Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-006661

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el Abogado en ejercicio ANTONIO MENESES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.458, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.468.413, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, vereda 24, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXX quien manifestó tener interés de obtener la inserción de la partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX quien nació el 21-06-1993, debidamente presentada por ante la prefectura del Municipio B. delE.A., en fecha 22-03-1994, la cual anexó marcada con la letra “B”; igualmente consigno marcada con la letra “E”, oficio Nº 006, de fecha 04-04-2005, dirigido al P. delM.B., del Estado Anzoátegui, por la ciudadana N.B., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, en donde solicita sea expedida copia certificada de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, ya que la misma fue solicitada y esta no se encontró inserta en los libros respectivos.- (Folios 01-13).

La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha Seis (06) del mes de Diciembre de 2006, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, asimismo se ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui; (Folios 14-17).-

En fecha 13-12-2006, la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público se dio por notificada y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en fecha 14-12-2006. (Folios 18-19).-

En fecha 10-04-2007, se recibió Oficio Nº 2893, de la Prefectura del Municipio S.B., acusando oficio N° 2006-3744, de fecha 06-12-2006, y se agrego mediante auto de fecha 10-04-2007.- (Folios 20-27).-

En fecha 06-03-2007, se recibió oficio N° 6400-67, emanado del Registro Principal del Estado Anzoátegui, y mediante auto de fecha 12-04-2007, se agrego a sus autos respectivos.-. (Folios 28-36).

Cumplidos como fueron las formalidades exigidas para decidir, éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento de la adolescente (folio 06), que existe una presunción de que a la adolescente le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que la misma es hija de la ciudadana M.M.R., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.468.413; pero sin embargo ésta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio S.B. delE.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la Ley". Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. "La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas". Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley".

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y es por ello que se hace necesario la inserción de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXX, ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui.

Esta Sala de Juicio N° 02, no puede dejar desapercibido que con éste, son varios los casos, donde se expiden copias certificadas de partidas de nacimientos y cuando acuden a los libros de Registro de Nacimiento las mismas no aparecen asentadas, es por ello que tal irregularidad que se presenta, más que todo en la Prefectura del Municipio Autónomo S.B., viola no solo derechos individuales, de aquellos niños y adolescentes, como el de marras, sino que es un problema que afecta intereses colectivos y difusos, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, hija de la ciudadana M.M.R., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.468.413, nacido en: el Hospital Universitario “Dr. L.R.” de la Ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., y en consecuencia, se ACUERDA además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, se inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento de la referida adolescente. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento de la referida, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZAUNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/CA

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