Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescentes

Valencia, 28 de Mayo de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GK01-X-2012-000016

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Ciudadana Jueza de Primera instancia en función de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, M.G.N.R., con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que mas adelante se especifican.

En fecha 22 de mayo del 2012, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza L.E.G.A., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:

…Quien suscribe, Juez Séptimo en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Vista y revisada las actas de la presente actuación a los fines de su avocamiento este tribunal constató que en fecha Primero (1o) de Diciembre de 2011, realizó la audiencia preliminar y ordeno la /Apertura al debate Oral y Público, para el acusado I.L.M.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por quien suscribe, considerándose que existen fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, es el caso que, en mí función de Juez de Control, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO GP01-P-2010-5164, todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, de fechas 01/02/11 y 04/02/11, que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este circuito penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro m.T.S.d.J., en cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Así mismo se le agregue el acta y el auto de Apertura a Juicio y sea remitido a la Corte de Apelaciones. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaria. Cumplase ...

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza inhibida acompaña copia fotostática certificada del auto de apertura a juicio dictado en fecha 04 de febrero del 2011, en la cual fungió como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, la Jueza inhibida, en relación al asunto seguido al ciudadano: I.L.M.P., emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir en el juicio oral y público que le correspondería resolver en su actual rol de Jueza de Juicio, ya que, al haber declarado admitida la acusación presentada por la parte Fiscal en contra del referido acusado y haber ordenado abrir el Juicio Oral y Público, se colige sobradamente que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamentó la Fiscalía lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista J.M., que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta Sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez, Y así se decide.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 07, de este Circuito Judicial Penal, M.G.N.R., en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-005164, seguido al ciudadano: I.L.M.P., con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala

L.E.G.A.

D.C.C.J.D.U.A.

El Secretario de Sala,

Abg. J.C.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. J.C.

Hora de Emisión: 1:21 PM

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