Decisión nº PJ0032010000034 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintisiete (27) de Mayo del 2010

199° y 151°

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000521

PARTE ACTORA: M.D.C.G.H.

PARTE DEMANDADA: SERECA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy, 27 de Mayo de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo la ciudadana M.C.D.C.; abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 35.203 actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana M.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.397.992, por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara LA EXTRABAJADORA; y por la parte demandada SERECA C.A, la abogada Y.J.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.977.034, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.758, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en autos, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA

LA EXTRABAJADORA, hace constar lo siguiente: Que trabaja para la empresa demandada como GERENTE REGIONAL DE SUCURSAL VALENCIA, desde el 13 de Marzo del 2006 hasta el 31 de Octubre de 2.008 es decir mantuvo una relación laboral de 2 años, 07 meses y 18 días devengando un salario de CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.123,33) adicionalmente a esto el extrabajador solicita el pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas; (III) Participación en los Beneficios y/o utilidades Vencidas y Fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada; y (IV) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora porque señala que realizo el pago de los beneficios laborales demandado y que La Extrabajadora no está amparada por la convención colectiva que señala en el libelo de la demanda que la ampara; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y todos los conceptos laborales demandados cuya suma será pagada el día 15 de Junio de 2010 a las 10:00 am por ante la URRDD de este circuito. TERCERA: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos señalados en esta transacción. CUARTA: El trabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El trabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demanda, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El trabajador; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o

nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El trabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; lucro cesante; daño emergente; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El trabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El trabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El trabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El trabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida y el trabajador específicamente renuncia a todo procedimiento o acción que haya incoado o pretenda hacerlo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la empresa (acciones civiles, laborales, penales o de cualquier otro tipo) y autoriza a la empresa a consignar copia de esta transacción para el cierre y archivo de cualquier expediente para que se tenga como cosa juzgada. SEXTA: Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.-

EL JUEZ,

F.S.C..

LA DEMANDADA EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA,

M.S.G..

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