Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO N° AP11-V-2014-001242

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 595-2014, de fecha 14 de octubre de 2014, en el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana M.J.T.H. contra la Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-

Seguidamente, vista la sentencia dictada por el referido Juzgado de Municipio en fecha 2 de octubre de 2014, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud que “la reconvención que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), equivalentes a tres mil ciento cuarenta y nueve coma sesenta y un unidades tributarias (3.149,61 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio”, por lo cual declina su conocimiento en razón de la cuantía, en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se observa que efectivamente la reconvención propuesta por la parte demandada, ha sido estimada en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), equivalentes a 3.149,61 Unidades Tributarias, por lo cual este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Municipal, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la reconvención propuesta.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

LEGS/SCO/JesúsV.-

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