Decisión nº 453 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada J.D. de Castro, Defensora Publica Décima de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del n.R.D.J.P.M., intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano demandado labora como Guardia de Seguridad en el Banco de Central de Venezuela, por lo que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizar el derecho alimentario de su hijo. Sin embargo, es la ciudadana demanante como madre, la que le garantiza la manutención y educación a su hijo, ya que su progenitor desde hace cuatro meses no se preocupa en lo más mínimo por las obligaciones mencionadas.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto 27 de Junio de 2.006, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 03 de Julio 2.006, este tribunal decretó medida preventiva de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

  1. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo mensual, horas extras, bonos nocturnos que le corresponda al ciudadano B.D.J.P..

  2. El Veinte por Ciento (20%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano B.D.J.P.

  3. En el caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos.

  4. El Veinte por Ciento (20%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano B.D.J.P..

En fecha 14 de Julio de 2.006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P., siendo entregada la respectiva boleta en fecha 03 de Agosto de 2.006.

En fecha 16 de Octubre de 2.006, se citó al ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, siendo entregada la respectiva de boleta en fecha 17 de Octubre de 2.006.

En fecha 30 de Octubre de 2.006, la ciudadana R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690, asistida por la abogada J.D. de Castro, Defensora Publica Décima de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió pruebas.

En fecha 31 de Octubre de 2.006, este tribunal admitió las pruebas de la parte actora, así ismo se ordenó oficiar a la Unidad Educativa “Jaime Balmes”, en el sentido de que se sirvan a informar si el n.R.D.J.P.M. es alumno regular en esa institución. Asimismo de ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe amplio y detallado acerca de las condiciones socio-económicas del hogar donde residen la ciudadana R.M.M.S., y el n.R.D.J.P.M.I. se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que se sirvan a informar con carácter de urgencia sobre la capacidad económica del ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587.

En fecha 04 de Diciembre de 2.006, fue recibido por este tribunal, el informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 06 de Diciembre de 2.006, la ciudadana R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690, asistida por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Inpreaboado bajo el N ° 34.611, expuso: que en razón de que las condiciones que dieron lugar a la reclamación de la Obligación de Manutención, que su cónyuge y ella decidieron darse otra oportunidad en su convivencia, así mismo solicitó a este Tribunal suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, en fecha 03 de Julio de 2.006.

En fecha 30 de Enero de 2.007, la ciudadana R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690, asistida por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Inpreaboado bajo el N ° 34.611, solicitó a este tribunal sirva a oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que las cantidades embargadas al ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, les sean reintegradas en virtud de que en fecha 06 de Diciembre se le levantaron las Medidas de Embargo decretadas el 03 de Julio de 2.006.

En fecha 01 de Febrero de 2.007, este tribunal ordenó oficiar al Gerente del Banco Central de Venezuela, departamento de Seguridad, a fin de que se sirvan a suspender las Medidas de Embargo decretadas al ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587.

En fecha 06 de Diciembre de 2.006, la ciudadana R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690, asistida por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Inpreaboado bajo el N ° 34.611, solicitó se sirva suspender y levantar las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, sobre su sueldo y prestaciones, para lo cual solicitó a este tribunal se sirva oficiar al Banco Central de Venezuela, Departamento de Seguridad, a los fines de participarle que se han dejado sin efecto las medidas de embargo existente.

En fecha 23 de Enero de 2.007, este tribunal ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, Departamento de Seguridad, a los fines de que se sirva suspender las medidas de embargo, decretadas al ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, en fecha 03 de Julio de 2.006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, original del Acta de Nacimiento del n.R.D.J.P.M., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690, y B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, y el niño antes mencionado.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, original de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690 y B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, el cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 10056, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690, por medio de diligencia de , fecha 06 de Diciembre de 2.006, asistida por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Inpreaboado bajo el N ° 34.611, solicitó se sirva suspender y levantar las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, sobre su sueldo y prestaciones, para lo cual solicitó a este tribunal se sirva oficiar al Banco Central de Venezuela, Departamento de Seguridad, a los fines de participarle que se han dejado sin efecto las medidas de embargo existente, es por esta razón que se demuestra que los gastos referentes del n.R.D.J.P.M., son sufragados de manera conjunta por los ciudadanos B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, y la ciudadana R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. SIN LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana R.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.038.690 en contra del ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587, a favor del n.R.D.J.P.M., ya identificado.

  2. SUSPÉNDIDAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2.006, correspondientes al ciudadano B.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.148.587.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Junio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº453. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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