Sentencia nº 0406 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado O.A.M.D.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue la ciudadana M.J.B., representada judicialmente por los abogados R.A.C.M., M.J.U.P. y C.T.B., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representado judicialmente por los abogados N.M.G. y E.E.C.; el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, revocó la decisión apelada, declarando sin lugar la acción intentada por la actora en la presente causa.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, en fecha 2 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien pasa a resolver el presente asunto, en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el lapso de consignación del escrito de formalización del recurso de casación y los requisitos formales que el mismo debe contener, así, expresamente señala, lo siguiente:

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

El artículo antes transcrito le impone a la parte quien recurre a través de dicho medio de impugnación, la presentación de un escrito de formalización en el lapso estipulado, que contenga los requisitos formales exigidos, so pena de que el mismo sea declarado perecido, los cuales a saber son: 1) los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y 2) que el escrito de formalización no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Pues bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, constata la Sala que en fecha 25 de noviembre de 2011, la parte recurrente presentó escrito mediante el cual anunció y fundamentó su recurso, no obstante, entiende la Sala que, pretende el formalizante comprender en un mismo acto el anuncio y la formalización del presente medio extraordinario de impugnación, sin embargo, se verifica que el escrito consta de seis (6) folios útiles y sus vueltos, es decir, doce (12) folios útiles sin sus vueltos.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el proceso laboral “…será oral, breve y contradictorio…”, desde esta orientación, ha sido creada la figura del Recurso de Casación Laboral, distinguido especialmente por el principio de la oralidad que lo caracteriza.

En este sentido, lo pretendido por el Legislador, es que mediante formas simples la parte recurrente de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el tiempo legalmente establecido consigne ante la Sala de Casación Social un escrito razonado que “…deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”.

Es decir, procura el Legislador que el recurrente en un escrito (no mayor de tres folios útiles y sus vueltos), explique de que manera considera que la sentencia objeto del recurso, se encuentra impregnada de elementos que acarrean la nulidad de la misma; el cual deberá ser breve, toda vez que al estar orientado el recurso de casación laboral por el principio de la oralidad, las partes tendrán la oportunidad en la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 173 de la misma Ley Adjetiva Laboral, de exponer con mayores detalles, sus alegatos y defensas.

Entonces, ¿cómo debemos entender la formalidad relativa al número de folios permitidos para el ejercicio del recurso de casación laboral?, al respecto, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1163 del 18 de noviembre de 2010, ha considerado que el recurrente en casación tendrá la carga procesal del cumplimiento de condiciones formales para la interposición del recurso de casación laboral, cuya inobservancia acarrea la ineficacia de la actuación procesal, referidas éstas a la oportunidad, lugar y modo, entendiendo como modo “…la limitación respecto al número de folios que debe contener el escrito de formalización y razonabilidad, sin más formalidades, condiciones cuya observancia hace eficaz la actuación procesal…”.

Así las cosas, de conformidad con lo antes señalado, la actuación procesal de quien recurre en esta oportunidad, resulta afectada, al presentar el escrito contentivo del recurso de casación que ejerce, sin observar los límites legales establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el escrito razonado presentado por la parte recurrente, contiene seis (6) folios útiles y sus vueltos, lo que se traduce en doce (12) folios sin sus vueltos.

En consecuencia, observa la Sala que el recurrente, en el presente caso, no cumplió con los requisitos básicos para la presentación del escrito de formalización de este especialísimo recurso, por lo que en atención a los razonamientos que anteceden se declara perecido el recurso de casación bajo análisis, con fundamento en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

Resulta oportuno señalar, que todo lo antes referido, no implica vulneración del criterio sostenido, en fecha 14 de diciembre de 2005, por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, mediante sentencia N° 4674, el cual acierta que la aplicación del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye un excesivo formalismo, cuando se aparta de la interpretación conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien obliga a los operadores de justicia a no sacrificar la misma por la omisión de formalidades no esenciales, toda vez que, tal y como se desarrolló precedentemente, el límite de folios en el que debe presentarse el escrito de formalización de recurso de casación laboral, constituye una condición formal que da eficacia a la actuación procesal. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2011.

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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MARCOS ENRIQUEPAREDES

R.C. N° AA60-S-2012-000054

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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