Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 22 de enero de 2007

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.D.C.F.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.009.039, respectivamente, actuando en nombre y representación de los adolescentes **************************, debidamente asistida por la abogada en ejercicio B.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.129.101, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.467, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos A.d.J.B.P., M.A.Z.R. y J.J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.391.214, V-7.332.335 y V-11.400.710, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, tres habitaciones, conformando un área de construcción de 8,40 metros de frente por 9,30 metros de fondo, techada de zinc, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, cercada perimetralmente de alambre púa y estantillos, cuenta en su interior con una (01) sala, comedor, cocina, un (01) baño, a la entrada de dicho inmueble se encuentra un (01) porche, así mismo posee a su alrededor árboles frutales, a saber: una (01) mata de mango y una (01) mata de puma gas, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Monseñor “José Vicente de Unda”, calle 3, casa S/N de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide quince (15) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y Casa de la ciudadana I.A. de Pérez; SUR: Solar y Casa de la ciudadana M.G.; ESTE: Solar y Casa del ciudadano O.M.; y OESTE: Solar y casa de la ciudadana C.M., cuyo costo de inversión es de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes: ********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el presente TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

PPG/FUC/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 1668

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