Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoMedida De Proteccion

Barinas, 23 de Mayo de 2.011.

201º y 152º

Conoce de la solicitud de Medida Cautelar de Protección, interpuesta el 07 de Octubre del año 2.010, por el abogado en ejercicio E.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869, actuando en nombre y representación de la ciudadana M.J.G.V.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.176, quien a su vez funge como Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 27, tomo A-3, del 07-11-1995, representación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 08-02-2007, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo A-11, del 17-04-2007 y en representación de la mencionada Sociedad Mercantil, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, del 04-10-2010, bajo el Nº 53, Tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; sobre el fundo denominado El Tamarindo, constante de una extensión de setecientas noventa y cuatro hectáreas con cinco mil ciento sesenta y un metros cuadrados ( 794 has con 5.161 m²).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito (cursante a los folios del 01 al 04), del 07-10-2010, el abogado en ejercicio E.R.L., antes identificado en representación de la ciudadana M.J.G.V.D.B. y de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN, C.A, alegó que de conformidad con lo dispuesto en el capitulo XVI, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 243 y siguientes solicito al tribunal se sirva realizar inspección judicial en el fundo denominado El Tamarindo, constante de una extensión de setecientas noventa y cuatro hectáreas con cinco mil ciento sesenta y un metros cuadrados (794 has. con 5.161 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con hacienda El Guaimito; Sur: con terrenos ocupados por Malanquía Cadenas; Este: con terrenos ocupados por D.L. y Oeste: con terrenos ocupados por la sucesión Dugarte; a objeto de constatar los hechos y las afirmaciones que fundamentan la solicitud.

Que por cuanto la actividad agraria no puede probarse con testigos[sic], sino que el juez debe trasladarse al sitio y con ayuda de un práctico constatar la existencia de la actividad allí desarrollada de manera directa, sustentable y eficaz[sic]; solicita la designación de un práctico o en su defecto un experto, a los fines de que se verifique y constate la existencia y el estado zoosanitario del rebaño de ganado, doble propósito, existente en los predios del fundo El Tamarindo, que una vez constatada la existencia del rebaño de ganado doble propósito que pastorea en el predio rústico El Tamarindo, en cuanto a las condiciones de los pastos, instalaciones e incluso la maquinaria se sirva dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Que a los fines de determinar el riesgo temido en el desmejoramiento o pérdida del rebaño de ganado doble propósito y de los pastos, instalaciones y maquinarias por parte de terceras personas es que pide decrete medida de protección. Acompañó a su escrito copias fotostáticas simples de:

  1. - Documento poder otorgado por la ciudadana M.J.G. deB., quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Frailejón, C.A, a favor del abogado en ejercicio E.R.L., autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, el 04-10-2010, bajo el N° 53, Tomo 91 de los libros respectivos. Cursante a los folios 06-09.

  2. - Documento constitutivo y acta de asamblea pertenecientes a la empresa Agropecuaria El Frailejón, C.A., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 07-11-1995, bajo el N° 27, Tomo A-3. Cursante a los folios 10-18.

  3. - Cédula de Identidad de la representante de la “Agropecuaria El Frailejón, C.A” y del RIF de la empresa. Cursante al folio 19.

  4. - Acta de asamblea extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 17-04-2007, bajo el N° 25, Tomo A-11. Cursante a los folios 20-24.

    5- Documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B. delE.M., el 16-01-1996, bajo el N° 27, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1996, por medio del cual la ciudadana M.G. deB., actuando en su nombre y en nombre y representación de su conyugué, vende a la agropecuaria El Frailejón, C.A., , un fundo agropecuaria y las mejoras edificadas conocido con “El Tamarindo”.Cursante a los folios 25-29.

  5. - Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B. delE.M., el 19-03-1998, bajo el N° 45, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1998, mediante el cual el ciudadano R.B.C., cede y traspasa a favor de la agropecuaria El Frailejón, C.A., los derechos que les corresponden sobre un hierro utilizado para marcar animales. Cursante a los folios 30-34.

  6. - Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, del 11-10-2005, a nombre de la agropecuaria El Frailejón, C.A. Cursante al folio 35.

  7. - Certificado nacional de vacunación, N° 22639, predio El Tamarindo. Cursante al folio 36.

  8. - Certificado del registro nacional de productores, asociaciones, empresa de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas de productores agrícolas, el 27-07-2010, a nombre de la agropecuaria El Frailejón, C.A. Cursante al folio 37.

  9. - Registro nacional agrícola, del 21-07-2010, a nombre de la agropecuaria El Frailejón, C.A. Cursante al folio 38.

  10. - Solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, a nombre de la agropecuaria El Frailejón, C.A. Cursante al folio 39.

  11. - Planilla de certificación de inscripción ante el INTI, a nombre de la agropecuaria El Frailejón, C.A. Cursante al folio 40.

  12. - Constancia de solicitud de registro agrario con carta agraria, a nombre de la agropecuaria El Frailejón, C.A. Cursante al folio 41.

    El 07-10-2010, se recibió la presente solicitud, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente. Cursante a los folios 42-43.

    El 14-10-2010, mediante auto se admitió la solicitud y se fijó inspección judicial para el día 25-10-2010. Cursante al folio 44.

    El 25-10-2.010, este Tribunal realizó inspección judicial, en el fundo “El Tamarindo”. Cursante a los folios 46-48.

    El 01-11-2010, el experto designado consigno informe realizado en el fundo “El Tamarindo”. Cursante a los folios 49-86

    El 01-11-2010, y visto el informe del experto esta Superioridad dictó sentencia, mediante la cual, DECRETÓ PROVISIONALMENTE medida cautelar de protección, sobre el lote de terreno denominado fundo “El Tamarindo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ordenándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras, a fin que, dentro del lapso de Ley correspondiente, procedieran a oponerse al decreto provisional de la referida medida de protección. Cursante a los folios 87 al 100.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa este Juzgador, que el presente asunto trata de una solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección, en la cual el Apoderado Judicial de la parte solicitante, entre otras cosas alega que, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo XVI, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario específicamente en sus artículos 243 y siguientes, solicito a este Tribunal se sirva realizar Inspección Judicial en el fundo denominado El Tamarindo, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Capital S.E. deA. delM.O.R. deL. delE.M. [sic], a objeto de constatar los hechos y las afirmaciones que fundamentan la solicitud; por cuanto, la actividad agraria no puede probarse con testigos[sic], sino que el juez debe trasladarse al sitio y con ayuda de un práctico constatar la existencia de la actividad allí desarrollada de manera directa, sustentable y eficaz; asimismo, solicita la designación de un práctico o en su defecto un experto, a los fines de que se verifique y constate la existencia y el estado zoosanitario del rebaño de ganado, doble propósito, existente en los predios del fundo El Tamarindo, que una vez constatada la existencia del rebaño de ganado doble propósito que pastorea en el predio rústico El Tamarindo, en cuanto a las condiciones de los pastos, instalaciones e incluso la maquinaria, en este sentido, solicito que el Tribunal se sirva dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Ahora bien, luego del traslado y constitución del Tribunal en el referido predio, así como luego, del decreto de la medida provisional de protección a favor de la parte solicitante, mediante escrito del 30-11-2010, el abogado F.A.Z.Z., en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, solicitó la declinatoria de competencia del presente asunto, en el Juzgado Superior con competencia en materia agraria del Estado Zulia, en vista que, el predio denominado “El Tamarindo”, se encuentra asentado dentro de la Jurisdicción del Municipio F.J.P. delE.Z., con fundamento a la información que mediante oficio ORT-SDLZ N° 0204-10, del 29-11-2010, le suministraran el Ingeniero R.U. y la Abogada Dayris Flores, jefe del área de Registro Agrario y Abogada Sustanciadora adscritos a la Oficina Regional de Tierras de la Zona Sur de Lago, en el cual se le informa que el predio el tamarindo se encuentra en Jurisdicción del estado Zulia y no en la Jurisdicción del estado Mérida y que el referido lote se encuentra regido por el Decreto N° 16 protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Colón, bajo el N° 062, folios 153 al 156, protocolo Primero del cuarto trimestre del año 1982.

    Vista la referida solicitud de declinatoria de Competencia peticionada por la representación Judicial del Ente Agrario, el 02-12-2010, mediante auto, esta Superioridad Agraria, ordenó de oficio, la práctica de una experticia, en la cual se establezca la ubicación geográfica, así como, las coordenadas UTM del Predio Fundo “EL TAMARINDO”, a fin de determinar si el referido predio se encuentra en la Jurisdicción de la Parroquia Capital S.E. deA., Municipio O.R. deL., Estado Mérida, o sí por el contrario, se encuentra dentro de la Jurisdicción del Municipio F.J.P. delE.Z., el cual se encuentra ocupado por la AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN C.A., para lo cual se ordenó oficiar al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierra, sede del estado Mérida, a fin de que realizaran la respectiva experticia.

    El 11-05-2011, mediante escrito, la abogada K.D.Z., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INTI, ratificó el escrito de declinatoria de competencia, y a su vez consignó tanto oficio ORT-SDLZ N° 0048-11 del 26-04-2011, emanado de la Coordinación de la ORT Zona Sur del Lago del estado Zulia, como oficio N° CG-ORT-MER 0033-2011, emanado la Coordinación de la ORT Mérida, dirigidos a éste Tribunal, en los cuales se informa que, efectivamente el predio el Tamarindo, se encuentra ubicado en el sector Capazon, Parroquia C.Q. dentro de la Jurisdicción del Municipio F.J.P. delE.Z., y no dentro de la jurisdicción de la Parroquia Capital S.E. deA., Municipio O.R. deL., Estado Mérida, a tal efecto consignaron plano de georeferenciación con coordenadas UTM, como fundamento de su petición.

    Así las cosas, de la revisión detallada de los informes Técnicos y Regístrales, con sus respectivos mapas de georeferenciación y coordenadas UTM, emitidos por las Oficinas Regionales de Tierras, de los estado Zulia (Zona Sur del Lago) y Mérida, el 26 y 28 de Abril de 2011, consignados por la representación del Instituto Nacional de Tierras, se constató que el fundo “El Tamarindo”, se encuentra ubicado en el Sector Capazón, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P., Estado Zulia, por lo cual estima este juzgador que la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y no, a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en razón de la ubicación del inmueble, por ser la competencia por el territorio de estricto orden público, motivo por el cual, quien aquí decide, considera forzoso declinar la competencia, de la presente solicitud, al referido Juzgado Superior, tal y como lo hará, en el dispositivo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, en razón, que el fundo “El Tamarindo”, se encuentra ubicado en el Sector Capazón, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P., Estado Zulia, competencia que le corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso se ordena el envió del mismo al Tribunal competente.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil once.

    El Juez,

    SERGIO SINNATO MORENO.

    El Secretario,

    L.J.M..

    En...

    la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

    El Secretario,

    L.J.M..

    Sol. N° 2010-0003.

    Cpv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR