Sentencia nº 903 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la decisión N° 154 dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante la cual esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, a la “Junta Directiva Transitoria” de ANJUPEN, a la ciudadana C.C., al ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la referida sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.M. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 5.220.227, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 4.296.067, 5.220.227, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano E.G. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.296.067, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
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Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la ciudadana T.A. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.581.212, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
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Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.P. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 2.989.687, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
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MGR/pc
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Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.B. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 635.787, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la ciudadana A.V. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 2.149.784, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.G.B. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 3.036.362, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano Y.E.D. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.165.280, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V. y J.G.B., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784 y 3.036.362, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la ciudadana C.C. (tercero interviniente), titular de la cédula de identidad N° 3.551.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V. y J.G.B., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784 y 3.036.362, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2012-000038
MGR/pc
Caracas, 03 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-632
Ciudadano
Lic. L.F.D.M.
Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y E.D. , titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000038
Anexo: Lo indicado
MGR
Caracas, 03 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-630
Ciudadanos
E.M., L.R., C.G., M.M.N., NANDO MANZANO ISEA, C.C., J.S., R.L., MANUEL PEDRIQUE, CLEODOMIRO PINTO, A.A. Y LORENZA VERDÚ
Miembros de la Junta Directiva Transitoria de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y E.D. , titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente(E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000038
Anexo: Lo indicado
MGR
Caracas, 03 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-631
Ciudadanos
C.R., C.R., E.C., J.C. y J.E. BASTO
Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y E.D. , titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000038
Anexo: Lo indicado
MGR
Caracas, 03 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-633
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y E.D. , titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000038
Anexo: Lo indicado
MGR