Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001242

MOTIVO: DESALOJO.

Decisión: Interlocutoria (Fijación de los Hechos).

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana M.J.T.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.501.963.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados F.P.P. y F.P.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.896 y 17.064, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 254-A-Sgdo, en fecha 19 de noviembre de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados E.I.A., LISTNUBIA MÉNDEZ, IVELIZE TOZZI, M.A.M., A.C.A. y B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.515, 59.196, 53.976, 85.763, 91.872 y 107.436, respectivamente.

-II-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 29 de septiembre de 2015, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, donde este Tribunal acordó hacer la fijación de los puntos controvertidos, dentro de los tres (03) días siguientes a esa fecha, en virtud de ello este Juzgado procede a la fijación de hecho y de los limites de la controversia en los siguientes términos:

-III-

HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE ACTORA:

• Que en fecha 08 de septiembre de 2010, suscribió contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., de la cual es socia en un veinticinco por ciento.

• Cedió en arrendamiento un inmueble de su propiedad a la referida empresa, constituido por un local comercial, ubicado en la planta mezanina o piso uno del Edificio Centro Residencial Galante, situado en la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona 2, Manzana E-2, Municipio Sucre, Estado Miranda.

• Que a partir de diciembre de 2013, la arrendataria se comprometió a pagar un canon de arrendamiento por la cantidad de treinta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 30.400,00), mensuales.

• Que la cláusula décima del contrato de arrendamiento, establece las causales de terminación del contrato.

• Que por lo antes expuesto acude a la instancia judicial, a fines de demandar por desalojo del local comercial de su propiedad, por incumplimiento de contrato.

• Que desde el mes de diciembre de 2013 hasta la presente fecha, la Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., dejó de pagar los cánones de arrendamiento convenidos en el documento contractual.

• Que han sido infructuosas las gestiones vía telefónica que ha realizado, a fines de notificarle a la demandada la morosidad en la que ha incurrido, transcurriendo así cinco (05) meses, sin percibir un ingreso que por derecho le corresponde y a su vez estando la demandada en posesión ilegítima del inmueble.

• Que la morosidad de cinco (05) meses, equivalente cada uno a la cantidad de treinta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 30.400,00), alcanza la cantidad de ciento cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 152.000,00), lo que constituye un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales, específicamente en las cláusulas tercera y décima.

• Asimismo, incumple con las obligaciones legales contenidas en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.579 y 1.592 ordinal 2º del Código Civil.

• Que de lo anterior se deduce que la demandada ha incumplido el contrato que es ley entre las partes, actuando de mala fe en la relación locativa.

• Que para iniciar una acción judicial de desalojo, se basa también en lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.418, del 23 de mayo de 2014.

• Solicita se declare el incumplimiento por falta de pago del contrato y en consecuencia condene a la demandada a pagar la cantidad de ciento cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 152.000,00), por concepto de indemnización por los cánones no pagados.

• Asimismo, solicita se declare el desalojo del inmueble y se entregue la totalidad de los recibos que acreditan la solvencia de cada uno de los servicio que genera el inmueble.

PRUEBAS PROMOVIDAS:

• Copia certificada del contrato de arrendamiento de fecha 08 de septiembre de 2010, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda.

• Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, de fecha 14 de marzo de 2007, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.

• Copia simple de facturas Nros. 000033 y 000032, de fecha 13 de enero de 2014, correspondientes al arrendamiento del inmueble de los meses de diciembre 2013 y enero 2014.

HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Que solicita la reposición de la causa al estado de citación, a fines de que se proceda a notificar al Procuraduría General de la República, para que intervenga en el presente proceso, ya que la demanda planteada y sus eventuales consecuencias pudiera afectar la continuidad del servicio público que presta.

• Que el contrato de arrendamiento fue suscrito en fecha 1º de mayo de 2010, como aparece al final de dicho contrato, y es a partir de dicha oportunidad que la relación jurídica arrendaticia produjo sus efectos jurídicos, todo ello sin perjuicio de que el mismo haya sido autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda.

• Que la ciudadana M.J.T.H., además de ser propietaria del inmueble es accionista de la Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., propietaria de 20 acciones.

• Que la ciudadana M.J.T.H., es la encargada de realizar los pagos a los proveedores de la mencionada Sociedad Mercantil, incluyendo pago de canon de arrendamiento, siendo que se retribuía a sí misma lo correspondiente al canon de arrendamiento.

• Que la ciudadana M.J.T.H., no ha cumplido con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento ya que no ha suministrado la cuenta bancaria para realizar el depósito a su favor del canon de arrendamiento.

• Que la Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento, a pesar de que la parte actora se ha negado a recibir el cheque no endosable y no ha suministrado la cuenta bancaria.

• Que existió una relación de trabajo entre la ciudadana M.J.T.H. y la Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., que inició el 1º de noviembre de 2010 y finalizó el 14 de enero de 2014, desempeñando como último cargo el de Administradora.

• Que hay tres tipos de relaciones entre ambas partes: relación de sociedad, relación de trabajo y relación de arrendamiento.

• Que mientras estuvo vigente la relación de trabajo los pagos del canon de arrendamiento se realizaba sin gestiones adicionales ya que lo recibía en la sede de la misma empresa.

• Que al finalizar la relación laboral, en fecha 14 de enero de 2014, la ciudadana M.J.T.H. se negó a recibir el pago del canon de arrendamiento mediante cheque no endosable y no ha suministrado los datos de la cuenta bancaria a fines de realizar el depósito correspondiente.

• Que la parte actora presenta una reclamación judicial contra su propia empresa, alegando que ésta incurrió en incumplimiento cuando ella misma no cumplió con una obligación que tenía para con su propia empresa como es suministrar los datos de la cuenta bancaria, en virtud de la negativa a recibir los cheques no endosables.

• Que en fecha 16 de junio de 2014, la ciudadana M.J.T.H., entregó en la sede de la Sociedad Mercantil una notificación a través de la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas, donde solicitaba la devolución del inmueble, por cuanto el contrato finalizaba el 08 de septiembre de 2014 y además ofreció en venta el inmueble.

• Que de lo anterior se puede concluir que la arrendadora estando en conocimiento de que su representada cumplía con sus obligaciones, le notificó que el contrato estaba finalizando y por tanto le informó su voluntad de no prorrogar el contrato y además le ofreció en venta el inmueble.

• Que resulta improcedente la demanda planteada, ya que su representada inició un procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento a favor de la ciudadana M.J.T.H., que cursa en el expediente Nº 2014-0045, por lo que siempre ha cumplido con su obligación de realizar el pago del canon de arrendamiento.

• Que propone demanda reconvencional en contra de la ciudadana M.J.T.H., por daño moral.

• Que en fecha 16 de junio de 2014, la parte accionante-reconvenida, a través de su apoderado junto con un funcionario de la Notaría Pública, se presentó en las instalaciones de IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., para notificarle su decisión de dar por terminada la relación arrendaticia.

• Que la notificación fue realizada a las 3:45 p.m., del 16 de junio de 2014, en momentos que se encontraba en plena operación su representada, causando así malestar a los pacientes y a las personas que estaban atendiendo a los pacientes.

• Que dicha actuación causó la interrupción del servicio atentando contra el derecho a la salud de los pacientes y contra el derecho al trabajo de las personas que allí laboran.

• Que el contrato de arrendamiento a tiempo determinado por 4 años, fue suscrito en fecha 1º de mayo de 2010, por lo que la fecha de terminación del mismo ya había ocurrido el 1º de mayo de 2014.

• Que en fecha 30 de junio de 2014, la ciudadana M.J.T.H. presentó una demanda en contra de la Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., alegando que ésta no había realizado el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2014.

• Que la accionante incurrió en abuso de derecho, en virtud de haber notificado a su representada de la terminación del contrato al 08 de septiembre de 2014 y 16 días después presentar una demanda.

• Que en la demanda propuesta se omite cualquier referencia a la notificación realizada el 16 de junio de 2014.

PRUEBAS PROMOVIDAS:

• Copias simples de las permisologías emanadas por la Alcaldía Sucre. (Licencia de Actividades Económicas).

• Copia simple de la notificación de no renovación de contrato de arrendamiento, de fecha 16 de junio de 2014, a través de la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador.

• Copia simple de inspección judicial realizada por el Abogado R.C.M., en fecha 30 de junio de 2014, en la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao.

• Copia certificada del expediente Nº 2014-0045, de la Oficina de Control de Consignación de Arrendamientos Inmobiliarios.

DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:

Determinado los hechos en forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los puntos de controversia dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, se ordena abrir un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición a las pruebas y tres días de despacho para la admisión de pruebas.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

Exp.: Nº AP11-V-2014-001242.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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