Decisión nº 162 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

En relación al juicio de DIVORCIO ORDINARIO que pretende intentar la ciudadana M.C.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.885.289; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885; en contra del ciudadano PRISLEY J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.067.105, y domiciliado en esta ciudad. De la relación matrimonial fueron procreados dos (02) hijos de nombres MAICOLCK JOSÉ y PRESLY J.U.R., el primero mayor de edad y el segundo de 10 años de edad.

En fecha 13 de Febrero de 2008, se le dió entrada a la presente solicitud de Medidas Cautelares Anticipadas, solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos:

  1. De las Prestaciones Sociales que le pueden corresponder al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y que se librara oficio dirigido a dicho Ministerio en la Ciudad de Caracas, participándole que deben enviar a la orden de la Sala de Juicio de este Tribunal el cincuenta por ciento (50%) de dichas prestaciones sociales.-

  2. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

  3. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la Bonificación Especial de Fin de Año.

  4. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al referido ciudadano con relación a la labor desempeñada para el referido Ministerio.-

  5. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de de la pensión de jubilación y bonificación especial de fin de año, que le corresponde al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor prestada a la Asamblea Legislativa del Estado Zulia.-

    A través de escrito de fecha 21 de Febrero de 2008, el ciudadano PRISLEY J.U.M., asistido por el Abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.688, hizo oposición a la medida anticipada.

    Mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2008, este Tribunal en virtud de que en el escrito de solicitud si se indicó que el Juicio que la parte solicitante intentaría después de decretada la Medida Anticipada solicitada es un Juicio de Divorcio Ordinario, admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho; e indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.

    En fecha 25 de Febrero de 2008, la ciudadana M.C.R.D., le confirió poder apud acta al Abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana M.C.R.D., para garantizar la cuota parte de la Comunidad de Gananciales que le corresponde en la Comunidad Conyugal de Bienes existente entre ella y el ciudadano PRISLEY J.U.M., solicitó se decretara Medida Anticipada sobre: el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos:

  6. De las Prestaciones Sociales que le pueden corresponder al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y que se librara oficio dirigido a dicho Ministerio en la Ciudad de Caracas, participándole que deben enviar a la orden de la Sala de Juicio de este Tribunal el cincuenta por ciento (50%) de dichas prestaciones sociales.-

  7. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

  8. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la Bonificación Especial de Fin de Año.

  9. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al referido ciudadano con relación a la labor desempeñada para el referido Ministerio.-

  10. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de de la pensión de jubilación y bonificación especial de fin de año, que le corresponde al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor prestada a la Asamblea Legislativa del Estado Zulia.

    Este Tribunal procede a decidir con las siguientes consideraciones.

    Las Medidas Cautelares Anticipadas se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Capítulo que se refieren al procedimiento contencioso en los asunto de familia y patrimoniales, en el artículo 467, el cual establece:

    Artículo 467: Oportunidad de la Medida Cautelar. Las Medidas Cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, y en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida. Para estos efectos no se exigirá garantía, pero si la demanda no se presentare o el Juez determine infundada la solicitud, de ser procedente, condenará al pago de daños y perjuicios causados. Dentro del proceso, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo.-

    De la lectura del artículo transcrito, se desprende una obligación a la parte que solicite el decreto de la medida anticipada, toda vez que establece taxativamente que es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida.

    En el presente caso, este Tribunal a fin de garantizar la cuota parte de la Comunidad de Gananciales que le corresponde en la Comunidad Conyugal de Bienes existente entre la ciudadana M.C.R.D., y el ciudadano PRISLEY J.U.M., debe decretar Medida Anticipada de Embargo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le pueden corresponder al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación; sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación; sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la Bonificación Especial de Fin de Año; así como sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al referido ciudadano con relación a la labor desempeñada para el referido Ministerio. Por último Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de de la pensión de jubilación y bonificación especial de fin de año, que le corresponde al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor prestada para la Asamblea Legislativa del Estado Zulia.

    A tal efecto para la ejecución de las medidas antes mencionadas se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que ejecute la medida que corresponde al Cincuenta Por Ciento (50%) de de la pensión de jubilación y bonificación especial de fin de año, que le corresponde al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor prestada para la Asamblea Legislativa del Estado Zulia; y para la ejecución de las otras medidas se ordena librar un exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Exhorto, Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente procedimiento de solicitud de medidas preventivas anticipadas, instaurado por la ciudadana M.C.R.D., titular de la cédula de identidad N° V- 7.885.289; en contra del ciudadano PRISLEY J.U.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.067.105, alegando que pretende intentar un Juicio de Divorcio, este Tribunal resuelve:

DECRETAR MEDIDA ANTICIPADA DE EMBARGO SOBRE: el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le pueden corresponder al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación; sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación; sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la Bonificación Especial de Fin de Año; así como sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al referido ciudadano con relación a la labor desempeñada para el referido Ministerio. Por último Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de de la pensión de jubilación y bonificación especial de fin de año, que le corresponde al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor prestada para la Asamblea Legislativa del Estado Zulia.

• Para la ejecución de las medidas antes mencionadas se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la medida que corresponde al Cincuenta Por Ciento (50%) de de la pensión de jubilación y bonificación especial de fin de año, que le corresponde al ciudadano PRISLEY J.U.M., con ocasión a la labor prestada para la Asamblea Legislativa del Estado Zulia; y para las otras medidas se ordena librar un exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Exhorto, Despacho de Comisión y Ofíciese.-

• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria. Líbrese despacho de comisión. Ofíciese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1(Titular)

Dr. H.R.P.Q.L.S.:

Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 162 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el No. 860 A. La Secretaria.-

Exp: 12382

HRPQ/677*

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