Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 02 de octubre de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo establecido entre los ciudadanos M.S.C. y A.R.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.020.765 y 13.040.704 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde ambos padres han convenido que la custodia de los niños ********************de 08 y 06 años de edad respectivamente, siga siendo ejercida por la madre, ciudadana antes nombrada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial.

La Jueza,

Abog. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil N° 9.945

C.E.

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