Decisión nº 436-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.

Carora, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000324

Demandante: M.D.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.413.

Beneficiaria: B.D.C.P.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.985.

Abogada Asistente: C.J.P.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.723.

Motivo: Interdicción Civil

En fecha 15 de diciembre de 2.015, se recibió oficio Nº 2.015-280 de fecha 08 de diciembre de 2.015, suscrito por la abogada D.G.d.L., en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió asunto de demanda de Interdicción por declinación de competencia, intentada por la ciudadana M.D.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.413, en beneficio de su madre B.D.C.P.L..

En fecha 17 de diciembre de 2015, se dio entrada al presente asunto y se ordenó la notificación de la ciudadana M.D.L.C.P., antes identificada, a los fines de informarle que este Tribunal estaba conociendo de la presente causa.

En fecha 11 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada la solicitante, debidamente recibida y firmada por su persona.

En fecha 13 de enero de 2016, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial licenciada Morella B.V.d.M., con el objeto de que realizara un informe social con relación a la beneficiaria y a su entorno familiar. De igual forma, se ordenó notificar a los Expertos Profesionales adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que practicaran los exámenes correspondientes a la beneficiaria.

En fecha 18 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, adscrita a este juzgado, debidamente firmada y recibida por su persona y en esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a la Psiquiatra y al experto profesional I De Departamento de Ciencias Forenses, Médico escrito a la Medicatura Forense- Carora, debidamente firmadas y recibidas por la ciudadana C.S..

En fecha 04 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en Familia, debidamente firmada y recibida por la abogada C.T., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.

En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 356-1327-183 de fecha 19 de febrero de 2016, suscrito por la Dra. O.D.S., Experto Profesional Especialista III Psiquiatra del Dpto. de Ciencias Forenses.

En fecha 29 de febrero de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 356-1327-182, de fecha 19 de febrero de 2.016, expedido por el Dr. E.J.E.P., Médico Forense, adjunto al Dpto. de Ciencias Forense.

En fecha 08 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual solicitó se le designara defensor público a la beneficiaria quien es su madre y se encuentra incapacitada.

En fecha 09 de marzo de 2016, se ordenó oficiar al Delegado de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brindara asistencia y representación técnica, en la defensa de los derechos e intereses de la ciudadana B.D.C.P.L., de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 170-B, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En 15 de marzo de 2016, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 49-2.016, de fecha 15 de marzo de 2016, suscrito por la Licenciada Morella B.V., en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual informaba que el informe social se encontraba en proceso de transcripción.

En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 005-2016, de fecha 28 de marzo de 2.016, expedido por la Coordinadora de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, mediante el cual designaron a la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de mayo de 2016, se ordenó la notificación de la abogada I.C.R.B., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle sobre su designación en el presente asunto.

En fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada I.C.R.B., debidamente firmada y recibida por la Abogada K.T., en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de junio de 2016, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 61-2.016, de fecha 06 de junio de 02.016, suscrito por la Lcda. Morella B.V., en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual remitió informe social.

En fecha 22 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para por las declaraciones de las testigos, ciudadanas D.C.C.d.D. y A.C.U.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-17.342.025 y V-15.997.213, respectivamente.

En fecha 27 de junio de 2016, se fijò la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas D.C.C.d.D. y A.C.U.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-17.342.025 y V-15.997.213, respectivamente.

En fecha 30 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas D.C.C.d.D. y A.C.U.M., ya identificadas, y se declaró desierto el acto.

En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada K.T., mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de las testigos propuestas.

En fecha 04 de octubre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas D.C.C.d.D. y A.C.U.M., ya identificadas.

En fecha 10 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas D.C.C.d.D. y A.C.U.M., ya identificadas, y se declaró desierto el acto.

En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente, mediante la cual solicitò se fijara nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de las testigos propuestas.

En fecha 13 de octubre de 2016, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas D.C.C.d.D. y A.C.U.M., ya identificadas.

En fecha 18 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas D.C.C.d.D. y A.C.U.M., ya identificadas.

PUNTO PREVIO

Del informe remitido por la Dra. O.D.S. en su condición de Experto Profesional Especialista III, Psiquiatra del Dpto. de Ciencias Forense Igualmente del informe expedido por el Dr. E.J.E.P., Médico Forense, adjunto al Dpto. de Ciencias Forense, de los cuales se valoran como pruebas informativas. Asimismo del Informe social elaborado por la Trabajadora social y de las declaraciones de las testigos ciudadanas D.C.C.d.D. y A.C.U.M., ya identificadas, quienes dieron fe que la beneficiaria B.D.C.P.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.985, de los respectivos informes se desprende que la ciudadana B.D.C.P.L., presenta enfermedad neurológica conocida como Epilepsia crónica, caracterizado por perdida brusca del conocimiento, caída al piso y convulsiones tónico clónicas, lo que genera incapacidad para el desarrollo de las actividades habituales y requiere atención constante de los familiares. Igualmente los testigos dieron fe de conocerla y que es la solicitante quien la asiste y cuida. Por todo ello conforme a la norma del artículo 29, y 177 parágrafo segundo literales “b y l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en la sentencia vinculante Nº 289, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, del expediente Nº 15-0050 y publicada en Gaceta Judicial Nº 49, de fecha cinco (05) de mayo de 2015., este tribunal, así decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la Interdicción Civil propuesta por la ciudadana M.D.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.413, en beneficio de su madre la ciudadana B.D.C.P.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.985. En consecuencia, se otorga la Tutela de B.D.C.P.L., a la ciudadana M.D.L.C.P., quien será la responsable de ella ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas, conforme a la norma del artículo 29, y 177 parágrafo segundo literales “b y l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. MARYHE G.A.A.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436- 2.016 y se publicó siendo las 9:47 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000324

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