Decisión nº 831 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000040

ASUNTO ANTIGUO: 1995-7339

Por auto de 25 de abril de 1995, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por TERCERIA, incoado por los ciudadanos J.M.Z. y E.M.D.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2. 631.664 y 8.452.527 actuando en nuestro propio nombre, contra los ciudadanos T.P. ALEMAN, ELVIA CORASPE DE PEREZ, J.A. TILLERO CORASPE, J.G.T.C. y E.F.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.154.446, 2.803.051, 8.331.825, 8.349.676 y 8.331.824, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y en esa misma fecha el Dr. L.B.S.G., en su condición de Juez Titular para ese entonces se inhibió de conocer de la presente causa.

Por auto de fecha 29 de marzo de 1996, el Dr. M.A.R.R., en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal para ese entonces declaró Con Lugar la inhibión planteada por el Dr. L.B.S.G. y en el mismo auto se Inhibió de conocer del presente asunto y ordenó la notificación del primer conjuez de este Tribunal.

Por auto de fecha 03 de agosto de 1998, la Dra. S.F.A., previamente convocada, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Dr. M.A.R.R. y acordó la notificación de las partes.

Por auto de 26 de abril de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 25 de agosto de 1995, fecha en la cual fecha en la cual esta alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por TERCERIA seguido por los ciudadanos J.M.Z. y E.M.D.Z., contra los ciudadanos T.P. ALEMAN, ELVIA CORASPE DE PEREZ, J.A. TILLERO CORASPE, J.G.T.C. y E.F.T.C., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 25 de agosto de 1995, fecha en la cual fecha en la cual esta alzada recibió y admitió el presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

En esta misma fecha de diecinueve (19) de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 16 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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