Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de MAYO de 2014

204º y 154º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.528.

BENEFICIARIOS: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 28/04/2014 por la ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.528, actuando a favor del Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. M.N.S.M., la cual es efectuada en los siguientes términos:

“Es el caso que el ciudadano A.N.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.529, domiciliado San R.d.A., municipio San Fernando, Estado Apure, murió el día 03/08/2013, y cuya muerte fue a causa de Hipertensión arterial – Infarto Agudo del Miocardio, según certificado de Defunción N° 1791596 de fecha 03/08/2013, el cual se anexa a la presente y el Acta de Nacimiento del referido adolescente, asi como también la Sentencia emitida por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se declara como únicos y universales herederos a los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los bienes y beneficios sociales dejados por el Referido de Cujus, para la cual anexo Copia del Acta de Defunción, Copias del Acta de Nacimiento y Copias de la Sentencia ya citada, marcada con las letras “A”, “B”, y “C”.. ………...…….”

Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana : M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.528, para que en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus A.N.C.R., Quien era portador de la Cédula de Identidad N° 9.593.529. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de éste Tribunal, y consignarlo en éste Despacho Judicial para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., a los (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-1445-14/RRL/DM/lesvie.-.

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