a suspender la medida antes mencionada y en consecuencia oficie al ciudadano Registrador respectivo notificándole la suspensión de la misma se proceda al archivo del expediente. CUARTO: Las partes convienen en cancelar los honorarios profesionales en forma individual, es decir que cada una de ella pagará los honorarios a sus respectivos apoderados…"

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 264 del mencionado Código adjetivo, establece: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el demandante M.D.C.A.A. y el abogado A.S., representante de LA PARTE DEMANDADA ciudadana C.H.G.d.H., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, el actor obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios y de la otra, el demandado la exoneración del pago de honorarios del abogado de su contendor; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada del actor tiene facultad expresa de su mandante para firmar transacciones, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por M.D.C.A.A. y el abogado A.S., representante de LA PARTE DEMANDADA ciudadana C.H.G.d.H., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

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