Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, nueve (09) marzo de dos mil once (2011)

AÑOS 200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero del presente año, por el abogado F.A.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 17.143, apoderado Judicial de la parte demandada en el Juicio que por Desalojo, sigue en su contra la ciudadana M.S.S., mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el once (11) de febrero de dos mil once (2011), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 23 de febrero de 2011, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, así como de los tres (03) días de despacho para su formalización, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Quien suscribe RICHARS D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el once (11) de febrero mil once (2011), exclusive, hasta el vientres (23) de febrero de 2011, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Febrero de 2011: lunes catorce (14), miércoles dieciséis (16), viernes dieciocho (18), lunes veintiuno (21) y miércoles veintitrés (23); Así como los tres (03) días de despacho para su formalización, los cuales se especifican a continuación: Febrero de 2011: Lunes veintiocho (28); del mes de Marzo del 2011 Miércoles dos (02) y viernes cuatro (04)

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/kl.

ExpNº 9912

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)

AÑOS 200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero del presente año, por el abogado F.A.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.143, apoderado Judicial de la parte demandada en el Juicio que por Desalojo, sigue en su contra la ciudadana M.S.S., mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia

.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:

  1. Que, en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.

  2. Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el lunes (14) de febrero de dos mil once (2011) y vencieron el veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), ambas fecha exclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.

Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/kl

EXP N° 9912

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)

AÑOS 200° y 151°

OFICIO N°. 2011-A-

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9912, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Desalojo sigue la ciudadana M.S.S. contra la ciudadana C.O.R.; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), constante de una (01) pieza de trescientos noventa y ocho (398) folios útiles.

Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho ejercido

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

VJGJ/kl

EXP N° 9912

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios, 25 al 37, 55, 56, 87, 110, 137 al 153, 172. 209 al 212, 327 al 342, así como el folio 207, folio 266 con cinta plástica y el folio 280 deteriorado; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, a partir de los folios, 25 al 37, 55, 56, 87, 110, 137 al 153, 172. 209 al 212, 327 al 342, así como el folio 207, folio 266 con cita plástica y el folio 280 deteriorado; “VALEN”. Caracas, a los nueve (09) días de marzo de dos mil once (2011).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

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