Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, ocho (08) de Octubre de Dos mil Siete.-

197º y 148º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos M.J.A. y H.J.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.367.331 y 4.719.186, respectivamente y de este domicilio; asistidos en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio GELOMAR BELLOSO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.30852.761, anótese y numérese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa lo siguiente:

... Establece El Artículo 34l de la ley Adjetiva expresa sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, el Juez negará las demandas por auto razonado, si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega..

Asimismo, establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito de solicitud y de los recaudos acompañados que no manifiestan los solicitantes si procrearon o no hijos, requisito necesario y suficiente para determinar: 1.- La competencia del Tribunal, 2.- La P.P., 3-. La guarda: 4.- La obligación alimentaria, 5.- Régimen de visitas, entre otros, siendo ésta demanda contraria a derecho por atentar contra el interés supremo de los niños y adolescente que pudieran haber procreado. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil declara inadmisible la presente demanda.- Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 347, 358 y 361 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo tipifican los Artículos antes señalados.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, ocho (08) de octubre de Dos Mil Siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. G.P.V.

La Secretaria Acc.,

Abog. Maitee Cova

GPV/nlo-

Exp. Nro. 12.243.-

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