Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

Los Teques, 12 de Mayo de 2005

ASUNTO No. 0654-05.

RECURRENTE DE HECHO: M.J.A.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.754.141.

ABOGADO ASISTENTE DEL

RECURRENTE DE HECHO: J.D. Schüssler Guia, venezolano, inscrito en el inpreabogado No. 30.466.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

I

Recibido el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana M.J.A.B., en fecha dieciocho de abril de 2005, este Juzgado de apelaciones le dio entrada el día veintiuno de abril de 2005, y fijó un lapso de cinco días de despacho siguientes para su decisión, en conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.

Estando en el lapso para decidir el recurso interpuesto, este Tribunal lo hace considerando:

Capitulo II

De la Petición de Hecho

La parte recurrente de hecho, relató en el principio de su escrito, que el juicio llevado en la primera instancia, consiste en una acción por accidente de trabajo, el cual se inició el 05 de agosto de 1997, y que luego del avocamiento a la causa por parte de la Juez Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, la misma se inhibió del conocimiento del asunto, remitiendo las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, con sede en Charallave de este Circuito Judicial.

Señala en su escrito, que luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Tercero remitió las actuaciones al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dada la fase procesal del juicio, quien a su vez –Juzgado 2° de Sustanciación, Mediación y Ejecución- por haber cesado la causal de inhibición invocada por la Juez Segundo del Trabajo, ordeno la remisión a esa sede jurisdiccional.

Una vez realizada la remisión a la sede de Guarenas, tocó conocer el asunto al Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esa ciudad, a quien la parte recurrente le solicitó el avocamiento a la causa el diez de junio de 2004, y el diecisiete de junio de 2004, decretó de oficio la perención de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso.

Seguidamente, el Juzgado a quo, declaró definitivamente firme la decisión -30 de junio de 2004-, y ordenó la remisión del expediente a la División de Archivos Judiciales, y que luego de haberse tramitado la devolución del expediente del archivo judicial al Tribunal –señala el recurrente-, apeló de la decisión en fecha trece de diciembre de 2004, la cual fue declarada extemporánea por providencia de fecha 22 de febrero de 2005.

Finalmente, el quejoso se dio por notificado de la negativa e interpuso recurso de hecho ante ese Tribunal el 28 de febrero de 2005, señalando en su oportunidad el Tribunal de Sustanciación que el referido recurso de hecho debió ser interpuesto ante el Juzgado Superior directamente, interponiendo recurso de apelación contra ese auto, la cual en fecha 13 de abril de 2005 fue negada la admisión de ese recurso.

Todo lo anterior condujo a la parte demandante a interponer el presente recurso de hecho, solicitando se admita el recurso de apelación interpuesto por esa representación, contra el auto de fecha 13 de abril de 2005.

Quedó en los términos expuestos interpuesto el recurso de hecho.-

Capitulo III

Motiva

Corresponde ahora a este juzgador, verificar y decidir sobre el recurso de hecho puesto al conocimiento de este Tribunal de apelaciones, y para ello este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de abril de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de este Circuito Judicial, dictó una providencia en la cual señaló:

…el abogado J.D.S.G., en el cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2005, cursante al folio 31 de la Tercera Pieza del expediente, este Tribunal NIEGA dicha apelación, por cuanto el Tribunal ya emitió su pronunciamiento al respecto en fecha 22/02/05 (sic.)

Efectivamente, el hoy recurrente de hecho apeló nuevamente del auto de negativa de apelación de fecha 22 de febrero de 2005, siendo lo correcto interponer el recurso de hecho ante el Tribunal de Alzada que negó el recurso de apelación, correspondiéndose de esa manera la confirmatoria realizada de la providencia de fecha de 22 de febrero del año en curso. Así se establece.-

Ahora bien, el auto recurrido de hecho ante esta superioridad, el cual fue transcrito parcialmente ut-supra, esta enmarcado dentro de las providencias de mero trámite, según lo estipulado en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil venezolano vigente, en consecuencia no le esta concebido recurso de apelación alguno contra ellos, por lo que debe declarase forzosamente Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadano M.J.A. de Blanco. Así se decide.-

Capitulo IV

Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de hecho ejercido por la ciudadana M.J.A. de Blanco, en fecha 18 de abril de 2005. Segundo: Se confirma la providencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de este Circuito Judicial, con sede en Guarenas, en fecha trece (13) de diciembre de 2004.Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bajese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la ciudad de los Teques, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2005. 195° y 146°.

El Juez

Dr. Reinaldo Paredes Mena

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro

En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde se publicó y registro la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria.

Asunto N° 0654-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR