Decisión nº PJ0022013000136 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001638

ASUNTO : IP01-P-2013-001638

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/03/2013, mediante la cual acordó imponer a las ciudadanas imputadas; M.L.C., titular de la cédula de identidad personal número V.– 7.787.796, de 50 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 10-02-1963, de profesión u oficio docente, domiciliado en Sector P.V., calle Miranda, casa S/N, color naranja con rejas blancas, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, teléfono 0426-623-51-89 y GRICELYS DEL C.F.G., titular de la cédula de identidad personal número V. – 19.626.572, de 27 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha 29-12-1985, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Sector P.V., calle Miranda, casa S/N, color naranja con rejas blancas, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, teléfono 0414-277-1493, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.K.B.. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.K.B., el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de las imputadas en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que las ciudadanas M.L.C. y GRICELYS DEL C.F.G., fueron aprehendidas en flagrancia en fecha 18/03/2013, por funcionarios adscritos a la Cuarta Escuadra del Cuarto Pelotón Primera Compañía del Destacamento N° 42, con sede en la Población de Mene Mauroa del estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de aprehensión, N° 0138, de fecha 18/03/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 7 su vuelto y 6 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de las referidas ciudadanas quienes quedaron identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de las imputadas en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que las imputadas han podido ser autoras o participes de la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.K.B., según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas imputadas, cuyo procedimiento nace con la denuncia interpuesta por el ciudadana A.K.B., en fecha 18/03/2013, la cual consta al folio 5 y su vuelto del asunto que nos ocupa.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo ha señalado el Fiscal 4° del Ministerio Público, no acogiéndose las imputadas al mismo, al igual que el Ministerio Fiscal, se opuso, ya que no se encuentra presente la Victima, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la N.A. penal, que consistirá en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante éste Tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a las ciudadanas imputadas; M.L.C., titular de la cédula de identidad personal número V.– 7.787.796, de 50 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 10-02-1963, de profesión u oficio docente, domiciliado en Sector P.V., calle Miranda, casa S/N, color naranja con rejas blancas, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, teléfono 0426-623-51-89 y GRICELYS DEL C.F.G., titular de la cédula de identidad personal número V. – 19.626.572, de 27 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha 29-12-1985, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Sector P.V., calle Miranda, casa S/N, color naranja con rejas blancas, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, teléfono 0414-277-1493, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.K.B.. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.K.B.. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, es decir, Fiscalía 4° del Ministerio Público, Defensa Pública 3° Penal y a las imputadas de marras. Remítase con oficio a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. O.B.S.

SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2013-001638

RESOLUCIÓN: PJ0022013000136

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