Decisión nº PJ0652009200309 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 27 de OCTUBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001129

Parte Actora: M.M.

Apoderado(s) Actor(es): ISABEL RIVERA MEJÍA – A.L.G.

Parte Demandada: LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): W.G.Z.P.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana M.J.M.G., titular de la cédula de identidad No. 7.424.963; asistida en este acto por el abogado A.L.G., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.004; por la parte demandada LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A; se hizo presente la ciudadana M.D.L.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.972.846, en su carácter de directora de Recursos Humanos de la Demandada; y el abogado W.G.Z.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.052, en su carácter de apoderado demandado. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “Entre, M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.963, en su condición de extrabajadora, asistida por el abogado Á.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.004, por una parte; y por la otra, la empresa “LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1968, bajo el número 11, Tomo 48-A, siendo su última modificación estatutaria la inscrita por ante esa misma oficina de Registro, bajo el número 13, Tomo 96-A, de fecha 27 de Mayo de 2009, que a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por el ciudadano W.G.Z.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.691 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.052, en su carácter de Apoderado de la empresa, cuyo carácter y representación constan en los documentos que se anexan a la presente transacción; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA EXTRABAJADORA prestó servicios laborales para LA EMPRESA desde el día 03 de Junio de dos mil dos (2002) hasta el 15 de Agosto de dos mil ocho (2009), fecha en la cual se interrumpió la relación de trabajo, en virtud de la terminación de la relación de trabajo que existió con LA EXTRABAJADORA, la cual devengaba en está última oportunidad un salario mensual de Tres mil doscientos veintiséis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 3.226,77).

SEGUNDA

Toda vez que LA EXTRABAJADORA ha alegado algunas diferencias respecto a la forma en que LA EMPRESA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales, así como de la forma de terminación de la relación de trabajo, y habida cuenta que LA EMPRESA más bien sostiene que está cancelando de forma totalmente adecuada aquellos conceptos a LA EXTRABAJADORA, de igual formas vistas las desavenencias surgidas en torno a la naturaleza injustificada o justifica de la terminación de la relación de trabajo; las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, a los fines de evitar cualquier eventual litigio a futuro.

TERCERA

Como consecuencia de la terminación de la relación laboral contractual que mantuvieron, las partes celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo LA EXTRABAJADORA, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; y por su parte, LA EMPRESA paga con motivo de la terminación de la relación de trabajo, los siguientes montos por concepto de: antigüedad al 15 de Agosto de 2009, Veintinueve mil trescientos treinta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 29.339,82), Intereses Un mil seiscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.662,45), Utilidades 2008 (50 días) Tres mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 3.644,71), Vacaciones 2008/2009 fraccionadas Quinientos treinta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 537,80), Bono Vacacional 2008/2009 fraccionado Doscientos cincuenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 250,61), Artículo 125 Diecinueve mil bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 19.000,50), Artículo 125 Sustitutivo Siete mil seiscientos bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.600,20), Salario según Legis Once mil doscientos sesenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 11.262,25), y Comunicación y Transporte según Legis Cien bolívares exactos (Bs. 100,00); menos las siguientes deducciones: Utilidad Ince 0,5% Diecinueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 19,59), Descuento H.C.M. Doscientos nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 209,30), Descuento Accidentes Personales Un bolívar con quince céntimos (Bs. 1,15), Descuento Equipos Telefónicos Un mil seiscientos siete bolívares con quince céntimos (Bs. 1.607,15), Consumo Telefónico Un mil seiscientos treinta y siete bolívares exactos (Bs. 1.637,00), Préstamo Personal Seis mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 6.495,15), Anticipo Prestaciones Catorce mil cuatrocientos veintinueve bolívares exactos (Bs. 14.429,00); para un total de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares Exactos (Bs. 49.000,00), los cuales paga por medio del cheque de gerencia distinguidos: (i) Cheque Nro 01600946, a cargo del Banco Nacional de Crédito, cuenta Nro 0191-0012-09-2512000121, por Bs. 33.408,45; (ii) Cheque Nro 42387197, a cargo del Banco Mercantil, cuenta Nro. 0105-0032-45-1035358476, por Bs. 9.894,83; y (iii) Cheque Nro 06600608, a cargo del Banco Nacional de Crédito, cuenta Nro 0191-0012-09-2512000121, por Bs. 5.696,72, la suma total antes mencionada contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones aun pendientes que le corresponde recibir de conformidad con la legislación laboral, las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA y la normativa laboral vigente.

CUARTA

LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

QUINTA

LA EXTRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios o incrementos de salarios, honorarios; indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; bono o compromiso de rentabilidad y (o) comisiones de cualquier índole e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; paquete directivo, bonificaciones de cualquier índole, incluido el bono anual; por vivienda; uso de vehículo y gastos del mismo; asignación de equipos celulares y pago de mensualidades; becas o gastos educativos para él o su familia; alimentación; boletos aéreos; compensación por no competencia; plan de oferta de acciones de LA EMPRESA, matriz, filiales o relacionadas; indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y/o del Código Civil; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida simultáneamente o con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA, y renuncia a todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, su matriz, empresas filiales o relacionadas de las mismas, accionistas o socios, así como, empresas contratistas, subsidiarias o conexas con ella relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que lo unió a LA EMPRESA.

Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA EXTRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

SEXTA

LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMA

LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

OCTAVA

LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia o desistimiento de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

NOVENA

LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA declaran que están conformes con lo expuesto en la presente transacción y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA, derivados de la relación de trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal virtud solicitamos a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. Solicitamos se nos expida copia certificada de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga”. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE SE HIZO ENTREGA DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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