Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 27 de octubre de 2006

195° y 147°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos M.C.S.S. y M.Y.M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.401.071 y 8.051.279 respectivamente, la segunda actuando en representación de la adolescente …., por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas de la adolescente en cuestión, para con sus hermanos …, de 12 y 06 años de edad respectivamente, donde la adolescente buscará a sus hermanos K.S.M.S. y M.A.M.S., en la residencia de la ciudadana M.C.S.S. todos los fines de semana, el día viernes a las 05:00 de la tarde y los entregará el domingo a las seis de la tarde; quedando entendido que dicho régimen de visitas se cumplirá siempre y cuando los niños quieran ir con su hermana, no estén enfermos y no tengan actividades escolares que cumplir y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 7164

C.E.

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