Decisión nº PJ0332013000131 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSamintha Milagros Marin Zapata
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 29 de Enero de 2.013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001085

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

ADOLESCENTES: ….

Visto que en la solicitud de CONSIGANCIÒN DE BIENES, presentada por la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.002.241, asistida por el Abg. A.J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 43.060, actuando en representación de sus hijos …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea entregada la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 5.800,oo), cantidad de dinero que requiere para cubrir gastos de sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el A.J.C.M., habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, asistida del abogado anteriormente identificado, compareció la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, A.: hacer entrega a la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.002.241, actuando en representación de sus hijos…., la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs.5.800,oo), para cubrir manutención y gastos escolares de sus hijos J.M., YENNIBEL CAROLINA y YEXIMAR VILLAZANA MARTINEZ. Igualmente se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada a nombre de sus hijos para retirar la cantidad solicitada, con ocasión del fallecimiento del ciudadano J.C.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.065.493, a los fines de que retire la cantidad solicitada. O. lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2013.-

La Jueza Provisoria;

A.. S.M.Z.

La Secretaria Temporal;

Abg. M.L.B.

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