Decisión nº 138 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, 09 Nueve de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:45 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: M.B.M., Titular de la cedula de identidad N° V- 11.247.516 obrando en nombre y en representación del menor C.E.P.M., en contra del ciudadano: MERVIS E.P.L., Titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.695.726 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio L.R.S., Titular de la cedula de identidad N° V-7.969.369 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°57.605, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa WOOD GROUP LINE SERVICES, C.A ubicada en LA CALLE AMPARO Nº 106 DIAGONAL AL CENTRO COMERCIAL SUBECA en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): E.M., Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-5.176.662.- En su carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa WOOD GROUP LINE SERVICES, C.A.- En este estado presente la apoderada actora abogada L.R., antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) BONO VACACIONAL, BONO COMPENSATORIO Y LAS UTILIDADES que pudieran corresponderle anualmente al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero correspondientes a la, FIDEICOMISO Y SUS INTERESES Y MERITOCRACIA, FICHA DE COMISARIATO, TARJETA DE DEBITO, CESTA TICKET.- TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que pudiera corresponderle al demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación, muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO del trabajador, para garantizar mensualidades futuras..-

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