Sentencia nº 903 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

Vista la decisión N° 154 dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante la cual esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, a la “Junta Directiva Transitoria” de ANJUPEN, a la ciudadana C.C., al ciudadano L.F.D.M., en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la referida sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.M. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 5.220.227, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 4.296.067, 5.220.227, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.G. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.296.067, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana T.A. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.581.212, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.P. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 2.989.687, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., A.B., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.B. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 635.787, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.V., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.V. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 2.149.784, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., J.G.B. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G.B. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 3.036.362, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V. y Y.E.D., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Y.E.D. (recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.165.280, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V. y J.G.B., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784 y 3.036.362, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de diciembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.C. (tercero interviniente), titular de la cédula de identidad N° 3.551.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted y por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V. y J.G.B., titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784 y 3.036.362, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000038

MGR/pc

Caracas, 03 de diciembre de 2013

Oficio Nº 13-632

Ciudadano

Lic. L.F.D.M.

Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y E.D. , titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000038

Anexo: Lo indicado

MGR

Caracas, 03 de diciembre de 2013

Oficio Nº 13-630

Ciudadanos

E.M., L.R., C.G., M.M.N., NANDO MANZANO ISEA, C.C., J.S., R.L., MANUEL PEDRIQUE, CLEODOMIRO PINTO, A.A. Y LORENZA VERDÚ

Miembros de la Junta Directiva Transitoria de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y E.D. , titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente(E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000038

Anexo: Lo indicado

MGR

Caracas, 03 de diciembre de 2013

Oficio Nº 13-631

Ciudadanos

C.R., C.R., E.C., J.C. y J.E. BASTO

Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y E.D. , titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000038

Anexo: Lo indicado

MGR

Caracas, 03 de diciembre de 2013

Oficio Nº 13-633

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó sentencia N° 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos M.M., E.G., T.A., M.P., A.B., A.V., J.G.B. y E.D. , titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 4.581.212, 2.989.687, 635.787, 2.149.784, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, en su condición de “…Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador…”, asistidos por la abogada S.C.C.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, contra “…la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)…” , a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos M.M., A.B. y J.G.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000038

Anexo: Lo indicado

MGR

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