Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Años 196° y 147°

SOLICITANTES: M.J.V.B. y F.J.V.D., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.303.205 y 9.520.790.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICTANTES: M.Z.H., abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 10 de octubre de octubre de 2006, por los ciudadanos M.J.V.B. y F.J.V.D., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.303.205 y 9.520.790, debidamente asistidos por la ciudadana M.Z.H., abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (05), es decir, desde el día 17 de junio de 1.995 e igualmente expusieron que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Sucre Calle Colombia, Casa N° 51, Monte P.P. 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes los cuales serna liquidados posteriormente.

En fecha 23 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 06 de de noviembre de 2006.

En fecha 07 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana Y.D.O., en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso que en la presente solicitud de divorcio se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo nada que objetar a la referida solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: M.J.V.B. y F.J.V.D., plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de mayo de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el N° 132 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1.993

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.R.M.C..

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En el día de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR