Decisión nº 687-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 02

CARORA

196° y 147°

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha siete (07) de julio de 2.006, la ciudadana M.D.R.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.931.136, actuando en nombre y representación de su hijo el niñoOmitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que su hijo el niñoOmitido artículo 65 Lopna, fue presentado únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Mendoza. Por tanto, solicitó al tribunal la extensión del apellido de su hijo, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus apellidos como M.A.. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintiuno (21) de julio de 2.006, el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del niñoOmitido artículo 65 Lopna, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir el apellido de su madre la ciudadana M.D.R.M.A., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niñoOmitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como: M.A.. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1159, folio número 75 frente, de fecha 08 de julio de 1.996.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2.006. Años 196° y 147°.-

EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 687-2.006, se publicó siendo la 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ5.058-06

AHC/rac/02

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