Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., once (11) de Julio de 2.011

Años; 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 15.053-11

SOLICITANTE: M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.461.108, domiciliada en las Residencias S.M., piso 5, pato Nº 5-B, de la Urbanización La Trigaleña, calle 129 Valencia –estado Carabobo.

APODERADAS JUDICIALES M.C.R.L. y M.C.R.N., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 94.559 y 23.711.

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE DECISIÓN DEFINTIVA

Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por las abogadas M.C.R.L. y M.C.R.N., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana M.J.G., según consta de poder apud-acta otorgado por ante este Despacho en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.011, en el cual alega lo siguiente:

(…) El 22 de abril de 1.955, ocurrió el hecho del nacimiento de nuestra representada M.J.G., ya identificada, siendo su madre la ciudadana H.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-746.076, actual difunta como así se desprende del acta de defunción del Registrador Principal del estado Carabobo, inserta bajo el Nº 178, folio 133 de los libros de Registro Civil de Defunciones, Acta y cédula de identidad que anexo marcada “A”, en la ciudad de S.A.d.C., estado Falcón la cual le colocó por nombre M.J., y siendo su domicilio y el de su madre de ese entonces, la ciudad de Coro estado Falcón, por razones desconocidas y por diversos motivos su madre no cumplió con lo preceptuado en el artículo 464 del Código Civil, es decir, no realizó las gestiones endientes a cumplir con las formalidades legales de presentarla ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, competente para el caso, para así levantarle su partida de nacimiento. Como consecuencia de loa anteriormente expuesto, carece de un acta o partida de nacimiento, de tal manera que nunca ha tenido una copia certificada del Acta de Nacimientos, pero si tiene cédula de identidad y datos filiatorios, con lo cual ha podido tener una posesión de estado que la afilian a su madre y a su familia GIL.

En fecha, 6 de agosto de 1.985, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Catedral Distrito Valencia del estado Falcón, inserta bajo el Nº 107, folio 105, año 1.985 con el ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.286.495, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio y su cédula que se consigna marcada “B”.

De la misma manera, ha procreado con su cónyuge, una hija de nombre A.G.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.958, cuya copia del acta de nacimiento y cédula se anexo marcada “C”.

A los fines de comprobar que no posee acta de nacimiento, es decir, constancia de que hubiere sido asentada por ante la Prefectura en el año 1.955 y siguientes, se consigna a tales efectos Constancia de fecha 27 de agosto de 2.010, emanada de la Alcaldía Bolivariana de Miranda, Sección Municipal de Registro Civil, S.A.d.C. del estado Falcón, que anexo marcado con la letra “D”.

Igualmente se anexa documento “TESTIMONIO DE NACIMIENTO y BAUTISMO”, emanada de la Parroquia Catedral de Valencia, S.I.B. 2Nuestra Señora del Socorro”, que anexo marcada “E”.

Además, se consigna los Datos Filiatorios emanado del Departamento de Datos Filiatorios, De la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de SAIME CARABOBO, anexo marcado “F”.

Asimismo consigno la copia certificada de Nacimiento de su madre, la ciudadana H.R.G., anexo marcado “G”.

De conformidad con el artículo 458 y 459 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el procedimiento contenido en los artículos 768 y siguientes del C.P.C., acudo a su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos previo procedimiento de Ley, la Inserción de la partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos que a tal efecto llevan las Autoridades Administrativas competentes. (…)

En fecha seis (06) de mayo de 2.011, el Tribunal por medio de auto acordó darle entrada a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, la consignación del instrumento poder que acredite la representación de la solicitante, otorgándole el lapso de cinco (05) días.-

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.011, la solicitante M.J.G., mediante diligencia otorgó poder apud-acta a las abogad M.C.R.N. y L.V.C..

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.011, el Tribunal por medio de auto acordó tener como apoderadas judiciales a las abogadas antes indicadas, y en consecuencia admite la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar por edicto a todas personas que se crean puedan estar afectadas con la solicitud, ordenando su fijación en el diario de mayor circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, así como notificar por medio de boleta a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2.011, el alguacil de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2.011, la apoderada judicial de la solicitante por medio de diligencia consigna ejemplar del periódico “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual aparece publicado cartel de emplazamiento.-

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.011, el Tribunal ordena agregar a los autos el ejemplar del periódico “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual consta publicación cartel de emplazamiento.

En fecha quince (15) de junio de 2.011, el Juez Temporal Abogado R.M.L., se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (06) de mayo de 2011, según oficio Nº CJ-11-1249, como Juez Temporal de este despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2.011, las apoderadas judiciales de la solicitante, presentan escrito de pruebas en la presente causa.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2.011, el Tribunal acuerda agregarlas al expediente y las admite de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS:

  1. “Valor Jurídico del Original de los Datos Filiatorios, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios adscrito al servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME VALENCIAI), Bajo el Nro. 1835, del 19 de Agosto de 2010“.-

  2. “Valor Jurídico del testimonio de Nacimiento y Bautismo (Fe de Bautismo), expedida por la Parroquia Catedral de Valencia y suscrita por el Párroco de la S.I.B. 2Nuestra Señora de socorro”, de fecha 15 de Septiembre de 2009”.-

  3. “Valor Jurídico de la Fotocopia de la cedula de identidad Nro. 4.461.108 de nuestra representada”.-

  4. “Valor Jurídico del Acta Certificada de defunción de la progenitora de nuestra representada, ciudadana H.R.G., Nro. 178, folio 133 del año 1991, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Febrero de 2011”. -

  5. “Valor Jurídico del Acta Certificada de Nacimiento de su progenitora la ciudadana H.R.G., Nro. 488, folio 126 del año 1.927, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Febrero de 2011”.-

  6. “Valor Jurídico de Original de la CONSTANCIA expedida por la Alcaldía Bolivariana de Miranda, Sección Municipal de Registro Civil, S.A.d.C., Estado Falcón, de fecha 27 de Agosto de 2010, que expresa “…que en la revisión efectuada en los Libros de Registro Civil Municipal, NACIMIENTOS DEL AÑO 1955, se constato que no aparece inserta la Partida de nacimiento de la ciudadana M.J. GIL…”-.

  7. “Valor jurídico del Acta de Matrimonio Nro. 107, folio 115 del año 1985, expedida por la Prefectura del antes Municipio Catedral del distrito Valencia, hoy Parroquia Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, donde consta que contrajo Matrimonio con el ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.286.495”.-

  8. “Valor Jurídico de la Planilla Cuenta individual, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”.-

  9. “Valor Jurídico del Acta de Nacimiento de su hija la ciudadana A.G.R.G., venezolana, mayor de edad”.-

  10. “Valor jurídico de la Fotocopia de la cedula de identidad Nro. 17.315.958, de su hija la ciudadana A.G. RIVOLTA GIL”.-

CAPITULO II.

“Promovió las documentales siguientes para surtan los efectos Jurídicos tendientes a demostrar la identificación y posición de estado de la ciudadana M.G.: 1. Constancia de datos, Registro Electoral emanado del C.N.E. “A”. 2. Cuenta Individual del Instituto venezolano de los Sociales “B”. 3. Recibo de PDV Comunal S.A. “C”. 4. Facturación mensual de CANTV “D” 5. Recibo de Condominio de la Res. S.M. “E”. 6. Cedula de Identidad Soltera en original, para que previa certificación en auto se devuelva la misma “F”. 7. Libreta de Ahorro Banco Banesco “G”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:

(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…

De lo anteriormente transcrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan.

Ahora bien, de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, a la solicitud, en donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.J.G., así como también la constancia de inexistencia expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.

El Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.461.108. en consecuencia, se ordena la Inserción del acta de Nacimiento en los términos siguientes: la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.461.108, quien nació en la ciudad de Coro, estado Falcón el día veintidós (22) de abril de 1.955, hija natural de la ciudadana H.R.G. y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respetivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento. Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 ejusdem.-

Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de Julio de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abog. N.C.G.

La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:28 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

NCG/CHF/Mapf.

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