Decisión nº PJ0022012000094 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202° y 153°

ASUNTO: SP01-L-2012-000493

PARTE ACTORA: M.J.C.U., titular de la cédula N° V.- 7.781.758

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.D.M.V.D.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A., en la persona de su representante, ciudadano L.R.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.420.743

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de octubre de 2012, siendo las 2:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana M.J.C.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.781.758, la apoderada de la parte demandante E.D.M.V.D.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nro.27, tomo 137, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, el apoderado de la parte demandada G.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2.004, anotado bajo el Nro.71, tomo 230, que se encuentra agregado en los folios 26 y 27 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana M.J.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.781.758, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), pagaderos en 02 cuotas de Bs.20.000,00 cada una, en fechas 23 de octubre de 2012 y 30 de noviembre de 2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por la enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar, de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 115 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 60 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

M.J.C.U.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

E.D.M.V.D.G.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

G.J.M.P.

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