Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO: BH11-F-2002-000016

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL-

DEMANDANTE: M.E.M., mayor de dad, venezolana, divorciada, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.477.756.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M. cruce con Avenida W.C., C.C. PETRUCCI, Planta Alta, Local Nº 3, en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: G.R.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 30.496.

DEMANDADO: A.A.D.G., mayor de edad, venezolano, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.509.618 y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

DEFENSORA JUDICIAL: S.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 86.704.-

Se inicia la presente acción de Partición de Comunidad Conyugal por demanda interpuesta por el abogado G.R.A.M., en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana M.E.M., en fecha 19/02/2002, contra el Ciudadano A.A.D.G., para que convenga en la separación de bienes, y en consecuencia, que proceda a la liquidación de dicha comunidad y a la adjudicación.- Fundamenta su acción en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Abril de 2002, se ordenó al Alguacil de este Tribunal practicar la citación del demandado de autos.-

No lográndose la citación personal del demandado, se ordenó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cartel de citación a publicar en los diarios “El Nacional” y “La Antorcha”, conforme fuera solicitada por la parte actora; e igualmente no lográndose dicha citación se le designo como Defensora Judicial, conforme fuere solicitado por la actora a la abogada S.R.-

Notificada la Defensora judicial designada, aceptando dicho cargo se dio por emplazada en fecha 18/12/2002.-

En fecha 05 de febrero de 2002, la abogada S.R. en su condición ya expresada, consigna escrito de contestación a la demanda.-

En la etapa probatoria la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas.-

Mediante diligencia de fecha diez de abril del año dos mil tres, la parte actora solicita que por cuanto la parte demandada no formulo oposición a la partición, se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 25 de abril de 2003, el tribunal fijó oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, previa notificación de las partes.-

En fecha 14 de mayo de 2003, oportunidad fijada para la designación de partidor, solo compareció la parte actora, designando como su partidor al ciudadano A.L., y el tribunal designa como partidores tanto por la parte demandada como por el tribunal a los ciudadanos L.E. SOLORZANO y O.U., todos abogados y de este domicilio.-

Por auto de fecha 17 de junio de 2003, por cuanto no constaba de autos la notificación de la parte demandada se dejo sin efecto designación de partidor, realizada en fecha 14 de mayo de 2003, por lo que se repone la causa al estado de notificar a las partes y, darle cumplimiento al auto de fecha 25 de abril del 2003.-

Notificadas las partes conforme a lo acordado en el auto pre indicado, se realizó el acto de la designación de las partes demandante y demandada y conjuntamente designaron como único partidor al abogado A.L..-

Notificado dicho partidor, aceptó el cargo, mediante diligencia de fecha nueve de septiembre de dos mil tres.-

En fecha seis de noviembre de dos mil tres, el partidor designado consigna escrito de partición.-

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

Alega el apoderado judicial de la Ciudadana que en fecha 30 de mayo de 1996, su representada contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A. con el Ciudadano A.A.D.G. y, con el cual procrearon una hija de nombre M.A.D.M.; que la sociedad conyugal existente entre su representada y su cónyuge fue disuelta en fecha 27 de marzo del 2000, por Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el vínculo matrimonial ceso de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges, y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición; que ha sido instruido por su representada para demandar la partición de la sociedad conyugal, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando que a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación se describen:

Primero

Unas bienhechurías constante de: dos habitaciones, una sala- comedor, dos baños, una cocina, un porche y un garaje, de bloques de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, construida en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle 29 Sur, Nº 60, sector Valle Guanipa de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 9 de Diciembre de 1997, anotado bajo el Nº 14, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.- Segundo: La parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías antes descritas, la cual consta de una superficie total de Setecientos Diez metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (710,59 m2), circunscripta dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: C.G., midiendo Treinta y Cinco Metros con quince centímetros (35,15 mts); Sur: J.B., midiendo Treinta y Cuatro metros con noventa y un centímetros (34,91 mts); Este: J.B., midiendo Veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) y; Oeste: Calle 29 Sur, midiendo veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), adquirida por su representada al Concejo Municipal del Municipio S.R.d.E.A., según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 11 de Septiembre de 1998, registrado bajo el Nº 13, folios 60 al 63, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1998.-

Que es el caso, que mientras duró el juicio de divorcio su representada y su menor hija se mudaron a la casa de su madre, ubicada en la 9na. Carrera Norte Nº 1 de esta ciudad, para resguardar su integridad física como la de su menor hija, en virtud de las constantes agresiones verbales por parte del Ciudadano A.A.D.G., ocasionándole daño emocional, con trato humillante y vejatorio, menospreciando su valor personal.-

Que una vez disuelto el vínculo matrimonial ella acordó con su ex cónyuge instalarse nuevamente con su menor hija en el inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal, … mientras se procedía a la partición correspondiente; pero que es el caso que cada vez que coincidían en el domicilio conyugal, la situación entre ambos se tornaba más tensa……diciéndole que se vaya de la casa que ella no tiene ningún derecho a estar allí, por lo que su representada opto por regresar nuevamente al domicilio materno, pensando en la salud mental y física de su menor hija.-

Que el ciudadano A.A.D.G. se posesionó y disfruta de manera arbitraria de este inmueble, y actualmente no le permite a su representada ingresar a la vivienda, negándole el acceso al cambiar todas las cerraduras, alegando que la casa es suya, que solo él puede habitarla,…. Que es capaz de destruirla, demolerla e incluso provocar un incendio…..provocando así una disminución del valor de los inmuebles antes mencionados; y que su representada adquirió con dinero producto de su esfuerzo y trabajo…usurpando los derechos que como propietaria del cincuenta por ciento (50%) le corresponden.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora judicial designada aceptando como ciertos el hecho de haber contraído su defendido y la actora matrimonio civil, haber procreado una hija e igualmente que la relación se extinguió mediante sentencia de divorcio y; rechazando, negando y contradiciendo los demás hechos alegados por la actora, tales como los bienes habidos durante la unión matrimonial y los demás alegatos esgrimidos por la parte actora.-

El Tribunal observa, que la presente causa se trata de un Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del mencionado Código de Procedimiento Civil; sin embargo se desprende del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cierta especialidad a dicho procedimiento y la cual viene dada porque en el acto de la contestación de la demanda, si la parte demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente…….

En el caso de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada solo se concretó a rechazar, negar y contradecir los hechos alegados por la parte actora, más no hizo oposición alguna a la partición formulada por la actora, y considerando esta juzgadora que la parte actora ad inicio presento como prueba fehaciente, documentales tales como: Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Marzo del año 2000, definitivamente firme e igualmente copia certificada de documentos de propiedad de los inmuebles ya descritos, de los cuales se desprenden los hechos alegados por la actora y, a los cuales este Tribunal les atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil; lo que le permite a esta juzgadora precisar que en efecto existió una relación conyugal y que una vez disuelta debe liquidarse la comunidad de gananciales que se hayan generado durante la relación conyugal legalmente disuelta y así ordenada su liquidación en dicha sentencia definitiva.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites relativos con el nombramiento de partidor de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y para cuyo cargo se designó al Ciudadano A.L., quién presentó en fecha seis de noviembre de dos mil tres, el informe respectivo, al cual ninguna de las partes le formuló objeción alguna.-

Por cuanto el tribunal considera que ha concluido la presente Partición de Comunidad Conyugal, ORDENA al partidor, que también concluya su misión, quedando en consecuencia autorizado para realizar todas las gestiones tendentes a registrar el informe de partición.-

II

Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la Ciudadana M.E.M. contra el Ciudadano A.A.D.G., ambas partes plenamente identificados de autos y ORDENA al partidor A.L. realizar todas las gestiones relacionadas con el registro del informe que presentara en fecha seis de noviembre de dos mil tres.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-F-2002-000016.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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