Decisión nº 11412 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7847.

SOLICITANTES: A.M.C.D.P., A.B.M.M., L.D.C.M., C.L.M., S.F.M.M., C.I.M.M., V.R.S.M., J.A.M., C.A.M.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.569.452, 6.493.995, 14.768.459, 14.768.460, 6.499.359, 6.499.358, 6.467.635, 6.485.892, 6.486.191, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: R.M.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.501.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre del 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la abogada R.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.501, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: A.M.C.D.P., A.B.M.M., L.D.C.M., C.L.M., S.F.M.M., C.I.M.M., V.R.S.M., J.A.M., C.A.M.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.569.452, 6.493.995, 14.768.459, 14.768.460, 6.499.359, 6.499.358, 6.467.635, 6.485.892, 6.486.191, respectivamente, mediante la cual solicitó la Inserción de la Partida de Defunción de la ciudadana C.T.M.d.M., en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2008, se admite la presente solicitud, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con el procedimiento. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el edicto al efecto.

En fecha 27 de noviembre de 2008, compareció la apoderada de los solicitantes y consignó el edicto publicado en el Diario “El Universal”.

En fecha 28 de noviembre de 2008, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera el edicto.

En fecha 05 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de diciembre de 2008, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda y la apoderada judicial de los solicitantes ratificó la presente solicitud por lo que conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil se abrió a pruebas.

En fecha 11 de febrero de 2009, el alguacil accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: En el escrito de solicitud la apoderada judicial de los solicitantes alegó lo siguiente:

  1. Que en fecha 27 de marzo de 2001, falleció ab-intestado C.T.M.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.450.865, madre legitima de sus poderdantes, hecho que ocurrió en el Hospital R.M.J..

  2. Que las causas directas de su muerte fueron: a) Schock Séptico b) Sépsis de Punto Partida Enteral c) Fiebre Tifoidea Tipo O.

  3. Que dicho diagnostico es confirmado por la Dra. M.C.G., titular d e la cédula de identidad Nº 10.824.592, MSDS 50676.

  4. Que para la fecha de su fallecimiento era viuda de G.A.M. (fallecido), el 16 de marzo de 1994, lo que se evidencia del acta de defunción consignada.

  5. Que igualmente anexó acta de nacimiento de la fallecida.

  6. Que en la debida oportunidad los sobrevivientes de la causante no registraron su defunción ante la Autoridad Civil de Maiquetía del Estado Vargas, lugar donde fallece.

  7. Que a la presente fecha sus poderdantes requieren de un acta de defunción para fines que les conciernen.

  8. Que por las circunstancias antes expuestas que anteceden, acuden ante esta autoridad para solicitar se ordene la Inserción de la correspondiente acta de defunción.

  9. Que la solicitud sea sustanciada conforme a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil Vigente.

    SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompañó a los autos los siguientes documentos:

    1. Certificado de Defunción de la ciudadana C.M.D.M., expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección de Planificación y Estadística. División de Sistema Estadísticos.

    2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana C.T.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.

    3. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano G.A.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, donde se evidencia que estuvo casado con C.T.M..

    4. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana A.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, donde se evidencia que su Madre es C.M..

    5. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana A.B., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, donde se evidencia que su padres son G.A.M. y C.T.M..

    6. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana L.D.C., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, donde se evidencia que su Madre es C.T.M..

    7. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana C.L., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, donde se evidencia que su Madre es C.T.M..

    8. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana S.F., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, donde se evidencia que sus padres son G.A.M. y C.T.M..

    9. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana C.Y., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.L.M., donde se evidencia que sus padres son G.A.M. y C.T.M..

  10. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano V.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, donde se evidencia que sus padres son V.S. y C.T.M..

  11. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano J.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, donde se evidencia que su Madre es C.T.M..

  12. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano C.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, donde se evidencia que sus padres son G.A.M. y C.T.M..

    Ahora bien, vistos los documentos consignados se desprende, que la ciudadana C.T.M.D.M., no fue inscrita en lo libros de Registro Civil de Defunciones de la Autoridad Civil de la Parroquia correspondiente.

    Siendo así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por los ciudadanos A.M.C.D.P., A.B.M.M., L.D.C.M., C.L.M., S.F.M.M., C.I.M.M., V.R.S.M., J.A.M., C.A.M.M., anteriormente identificados.

    En consecuencia, se ordena la Inserción del Acta de Defunción de la ciudadana C.T.M.D.M., en los Libros de Registro para Defunción, llevados en la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas.

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZA,

    DRA. M.S..

    LA SECRETARIA

    ABG. YASMILA PAREDES

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

    LA SECRETARIA

    Exp Nº 7847.

    MS-YP-vicente.

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