Decisión nº 56 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 11 de Octubre de 2005

195º Y 146º

Por recibida la anterior demanda junto con los recaudos que le acompañan, presentada por la abogada: M.D.V.., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.641.589 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos. SE ADMITE cuando a lugar en derecho la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, emplácese a la demandada de autos, ciudadana: M.M., venezolana, mayores de edad, titular de las Cédula de identidad Nº. V-10.989.142, UNA VEZ SEA SUMINISTRADA LA DIRECCION MEDIANTE DILIGENCIA POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en: Sector el Carmen, Calle Ayacucho Nº 08, frente a la plaza Bolívar, de esta población Mariara Estado Carabobo, en horas de despacho comprendidas de 8:00 am a 1:30 p.m al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación, para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Haciéndosele saber, que deberá el demandante sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Compulsa, UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la CITACIÓN. En cuanto a la medida de Secuestro solicitada, ABRASE CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, para proveer lo conducente. Para la obtención de los fotostatos, se designa a la Ciudadana: A.S., titular de la Cédula de Identidad No.10.503.761, en su carácter de Asistente Judicial de este Tribunal, quien junto con la Secretaria Suplente, firmará en cada una de sus páginas y al pié de la Certificación de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. A.L.A..

La Secretaria suplente

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 572-05, y se aperturó Cuaderno Separado de Medidas.

La Secretaria suplente.

EXP. Nº 572-05

ALA/GCM/Ariela*.

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