Sentencia nº 1029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue la ciudadana M.C.V.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.738.451, representada judicialmente por los abogados B.J.L.E., C.E.M.H. y G.A.L.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 192.750, 192.751 y 212.841, respectivamente, contra la firma personal S.E.A.P., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de octubre de 1997, bajo el N° 44, Tomo 11-B, representada judicialmente por los abogados R.R.R.M., G.L.Á. y J.A.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 131.310, 42.165 y 227.317, en su orden, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, con lugar la demanda y confirmó la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión del Juzgado Superior, la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 30 de junio de 2016, y se designó ponente a la Magistrada doctora M.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Precisado lo anterior, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En el caso concreto, el recurrente anunció el recurso señalando su inconformidad con la motivación de la decisión impugnada, pues considera que era deber del Juzgado Superior analizar la existencia de la relación de trabajo con la jurisprudencia referida al test de laboralidad, en lugar de declarar que incumplió con la carga de la prueba, asimismo afirma que dicha decisión lo dejó en estado de indefensión.

    Observa la Sala que el recurrente en su escrito no señaló la violación de alguna norma de orden público que en definitiva transgrediera el Estado de Derecho, lo que conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

    Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 3 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

    No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La Presidenta de la Sala y Ponente,

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    M.C.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

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    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

    Ma-

    gistrado, Magistrado,

    ______________________________ _________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. N° AA60-S-2016-000412

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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