Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de octubre de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-002315

PARTE ACTORA: A.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.145.570.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: D.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., registro mercantil quinto de la circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el número 8, Tomo 676 A Qto.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: N.D.P.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.839.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

En fecha 2 de octubre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana N.D.P.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.839, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y la ciudadana A.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.145.570, y su apoderado judicial ciudadana D.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729 y celebraron transacción en la cual establecieron:

(…) LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000)

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano A.M.S.R. y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.E.S.

YORMAN GARCIA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA

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