Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 31 de mayo de 2016.

Años: 206° y 157°

SOLICITANTE M.J.P. y OTROS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.

ABOGADO ASISTENTE A.M.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.172.934

SOLICITUD Nº. 2016-08

MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

JUEZ EMIRTON I.R.T..

I

SÍNTESIS

Vista la solicitud presentada en fecha (11) de abril de 2016, por los ciudadanos M.J.P., M.A., R.A., M.C. y L.M.S.P. titulares de las cedulas de identidad Nº. 6.609.752. 14.618.720. 16.992.590. 16.992.591. 19.182.046 domiciliados en el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes; asistidos por la Abogada A.M.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.934 Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 12 de abril de 2016 y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que las partes interesadas presenten los testigos para tomarle declaración.

En fecha 20 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ZORIMAR M.S., titular de la cedula de identidad N.13.182.730, quien rindió su declaración testimonial y de la no comparecencia del testigo J.G.G.Y., titular de la cedula de identidad N. 16.863.528.

En fecha 16 de mayo de 2016, la ciudadana M.J.P., asistida por la abogada A.M.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.934, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación del testigo J.G.G.Y., ya identificado. El Tribunal acordó mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016, fijar el tercer día de despacho siguiente para oír a dicho testigo y el día 30 de mayo de 2016 tuvo lugar su declaración.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos antes identificados, solicitaron la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos de los bienes y derechos hereditarios sobre de un dinero en una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario, que en vida pertenecieron al ciudadano, M.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.211.239, quien falleció el día 05 de febrero de 2015, en el Hospital J.A. del municipio Girardot del estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº. 07, tomo 01, folio 07, año 2015, de los libros del registro de defunción, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot estado Cojedes, consignada por los solicitantes (folios 11), se evidencia del acta de defunción que el ciudadano, M.A.S., falleció el día 05 de febrero de 2015, en el hospital J.A., del municipio Girardot del estado Cojedes. El acta de defunción es un documento expedido por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Este documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano: M.A.S., ya identificado, como ha quedado demostrado. Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ZORIMAR M.S., titular de la cedula de identidad N.13.182.730 y J.G.G.Y., titular de la cedula de identidad N. 16.863.528, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho que los solicitantes, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes M.J.P., M.A., R.A., M.C. y L.M.S.P., ya identificados, de los derechos hereditarios sobre un dinero en una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide

III

DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos M.J.P., M.A., R.A., M.C. y L.M.S.P., identificados en autos, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, M.A.S., fallecido el día 05 de febrero de 2015, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales y sus resultas.

Publíquese y regístrese. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los treinta y un (31) días de mayo de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

Abg. Emirton I. R.T.

Juez Temporal

La Secretaria.

Abg. M.L.G..

En la misma fecha de hoy, treinta y un (31) días de mayo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se archivó y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria

Abg. M.L.G..

Solicitud Nº 2016-08.

EIRT/ccfe

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