Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ASUNTO: UPH11-V-2010-000141

Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la ciudadana M.J.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.835.917 residenciada en la calle principal Buena Vista casa S/N, punto de referencia Asociación Cooperativa, Milangel Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy asistida por el abogado en ejercicio C.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro 128.786, mediante la cual solicita se dicte medida cautelar o preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano E.O.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.283.871, residenciado en la Av. Páez, calle 5, tercera cuadra, Sector Caja de Agua, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad, según se evidencia de la Copia de la C.d.N. expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy signada con el Nro 243, del año 2009, cursante al folio 5 del presente expediente y visto que se desprende del documento anexo que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección y en virtud de que existe el temor manifiesto de la renuncia a su lugar de trabajo del demandado de autos según lo expuesto por la ciudadana M.J., en diligencia suscrita y presentada por ella en fecha 20 de Abril de 2010 y visto que todavía no consta en autos la capacidad económica del obligado de manutención, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo UNEFA, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro la cual no estará sometidas a la administración del Tribunal o Circuito toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras a favor de niños, niñas y adolescentes para que sea depositado el monto indicado, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se manda a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA)

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó la decisión.-

La Secretaria

Abg. .Katiuska Pérez

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