Decisión nº 346 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 10.162

 DEMANDANTE: M.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048, domiciliad en la Avenida Sucre esta ciudad de Coro Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEMANDADA: C.A.M.A. , S.L. y J.G.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.678 y 137.133 y 61.696

 DEMANDADO: E.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924, de este domicilio

 DEFENSOR DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA:ABOGADO A.A.R. CHIRINO INSCRITO EN EL INPREABOGADIO BAJO EL N° 100.540

 MOTIVO: DIVORCIO.

NARRATIVA

En fecha 22 de Noviembre del 2.010, la ciudadana, M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048,asistida de la abogada C.A.M.A. , inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 123.678 introdujo demanda de Divorcio en contra del ciudadano E.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924, alegando el actor en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano, E.J.M. el día Quince (15) de Agosto del año 1986. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres: E.J. y HEDGRIS JUNIOR, asimismo manifiesta la parte actora que su cónyuge y ella, mantenían una relación amorosa, estable, sólida, en el cual imperaba el amor respeto y paz en nuestro hogar situación esta que comenzó a cambiar debido a que su esposo le realizaba agresiones, verbales, insultándola y humillándola delante de sus hijos en fin la injuriaba severamente y cometía y seguía cometiendo en su contra exceso de toda índole desde hace seis (06) años(aproximadamente desde el mes de Marzo de 2003) situación esta que fue agravándose cada día mas, hasta el punto de llegar a los insultos y ofensas personales delante de amigos y familiares, y lo que es peor aún delante de sus hijos circunstancia esta que se hizo constante, en razón a que el prenombrado ciudadano se expresaba de ella con palabras soeces y denigrantes. Esos hechos formaron un ambiente de hostilidad por parte de su cónyuge up-supra identificado, haciendo imposible la vida en común debido a que su relación se quebranto a causa de la conducta inapropiada de su consorte

Igualmente manifiesta que a la luz de los hechos narrados anteriormente es evidente que la conducta asumida por su cónyuge E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924 constituye la figura de excesos, sevicia e injurias graves, contemplado en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Por auto de fecha 26 de noviembre del 2.010, se admitió la presente demanda ordenando la citación del demandado, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

En fecha 13 de Diciembre de 2010,comparece la ciudadana M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048, asistida de la abogada C.A.M.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 123.678 diligencia consignando emolumentos para practicar la citación del demandado E.J.M. en la dirección suministrada.

En fecha 14 de Enero de 2011, fue presentado escrito de reforma de demanda por la ciudadana M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048,asistida de la abogada C.A.M.A. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.678, de Divorcio en contra del ciudadano E.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924.

Por auto de fecha 17 de Enero del 2.011, se admitió la reforma de demanda ordenando la citación del demandado, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y al demandado E.J.M. titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924, domiciliado en la Calle Curvati , con callejón Girardot, Sector P.N..

Por Nota secretarial de fecha 25 de Enero de 2011, se libro recaudos de citación al demandado.

En fecha veintisiete (27) de Enero del 2.011, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar a la fiscal octavo del Ministerio publico del Estado Falcón, quien le firmó la boleta en fecha 26 de Enero de 2.011.

En fecha Nueve (09) de Marzo del 2.011, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano E.J.M. titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924, quien expuso que se traslado a la dirección suministrada los días 28 de Febrero, 01 de Marzo y 02 de Marzo del año 2011 y no pudo ser localizado.

En fecha once (11) de Marzo de 2011 comparece la abogada C.A.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.678, diligencia solicitando se cite al demandado ciudadano E.J.M. titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924 por carteles.

Por auto de fecha quince (15) de Marzo de 2011, este tribunal provee la diligencia de fecha 11 de Marzo de 2011, y se ordena la citación por carteles de acuerdo al articulo 223 del Código de Procedimiento civil en la misma fecha se libraron los carteles

En fecha tres (03) de Mayo de 2011,comparece la ciudadana M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048,asistida por los abogados C.A.M.A. y S.L. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.678 y 137.133 diligencia donde otorgan poder Apud Acta a los abogados C.A.M.A. , y S.L. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.678 y 137.133.

En fecha tres (03) de Mayo de 2011 comparece la ciudadana M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048, asistida de la abogada C.A.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.678, diligencia consignando los ejemplares de los diarios Nuevo Día y El Falconiano ordenado por este tribunal en fecha 15 de Marzo de 2011.

Por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, vista la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2011, este tribunal ordena tener como apoderados de la parte demandante a los abogados C.A.M.A. y S.L. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.678 y 137.133, respectivamente.

Por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, este tribunal vista la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2011, se ordena agregar los ejemplares donde aparecen publicados los carteles de citación de los ejemplares Nuevo Día y El Falconiano.

En fecha once (11) de Octubre de 2011 comparece la ciudadana M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048 ,asistida por el abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696 y diligencia confiriendo poder apud acta al abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696.

En fecha once (11) de Octubre de 2011 comparece la ciudadana M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048 , asistida por el abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, y diligencia donde solicitan se pronuncien sobre las medidas .

Por auto de fecha trece (13) de Octubre de 2011, vista la diligencia de fecha 11 de Octubre de 2011, este tribunal ordena tener como apoderado de la parte demandante al abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696.

En fecha trece (13) de Octubre de 2011 comparece abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, diligencia y solicita la urgencia de la apertura del cuaderno de medidas y se libren los oficios por cuanto será pagado próximo el pago de prestaciones del demandado.

Por Nota secretarial de fecha 19 de Octubre de 2011, se apertura cuaderno de medidas.

Por Nota secretarial de fecha 15 de Noviembre de 2011, la secretaria titular de este despacho expone que se traslado a la Calle Principal del Barrio Zumurucuare a una cuadra de Mercal ubicado en la misma barriada y una vez constituida en la dirección antes señalada procedió a fijar cartel de citación de fecha 15 de Marzo de 2011 dando cumplimiento a los establecido al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de Octubre de 2011 comparece abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, diligencia solicitando que ha trascurrido el lapso de comparecencia del demandado solicito que se le nombre defensor de oficio.

Por auto de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2011, vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2011, este tribunal ordena se designe como defensor de oficio al Abogado Á.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, para que al segundo día de despacho siguiente a su notificación manifieste su aceptación o excusa; en la misma fecha se libro boleta de notificación al defensor de oficio.

En fecha diez (10) de Enero del 2.012, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano Abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540 quien firmó la boleta en fecha 09 de Enero del 2.012.

En fecha doce (12) de Enero de 2012 tuvo lugar la aceptación y juramentación del defensor de oficio del abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.

En fecha dieciséis (16) de Enero de 2012 comparece abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, y diligencia consignada los emolumentos para los recaudos de citación al defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.

Por Nota secretarial de fecha 17 de Enero de 2012 se libro recaudo de citación al defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.

En fecha 26 de Enero del 2.012, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar al defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540 a quien le firmó en fecha 25 de Enero de 2012.

En fecha 12 de Marzo de 2012, siendo las 11.00 a.m., tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, y compareció la ciudadana, M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048, asistida por el abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, se deja constancia de la comparecencia del defensor de oficio de la parte demandada abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540 la parte demandada ni aún así la representación del Ministerio Público, por lo que el Tribunal se abstuvo de incitar a las partes a la reconciliación.

El día 27 de Abril del 2.012, a las 11:00 am., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio y compareció la ciudadana, M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048, asistida por el abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, se deja constancia de la comparecencia del defensor de oficio de la parte demandada abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540 parte demandada ni aún así la representación del Ministerio Público, y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para el acto de la contestación de la demanda.

En fecha 09 de Mayo del 2.012, a las 3:30 p.m., compareció el defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, de la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda

En fecha 16 de Enero de 2012 comparece abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, diligencia y expone solicito se deje constancia de la comparecencia al acto de la contestación de la demanda.

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2012, este tribunal ordena agregar el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 09 de mayo de 2011, por el defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, y se deja constancia de la comparecencia del abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696.

En fecha 23 de Mayo de 2012, comparece el abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696,consignando escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.

En fecha 24 de Mayo de 2012, comparece el defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, consignando escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.

En fecha 05 de Junio de 2012, fueron agregadas al expediente las pruebas debidamente presentada por el apoderado judicial de la parte actora J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696 y el abogado Defensor de Oficio de la parte demandada A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.

Por auto de fecha 12 de Junio de 2012, este tribunal admite las pruebas de ambas partes. Y fija el tercer (3er) día para que tenga lugar la evacuación de los testigos de la parte actora M.D.C.S.Q., Y.D.C.S.Q., y YOLIMAR J.V. a las 9:00, a.m., 9:30, a.m. y 10:00, a.m., y se fija para el cuarto(4to) día de despacho siguiente al de auto para la evacuación de los testigos de la parte demandada a los ciudadanos YOSANIA S.H. y A.G. para las 09 :00, a.m., 9:30, a.m. titulares de la cedula de identidad Nros, 13.028.792 y 12.180.061 respectivamente

En fecha 18 de Junio de 2012, a las 9:00, se declara desierto el acto de la testigo de la ciudadana M.D.C.S.Q.

En fecha 18 de Junio de 2012, a las 9:30, a.m., es por lo que se declara desierto el acto de la testigo ciudadana Y.D.C.S.Q.,

En fecha 18 de Junio de 2012, a las 10:00, a.m., es por lo que se declara desierto el acto de testigo de la ciudadana YOLIMAR J.V.

En fecha 19 de Junio de 2012, a las 09:00 a.m., se declara desierto el acto de la testigo de la ciudadana YOSANIA S.H.

En fecha 19 de Junio de 2012, a las 09:30 am., es por lo que se declara desierto el acto del testigo del ciudadano A.G.

En fecha 19 de Junio de 2012 comparece el abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696 y diligencia solicitando nueva oportunidad para evacuación de los testigos.

En fecha 19 de Junio de 2012 comparece el defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, y diligencia solicitando nueva oportunidad para evacuación de los testigos.

Por auto de fecha 22 de Junio de 2012, este tribunal vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita por el abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696 este tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos de la parte actora

Por auto de fecha 22 de Junio de 2012, este tribunal vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita por el defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, este tribunal fija el sexto (6to) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos de la parte demandada

En fecha 29 de Junio de 2012, a las 9:00am, tuvo lugar el acto de la declaración de la testigo la ciudadana, M.D.C.S.Q. quien fue interrogada por su promoverte, y repreguntada por el defensor de oficio Abogado A.R..

En fecha 29 de Junio de 2012, a las 10;00am, se declaro desierto el acto de la testigo ciudadana Y.D.C.S.Q. , dejándose constancia de la presencia del apoderado de la parte actora y del defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, de la parte demandada.

En fecha 29 de Junio de 2012, a las 9:00am, tuvo lugar el acto de la declaración de la testigo la ciudadana, YOLIMAR J.V. quien fue interrogada por su promoverte y repreguntada por el defensor de oficio A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.

En fecha 02 de Julio de 2012, a las 9:30, a.m se declara desierto el acto de testigo de la ciudadana Y.S.H..

En fecha 02 de Julio de 2012, a las 10:00 a.m. se declara desierto el acto del testigo ciudadano A.G..

En fecha 02 de Julio de 2012 comparece el defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, y diligencia solicitando nueva oportunidad para evacuación de los testigos

Por auto de fecha 22 de Junio de 2012, este tribunal vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2012, suscrita por el defensor de oficio abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, este tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos de la parte demandada.

En fecha 12 de Junio de 2012, a las 9:00am, tuvo lugar el acto de la declaración de la testigo la ciudadana, YOSSANY M.S.H. quien fue interrogada por su promoverte, defensor de oficio Abogado A.R..

En fecha 12 de Junio de 2012, a las 10:00am, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo ciudadano, A.B.G.C. quien fue interrogada por su promoverte, defensor de oficio Abogado A.R..

MOTIVA:

Para sentenciar se observa:

  1. Que obedece la presente acción formal a demandar por Divorcio incoada por la ciudadana M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048, en contra del ciudadano, E.J.M. titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924. alegando para ello: a) Que el día 15 de Agosto del año 1986, por ante la Prefectura del Municipio M.d.E.F., contrajeron matrimonio civil, el día Quince (15) de Agosto del año 1986. b) Que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres: E.J. y HEDGRIS JUNIOR c) Que durante los primeros años de la unión matrimonial, su matrimonio fue una relación estable armorniosa sólida, en el cual imperaba el amor respeto y paz en el hogar situación esta que comenzó a cambiar debido a que su esposo le realizaba agresiones, verbales, insultándola y humillándola adelantes de sus hijos en fin la injuriaba severamente cometía y seguía cometiendo en su contra exceso de toda índole desde hace siete (07) años(aproximadamente desde el mes de Marzo de 2003) d)Que esa circunstancia se ha hecho constante , en razón a que el prenombrado cónyuge se expresa de su persona con palabras soeces y denigrantes ; f) Que los hechos narrados anteriormente se evidencia la conducta asumida por su cónyuge constituye la figura de excesos, sevicia e injurias graves, contemplado en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil Vigente.

    II Que tal como consta al folio ciento sesenta y tres (163) el día 12 de Marzo del 2.012, a las 11:00 a.m., con la presencia de la parte actora y su abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696 y del el abogado Defensor de Oficio de la parte demandada A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, y en a.d.M.P. y de la parte demandada se consumó el primer acto conciliatorio a que se contrae el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil; vale decir no hubo reconciliación alguna.

    III Se evidencia al folio ciento sesenta y cuatro (164 ) tuvo lugar la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio el cual se llevó a cabo el día 27 de Abril del 2012, a las 11:00 a.m., día y hora fijada se deja constancia de la presencia de la parte actora y su abogado apoderado judicial de la parte actora abogado J.G.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696 y del abogado Defensor de Oficio de la parte demandada A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540 y en a.d.M.P. y de la parte demandada de conformidad del discernimiento de los 45 días a que se contrae la norma, estando presente en el mismo y en virtud, de la insistencia manifestada por la actora en el segundo acto conciliatorio se pasó la fase de la litis contestación, de la que se puede destacar que transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente, compareció el Defensor de Oficio Abogado A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540 quien presento escrito contentivo de la contestación a la demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

  2. Durante la fase probatoria.

    a.- Pruebas de la parte actora: Documentales.

    A.1) Promueve documento relacionado con el acta de matrimonio que riela en el folio ocho (08) del cuerpo del expediente en este sentido se desprende que ciertamente del documento publico logra contactarse la unión matrimonial celebrada el día Quince (15) de Agosto del año 1986 por ante la Prefectura del Municipio M.d.E.F. por quienes hoy se presentan como sujeto activo y sujetó pasivo en la causa sometida a consideración.

    A.2En cuanto a las actas de nacimientos que rielan en el folio nueve(09) y Diez (10) se desprende que ciertamente es un documento publico logra contactar que son hijos de la ciudadana M.R.H. con su cónyuge E.J.M. C)En cuanto a la copia del titulo del vehiculo que riela en el folio once (11) deja constancia que el bien fue adquirido durante el matrimonio A.3)En cuanto al original de la constancia de trabajo deja constancia de la relación laboral del demandado E.J.M. en la Unidad Estatal Vigilancia T.T. N° 72 del Estado Falcón A.4) Promueve la testimonial de los ciudadanos M.D.C.S.Q.Y.J. VERGARA, YOSANIA S.H. y A.G. titulares de la cedula de identidad Nros, 15.458.683, 14.168.778, 13.028.792 y 12.180.061 respectivamente

    En relación a la declaración vertida el día 29 de junio de 2012, a las nueve de la mañana, por la ciudadana, M.D.C.S.Q. quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía de la parte promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges desde hace varios años y que el ciudadano, E.J.M. tenía una conducta ofensiva y agresiva hacia al demandado de autos. En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente a excesos, sevicias e injurias graves por parte de la demandada. En relación a la declaración vertida el día 29 de junio de 2012, a las once de la mañana, por la ciudadana YOLIMAR J.V. quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía de la parte promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges y que desde hace mucho tiempo, observó una conducta ofensiva verbalmente hacia la ciudadana M.R.H. . En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente a excesos, sevicias e injurias graves por parte de la demandada.

    En otro orden de ideas se hace la salvedad de que la ciudadana Y.D.C.S., no compareciera por ante este Tribunal, a rendir la testimonial promovida, así como de esta manera carece de eficacia probatoria su promoción. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    b.- Pruebas de la parte demandada.

    B1) Promueve las testimoniales de los ciudadanos Y.S.H. y A.G. titulares de la cedula de identidad números 13.028.792 y 12.180.061 respectivamente

    En relación a la declaración vertida el día 12 de Julio de 2012, a las nueve de la mañana, por la ciudadana YOSSANY M.S.H. quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía de la parte promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges y que desde hace mucho tiempo, porque el demandado agredía verbalmente a la ciudadana M.R.H.. En relación a la declaración vertida el día 12 de Julio de 2012, a las diez de la mañana, por el ciudadano A.B.G.C. quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía de la parte promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges y el ciudadano E.J.M. la agredía verbalmente a la ciudadana M.R.H.. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    Con fuerza en las anteriores consideraciones, al encontrarnos ante un actora que logra subsumir el contenido del escrito libelar en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil, en los hechos afirmados en el escrito de demanda y ante un demandado que encontrándose legalmente citado, no comparece a rechazar los alegatos de la actora, quién suscribe pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V O

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, Ordinal 3ero del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la demanda de divorcio incoada con base en el artículo 185 ordinal 3ero, por la ciudadana M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048, en contra del ciudadano E.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.924

SEGUNDO

En consecuencia se extingue el enlace matrimonial que unió a los ciudadanos: M.R.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.048, en contra del ciudadano E.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.92 desde fecha 15 de Agosto del 1.986, mediante el presente fallo constitutivo de un nuevo estado civil, como lo es el de divorciado.

TERCERO

Liquídese la comunidada conyugaL

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los o VEINTRES (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (2.012). Años: 200° y 151°. (l.c)

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: E.S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:10 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 346 en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR