Decisión nº 11.763 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2008, siendo LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3845-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue M.J.M. contra J.E.R., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.825.386 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CONSORCIO PRECOWAYSS, se procedió a notificar a J.R., titular de la Cédula de Identidad Número V-4.258.743, con el carácter de JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de J.E.R., como Trabajador al servicio de esa empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano J.E.R., parte demandada es trabajador al servicio de CONSORCIO PERCOWAYSS.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CONSORCIO PRECOWAYSS.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado J.E.R., como trabajador al servicio de CONSORCIO PRECOWAYSS.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Vacaciones o Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja De Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana M.J.M., C.I. N° V-5.834.349 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 11.763 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :

LA SECRETARIA :

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