Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintisiete de Septiembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadanas Abogadas M.E.D.D.M. Fiscal Titular y EDDYLEIBA BALZA P.F.A.N.d.P. del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de sus abuelos maternos los ciudadanos M.C. FAJARDO DE PEÑA Y J.P.F.O., venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.775.654 y E-81.479.501, domiciliados en Urbanización Don Luis, calle 5, vereda 12, Nº P-37 Mérida, Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 y 02 del presente expediente, igualmente vista el acta de fecha 09 de mayo del dos mil uno en la cual el ciudadano FAJARDO O.J.P., manifiesta que las niñas han vivido con el toda la vida, lo cual fue confirmado por las adolescentes y que debido a la inestabilidad de la madre acordaron que ella le cediera la guarda, asimismo visto el Informe Social que riela a los folios del 31 al 35, en la cual la trabajadora Social considera que las adolescentes deben continuar conviviendo con los abuelos maternos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos M.C. FAJARDO DE PEÑA Y J.P.F.O., plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer las adolescentes en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes les brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a las adolescentes; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/02285

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