Decisión nº 23 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDeclaración De Concubinato Y Partición De Bienes

Sent. Interlocutorias de causas No. 23

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 11 de julio de 2011

201° y 152°

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia de las actas que ha sido debidamente notificada la parte actora en el presente juicio, del avocamiento realizado por el Juez Provisorio de este Tribunal y transcurrido íntegramente el lapso para recusar al nuevo Juez sin que hiciere uso del mismo; resuelve en consecuencia proseguir con el presente demanda contentiva de Acción Mero Declarativa de Concubinato, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza textualmente:

De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicaran desde el mismo momento de entrar en vigencia, aún a los procesos que se hallaren en curso. Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores

.

Ahora bien, en virtud al hecho de que el presente juicio se inició ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se observa que en el presente caso deben ser aplicadas las disposiciones relativas al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales contempladas en el artículo 450 y siguientes ejusdem; siendo que para ello el Juez de la causa, como director del proceso y conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los principios procesales de ampliación de los poderes del Juez en la conducción del proceso e igualdad de las partes, preceptuados en los literales “a” e “i” del mencionado artículo 450; debe adecuar el presente procedimiento al establecido en la LOPNA, con el fin de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la CRBV.

Por tolo lo antes expuesto, este Juzgador ordena:

Reponer la causa al estado de que la parte actora ciudadana M.J.V., portadora de la cédula de identidad No. V-9.772.775, al estado de que la parte actora consigne nuevo libelo de demanda, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 455 de la LOPNA, referentes a: a) Indicación del nombre, apellido y domicilio del demandante y demando, b) Narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión, c) pretensión concreta y detallada, y d) Indicación de los medios probatorios. Así se decide.

El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio) La Secretaria.

Abg. G.V.R.. Abg. C.V.

En esta misma fecha se anoto la presente resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevada por este despacho bajo el No. 23.-

Exp. 16506

GAVR/festrada

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