Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 06708

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día veintiocho (28) de agosto del mismo año, la abogada M.C.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.902, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En fecha 04 de marzo de 2011, este Juzgado admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 10 de marzo de 2011, este Juzgado ordenó emplazar a la Procuradora General de la República, para que procediera a dar contestación a la presente querella de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación, se libraron oficios Nros. 11-0332 y 11-0333. (Ver folio 31 del Expediente Judicial).

En fecha 02 de junio de 2011, vencido el plazo para la contestación de la demanda, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las once (11:00 am) para que tuviese lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a los argumentos presentados por las partes y de las actas contenidas en el expediente, este Juzgado previas las consideraciones que se exponen, dicta sentencia en los siguientes términos:

Indica la querellante, que en fecha 23 de septiembre de 2010, fue sorprendida y notificada mediante comunicación de fecha 21 de septiembre de 2010, a su decir, del arbitrario, ilegal e injusto acto administrativo Nº ZEEV/652-210 suscrito por la Directora de la Zona Educativa del Estado Vargas, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través del cual se le notificó de la apertura de una investigación relacionada a presuntos hechos que no se describen y en los cuales supuestamente ella había incurrido, por lo cual se le citó a que compareciera ante la división de Personal de la Zona Educativa del Estado vargas en fecha 24 de septiembre de 2010.

Alega abuso de autoridad, toda vez que a su decir; la Directora que emitió el acto, no es competente para emitir el acto administrativo, por no ser esta su supervisor inmediato.

Asimismo, aduce que se le violento su derecho fundamental como lo es el Debido Proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se evidencia en la omisión de los hechos que se subsumen en la causal señalada como falta disciplinaria.

Arguye, que en fecha cuatro (04) de octubre de 2010, se le fue notificado y se le impuso sanción disciplinaria de Amonestación escrita, identificado ZEEV-2010, oficio sin número, de fecha primero (1º) de octubre de 2010, emanado y suscrito por la Directora de la Zona Educativa del Estado Vargas, a su decir, sin un procedimiento legalmente establecido de conformidad con el artículo 84 de la Ley del Estatuto de LA Función Pública en concordancia con el antes mencionado artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aduce, que debido a los írritos actos antes descritos, interpuso recurso jerárquico en fecha 22 de octubre de 2010, contra el acto administrativo contentivo de la notificación e imposición de Amonestación Escrita ZEEV-2010, sin tener respuesta al respecto.

Indica, que se le aplicó sanción disciplinaria de Amonestación Escrita, prescindiendo totalmente del procedimiento disciplinario vigente y previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lesionándole el principio de presunción de inocencia, principio de legalidad infringiendo sus derechos a la defensa, información oportuna y debido proceso, además de incurrir en defectos de notificación conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no señalar en el texto de la notificación del acto, los recursos que proceden, los términos para ejercerlos, ni los órganos ni los tribunales ante los cuales deben interponerse.

Alega y fundamenta su recurso en los artículos 4, 19, 73, 74 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el procedimiento y lapsos previstos en los artículos 84 y 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Continua denunciando, que el funcionario que impone la sanción no tiene la cualidad para ello, siendo que quien debe aperturar el procedimiento e imponer la sanción disciplinaria de Amonestación escrita, es el supervisor inmediato del funcionario a quien supuestamente se debe sancionar, y en el presente caso no es la Directora de la Zona Educativa del estado vargas quien cumple dicha función, toda vez que fue designada como jefa encargada de la División de Asesoría Legal a partir del primero (1º) de septiembre de 2010, la ciudadana M.I.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.155.811, (funcionaria adscrita a la Dirección General de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en Comisión de Servicios en la Zona Educativa del Estado Vargas, ejerciendo funciones como abogada en la División de Asesoria Legal (Jurídica) funcionaria que a partir de la fecha antes señala, pasó a ser su supervisora inmediata como jefa de la División a la cual esta adscrita.

Señala que los dos actos administrativos, manifiestan una violación flagrante del derecho a la Defensa, derecho fundamental inviolable en todo procedimiento, estado y grado, elementos estos necesarios para la validez de los actos, ya que no se indica de manera clara, concisa, concreta e individualizada la omisión o hecho con la descripción de tiempo, espacio y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se subsumen dentro de la causal señalada como falta por la cual se le aplica la sanción establecida en el numeral 4 del artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Alega la violación al derecho a la información oportuna, al principio de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 2.

Arguye que se le imputan actuaciones sin prueba alguna, siendo que en relación al principio de presunción de inocencia, la administración tiene la obligación de demostrar que se cometieron los hechos u omisiones en los cuales supuestamente estaba involucrada.

Por último solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio sin numero, signado ZEEV/-2010, de fecha 1º de octubre de 2010, asimismo solicita lo conducente a los fines de dejar constancia de la nulidad del acto en su expediente administrativo, el cual se encuentra en la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Vargas.

Por su parte, la representación judicial del órgano querellado, alega que la ciudadana Ministra M.H. entró en posesión del cargo de Ministra del Poder Popular para la Educación en el mes de enero y que dicho recurso Jerárquico fue interpuesto el 22 de octubre de 2010, bajo la administración de la ciudadana Ministra saliente J.G.L., sin embargo la actual Ministra analizó el recurso interpuesto por la querellante declarándolo con lugar y Revocando el Acto Administrativo contentivo de Amonestación Escrita impuesto y modificado en fecha 04 de octubre de 2010, por la Directora de la Zona Educativa del Estado Vargas, siendo consignada copia certificada de la Resolución identificada con la letra “B” al momento de la contestación de la querella. Por lo antes expuesto solicita se desestime el recurso contencioso administrativo funcionarial por a su decir; estar satisfecho el objeto del mismo.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal esgrime las consideraciones que se exponen:

Que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad versa sobre la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio sin número, signado ZEEV-2010, emitido en fecha 01 de octubre de 2010, por la Directora de la Zona Educativa del Estado Vargas, impuesta en fecha 04 de octubre de 2010

Así pues, al observar que se trata de un acto administrativo de efectos particulares materializado en una Amonestación escrita sin número signado ZEEV/2010, de fecha 01 de octubre de 2010, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que corre inserto a los folios cuarenta y seis (46) al (55) Resolución 041 de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por la Ministra del Poder Popular para la Educación ciudadana M.H.F., mediante la cual hace una breve reseña de los actos impugnados por la querellante, resolviendo de este modo los alegatos presentados por la misma en el recurso jerárquico interpuesto bajo el siguiente tenor:

“(…)RESOLUCIÓN Nº 041 CARACAS 23 DE MAYO DE 2011.

Por las razones de hecho y de derecho ampliamente expuestas, este despacho procede a revocar los actos administrativos contenidos en los oficios Nros ZEEV/652-210, de fecha 21 de septiembre de 2010, ambos dictados por la directora de la Zona Educativa del estado Vargas, mediante los cuales fue notificada la ciudadana M.C.M.D.C., del inicio del procedimiento y la imposición de la sanción disciplinaria de amonestación escrita, por encontrarse incursa en el artículo 83, numeral 4º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez que dichos actos no fueron dictados conforme al procedimiento contenido en el artículo 84 de la mencionada ley. Y así se declara.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho:

RESUELVE:

PRIMERO

Declarar CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana M.C.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.564.317, contra la sanción de Amonestación Escrita contenida en el oficio Nº ZEE/-2010 del 01 de octubre de 2010, emanado de la Dirección de la Zona Educativa del estado Vargas.

SEGUNDO

REVOCAR los actos administrativos contenidos en los oficios Nros ZEE/652-2010, de fecha 21 de septiembre de 2010 y Ofcio ZEEV/-2010, de fecha 01 de octubre de 2010, ambos dictados por la Directora de la Zona Educativa del Estado Vargas, mediante los cuales se notifica del inicio del procedimiento y se le impone a la ciudadana M.C.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.564.317, la sanción de amonestación Escrita, basándose en el artículo 83 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

TERCERO

notificar de esta decisión a la recurrente por órgano de la zona educativa del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; advirtiéndole que contra la presente Resolución, podrá interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Publica dentro de los Tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificación, conforme con el artículo 94 de la mencionada ley.

CUARTO

Dejar constancia de la presente decisión en el expediente administrativo de la ciudadana M.C.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.564.317,que reposa en la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos de ese Ministerio…(“)

Siendo ello así, evidencia quien decide que los actos recurridos contenidos en los oficios Nros ZEE/652-2010, de fecha 21 de septiembre de 2010 y Oficio ZEEV/-2010, de fecha 01 de octubre de 2010, ambos dictados por la Directora de la Zona Educativa del Estado Vargas, mediante los cuales se le notificó del inicio del procedimiento y se le impone a la ciudadana M.C.M.D.C., antes identificada, la sanción de amonestación escrita, basándose en el artículo 83 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, fue resuelto por el propio órgano en sede administrativa que lo emitió, resarciendo así la situación jurídica que lesionaba los intereses personales de la querellante, razón por la cual quien aquí decide declara, que resuelto el punto y anulados los actos identificados anteriormente, no tiene este Tribunal materia sobre la cual decidir, y así se decide.

Ahora bien, observa este Juzgador que en lo que respecta al daño moral este no está sujeto a una comprobación material directa, por ser su naturaleza esencialmente subjetiva, tal como lo dispone el artículo 1.196 del Código Civil, mediante el cual se faculta al Juez para apreciar si el hecho generador del daño material puede desencadenar a su vez, consecuencias psíquicas, afectivas o lesivas de algún modo al ente moral del supuesto agraviado. La apreciación que al respecto haga el Juez así como la compensación que acuerde a la víctima, puede ser pecuniaria o no, el cual esta determinado exclusivamente por el Juez de mérito, es decir, que una vez se demuestre el hecho que produjo el supuesto daño material, es él quien podrá estimar la repercusión que ese daño pudo tener o no en el ente moral del agraviado, independientemente de la tasación o estimación que pudo haber efectuado aquélla del daño material, e incluso del moral.

Así pues, en el caso de marras se evidencia que la querellante no determinó a ciencia cierta en que consiste el supuesto “daño moral” causado por la Administración, ni la existencia del mismo, así como tampoco demostró durante la articulación probatoria del presente juicio que el Ministerio del Poder Popular para la Educación le haya causado un daño de tipo moral y la relación causal entre el supuesto daño y el hecho que lo ocasionó. En tal virtud, debe quien aquí decide forzosamente desechar el presente alegato, y así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la solicitud de nulidad de los actos contenidos en los oficios Nros ZEE/652-2010, de fecha 21 de septiembre de 2010 y Oficio ZEEV/-2010, de fecha 01 de octubre de 2010, ambos dictados por la Directora de la Zona Educativa del Estado Vargas, conforme a la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

SIN LUGAR la solicitud del resarcimiento del daño moral, en virtud que la querellante no determinó a ciencia cierta, ni demostró en el presente juicio en que consistió el supuesto “daño moral” causado por la Administración.

TERCERO

SE ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG NICOLINA RESTAINO

LA SECRETARIA ACC

En la misma fecha, siendo las____________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ___________ dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG NICOLINA RESTAINO

LA SECRETARIA ACC

Exp. Nº 06708

AG/HP/yr

Definitiva.

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