Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 03 de febrero de 2014

203º y 154º

Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal Superior dictó sentencia definitiva mediante la cual ordenó:

(…) Primero: Declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos) interpuesto por el abogado R.Á.C.N., actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana G.M.R.d.C., ut supra identificados, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Segundo: Condenar a la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, al pago inmediato de los intereses de mora, ello desde la fecha en que nació el derecho, es decir, desde la fecha de jubilación uno (1) de octubre de 2004, hasta el veintiocho (28) de marzo de 2008, fecha en que fueron canceladas las prestaciones sociales, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del código de Procedimiento Civil, tal como se estableció en la motiva del presente fallo.

Tercero: Negar por improcedente en derecho, el pago de intereses de fideicomiso acumulado, intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad para trabajadores activos –nuevo régimen-, los intereses por las diferencias señaladas con anterioridad, desde el uno (1) de octubre de 1980 hasta su efectivo pago, así como la Indexación o corrección monetaria con fundamento a lo expuesto ut supra (…)

.

Asimismo, por auto del 29 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó remitir en Consulta el presente expediente y al ser conocido por la Alzada en la oportunidad procesal correspondiente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en fecha 15 de mayo de 2013, por la cual declaró: i) su competencia para conocer la consulta, ii) Confirma el fallo objeto de dicha Consulta.

Tomando en consideración lo anterior se observa que en fecha 20 de enero de 2014, el ciudadano A.I.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.680, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el Nº 19.522, designado por este Tribunal como único experto en la causa, consignó el informe pericial el cual arrojó un total neto a pagar por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN a la ciudadana G.M.R.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.935, por concepto de pago de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de prestaciones sociales, la cantidad de Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 50.937,09), cursante a los folios 224 al 229 del expediente judicial, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2010 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2013, se observa que de su contenido se desprende lo siguiente:

…se concluye que corresponde al Ministerio del Poder Popular Para la Educación cancelar al recurrente, por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 50.937,09). Dichos intereses son los correspondientes al lapso comprendido entre el 01 de Octubre de 2004 y el 28 de Marzo de 2008:…

Siendo así, este Tribunal verifica que la experticia complementaria del fallo consignada a los autos por el referido experto designado, se fundamentó en lo ordenado en la sentencias antes mencionadas, es decir, el pago de los intereses de mora desde la fecha de jubilación, esto es, uno (01) de octubre de 2004, hasta el veintiocho (28) de marzo de 2008, fecha en que fueron canceladas las prestaciones sociales; en consecuencia, este Juzgado considera que quedó determinado el monto a pagar a los fines de la ejecución del fallo, esto es, la cantidad en Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 50.937,09), por tanto la referida experticia se tiene como complemento de la sentencia recaída en la presente causa conforme al segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

LA JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

Exp. 2008-803/GLB/CV/NGP

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