Decisión nº 1491 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRaquel Castejon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de septiembre de 2016

206° y 157°

ASUNTO No. WP11-L-2016-000130

Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 12/08/2016, por los profesionales del derecho A.V. y R.A., en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandantes en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 08/08/2016, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda en los siguientes términos:

  1. “Deberá aclarar el status de los demandantes, es decir, si los mismos se encuentran activos o cesantes, asimismo, especificar fecha de ingreso y fecha de egreso.

  2. Deberá explicar el fundamento legal para el reclamo de diferencia de prestaciones sociales.

  3. Observa este Tribunal al folio cuatro (04) que se hace una narrativa como si se tratara de una transacción, no haciendo alusión a si se refiere a una cita textual, por lo que deberá aclarar a que se refiere en este sentido.

  4. Señalan los accionantes que se le cancelaron los montos de Bs.60.000, Bs.66.000, Bs.72.000, Bs.84.000, Bs.90.000 y Bs.96.000, por cada año de servicio, sin especificar porque concepto se le cancelaron dichos montos y a quien de los accionantes fue cancelado, por lo que se requiere que se aclare tal situación.

  5. Con respecto a los conceptos reclamados, deberá indicar de forma ordenada los siguientes particulares: Fecha de ingreso, fecha de egreso, tiempo de servicio, de cada uno de los trabajadores, toda vez que en el caso de algunos trabajadores como es el caso de M.A.I. se indica como fecha de liquidación “23/09/23”, siendo la misma imprecisa.

  6. Deberá especificar pormenorizadamente cada uno de los conceptos reclamados, así como la operación jurídico aritmética empleada para el cálculo de los mismos, en virtud de que lo que se observa es una trascripción de la liquidación; ello a la luz de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

  7. Deberá indicar de donde es tomado el monto denominado “capital base” para el cálculo de intereses moratorios y especificar lo reclamado por cada uno de los trabajadores y porque en unos casos el capital base es de Bs.96.000, y en otros de Bs.78.000”.

En tal sentido, se verifica del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento cabal a lo ordenado en su totalidad, toda vez que quedaron aspectos en los cuales no se puntualizó la información requerida a los fines de la admisión de la demanda, los cuales se señalan a continuación:

  1. - En relación al fundamento legal para el reclamo de diferencia de prestaciones sociales se limitan a efectuar una cita textual de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, sin mencionar que la mayoría de los accionante cesaron de la prestación de sus servicios incluso antes de la entrada del texto Constitucional.

  2. - No se aclara lo requerido en el punto “c)” resultando confusa la cita efectuada.

  3. - No subsano de forma especifica el punto “f)” relativo a la operación jurídico aritmética empleada para el cálculo de los conceptos reclamados.

  4. - Resulta igualmente imprecisa la respuesta a la información requerida en el punto “g)” relacionada al origen del monto denominado “capital base”.

En consecuencia, por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no haberse llenado en la misma, los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,

Abg. R.C.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

Asunto: WP11-L-2016-000130

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