Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 25 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000348

ASUNTO: RP11-P-2015-000348

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada la audiencia de fecha: 22 de Febrero de 2015, donde se constituyo en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal De Primera Instancia Municipales y Estadales En Funciones De Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. A.R.H., acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavè los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana M.J.A.G., por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos de, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO En Perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D. y la detenida M.J.A.G. previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma tener abogado de confianza que la asista en la presente causa, por lo que se hizo pasar a sala al Abg. M.J. MALAVÈ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.961, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269 y con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, piso 01, oficina 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona y se le impone inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes presento e imputo en este acto al ciudadano M.J.A.G., por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de Febrero de 2015 cuando siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana se activo una Comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes se trasladaron hacia el Barrio el Lirio, Cuarta calle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al Ciudadano F.A. , mencionado en actas anteriores como uno de los autores (…) que se le instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), una vez en la dirección señalada y luego de arduas pesquisas , se logro ubicar la Vivienda donde vive el Ciudadano supra identificado , por lo que en la misma se identificaron como funcionarios y luego de realizar varios llamados a la puerta fueron recibidos un ciudadano quien se identifico como J.J.R., asimismo indico que en el inmueble se encontraba la progenitora del Ciudadano requerido, apersonándose una Ciudadana quien manifestó ser y llamarse M.J.A.G., a quien luego de imponerle el motivo de la presencia de la Comisión, manifestó ser la progenitora del Ciudadano Solicitado y que no sabia donde se encontraba(…) seguidamente se le aludió donde quedaba la habitación del Supra mencionado, permitiendo el libre acceso al inmueble, señalando la segunda planta de la vivienda, la habitación requerida, procediendo a realizar una revisión (…) logrando ubicar en la primera gaveta de la peinadora un(01) arma de fuego, tipo revolver, marca smith & wesson, modelo 38 special, calibre 38, sin seriales visibles, color plata, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, desprovisto de balas en su masa giratoria sus alveolos, así mismo en la parte superior un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de ocho (08) balas, calibre 40 y Dos(02) balas calibre 38 SPL, en vista de lo incautado se le sugirió a la mencionada Ciudadana de quien eran las evidencias incautadas, manifestando ser de su hijo antes mencionado (…) se le indico que iba a quedar detenida por encontrarse en un delito flagrante como lo establece el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal(…)Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”Seguidamente el ciudadano Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse M.J.A.G., Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 61 años de Edad, nacida en fecha 04/03/1953, Soltera, titular de la Cedula de identidad Número V- 4.946.627, enfermera, residenciada en el Barrio el Lirio, Cuarta Calle, casa 30, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Miguel Malavè, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y solicita copia simple de todas las actuaciones que conforman el presente asunto; es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa privada, y lo manifestado por el imputado de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. se decreta la flagrancia y se siga el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en contra de M.J.A.G., por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 20-02-2015, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN, cursante al folio 1, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano de fecha 20 de febrero de 2015, cuando siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana se activo una Comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes se trasladaron hacia el Barrio el Lirio, cuarta calle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al Ciudadano F.A. , mencionado en actas anteriores como uno de los autores (…) que se le instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), una vez en la dirección señalada y luego de arduas pesquisas , se logro ubicar la Vivienda donde vive el Ciudadano supra identificado , por lo que en la misma se identificaron como funcionarios y luego de realizar varios llamados a la puerta fueron recibidos un ciudadano quien se identifico como J.J.R. C.I.V- 11.444.693, quien manifestó ser cuñado de la persona requerida, asimismo indico que en el inmueble se encontraba la progenitora del Ciudadano requerido, apersonándose una Ciudadana quien manifestó ser y llamarse M.J.A.G., a quien luego de imponerle el motivo de la presencia de la Comisión, manifestó ser la progenitora del Ciudadano Solicitado y que no sabia donde se encontraba(…) seguidamente se le aludió donde quedaba la habitación del Supra mencionado, permitiendo el libre acceso al inmueble, señalando la segunda planta de la vivienda, la habitación requerida, procediendo a realizar una revisión (…) logrando ubicar en la primera gaveta de la peinadora un(01) arma de fuego, tipo revolver, marca smith & wesson, modelo 38 special, calibre 38, sin seriales visibles, color plata, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, desprovisto de balas en su masa giratoria sus alveolos, así mismo en la parte superior un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de ocho (08) balas, calibre 40 y Dos(02) balas calibre 38 SPL, en vista de lo incautado se le sugirió a la mencionada Ciudadana de quien eran las evidencias incautadas, manifestando ser de su hijo antes mencionado (…) se le indico que iba a quedar detenida por encontrarse en un delito flagrante como lo establece el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal(…) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, Cursante al Folio 4, Suscrita por suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano de fecha 20 de febrero de 2015, donde se deja C.d.P. realizado así como, los datos de los Ciudadanos que fueron los testigos presenciales en el presente Acto…ACTA DE INSPECCION TECNICA: Cursante al Folio 5, Suscrita por suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano de fecha 20 de febrero de 2015, donde se deja Constancia que el Sitio del Suceso resulta ser un Sitio “CERRADO”…MONTAJE FOTOGRAFICO Cursante al Folio 6,7, 8 Suscrita por suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano de fecha 20 de febrero de 2015, donde se aprecia la fachada de la vivienda donde ocurrieron los hechos, así como la evidencia fotográfica de los objetos incautados…… Registro De Cadena De C.D.E.F., Cursante al Folio 9 y su Vto., de una arma de fuego Tipo Revolver, Marca SMITH & WESSON, Calibre 38, modelo 10-8, sin Seriales Visibles… Registro De Cadena De C.D.E.F., Cursante al Folio 10 y su Vto. Dos piezas de forma cilíndrica comúnmente denominada “Balas” sin percutir de color doradas calibre 38 Special, con inscripciones donde se lee, 38SPL, R.P. Ocho piezas de forma cilíndrica Comúnmente denominadas “Balas” sin percutir de Color Doradas, Calibre $0, Sies de Ellas con inscripciones donde se Lee 40 S&W IMI.- Registro De Cadena De C.D.E.F., Cursante al Folio 11 y su Vto. donde se evidencia una Fotografía que muestra un retrato de una persona de sexo masculino, abrazando a una persona de sexo femenino. Actas de Entrevistas Cursantes al Folio 14 y su Vto, 15, 16 y su Vto, 17, rendidas por los ciudadanos YAMILETH y RODRIGUEZ por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano en calidad de testigos. Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a un arma de fuego tipo Revolver, Dos (02) piezas de Forma Cilíndrica denominada “BALA”, Ocho (08) piezas denominada “BALAS” Una (01) fotografía. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para la imputada, y en virtud de la conducta predelictual del imputado de auto y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones de cada 30 días durante Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del artículo 93 de la Ley Especial. Así mismo, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones realizada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana M.J.A.G., Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 61 años de Edad, nacida en fecha 04/03/1953, Soltera, titular de la Cedula de identidad Número V- 4.946.627, enfermera, residenciada en el Barrio el Lirio, Cuarta Calle, casa 30, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones de cada 30 días durante Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, desestimando así la solicitud de la Defensa Publica de decretar la l.S.R., por considerar este Tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la flagrancia y se siga el procedimiento del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 65 numeral 4 y el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese Oficio Al Comandante De Policía De Esta Ciudad, remitiendo boleta de libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Cuarta de Control,

ABG. A.R.H.

La Secretaria Judicial,

ABG. DORYS MALAVÈ

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