Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRendición De Cuentas

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe 14 de agosto de 2007

Años. 197º Y 148º

EXPEDIENTE : N° 4716

PARTE ACTORA : M.M.G.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.967.619, actuando en nombre y representación del ciudadano R.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.727.875 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA

: Abg. P.J.C.P., M.A.B.G. y M.A.M.P., Inpreabogados Nro. 101.979, 39. 891 y 56.703 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: : EMPRESA INTERMOTOR’S C.A, en la persona de Gerente General ciudadano L.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.633.933 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

: Abg. P.R.M.M., Inpreabogado N° 62.242.

MOTIVO : RENDICION DE CUENTAS

Fue recibida en fecha 14 de noviembre de 2006, demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana M.M.G.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.967.619, actuando en nombre y representación del ciudadano R.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.727.875, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2005, inserto bajo el N° 94, Tomo 38, contra la empresa INTERMOTOR’S C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano L.G.H. ya identificado en autos, la misma fue admitida en fecha 23 de noviembre de 2006, ordenándose la Intimación de la parte demandada para rendir cuentas.

De su escrito libelar se desprende lo siguiente:

… Que en fecha 31 de julio del año 2006, otorgó poder especial de administración y disposición amplio y suficiente a la firma mercantil MOTORAUTO C.A, actualmente denominada INTERMOTOR´S C.A. representada en ese acto por el Gerente General ciudadano L.G.H., titular de la cédula de identidad N° 9.633.933, quedando autenticado dicho poder bajo el N° 82, Tomo 61, que en las disposiciones expresas en dicho poder estaba facultado para que venda el vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: ACCENT Familiar, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 2002; Color: Verde; Placas: NAN04X; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP2Y002538; Serial del Motor: G4EH2142791, propiedad de su representado según Certificado de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 22518301, de fecha 16/09/2003.

En fecha 31 de julio del año 2006, por ante la Notaria Pública de San F.E.Y. y como consta en documento debidamente autenticado bajo el N° 83, Tomo 61, el ciudadano L.G.H. ya identificado, vende bajo Reserva de dominio al ciudadano A.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.071.124, dicha venta fue por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00), los cuales serian cancelados de la siguiente manera:

PRIMERO: Ocho Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 8.400.000,00) cancelados en ese mismo acto como cuota inicial.

SEGUNDO: Doce Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 12.600.000,00) que serían cancelados pagados mediante veinticuatro cuotas a razón de seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro céntimos (Bs. 653.664,74), en un plazo de 24 meses continuos.

Que de la venta antes señalada, solo ha percibido por parte de su mandante la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.600.000,00) y la otra cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,00) no fue entregada a su persona, insistiendo cotidianamente a su poderdante la entrega de dicho dinero, quedando infructuosa su pretensión para obtener amigablemente la cancelación de dicho dinero, lo que motivo el que en esta ocasión se le realice a través del legalmente previsto procedimiento de rendición de cuentas.

Fundamentó la presente demanda en el artículo 1694 del Código Civil, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Y con fundamento de lo antes expuesto es por lo que demanda como en efecto lo hace a la antigua firma Mercantil MOTORAUTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30/09/03, bajo el N° 4, Tomo 216-A, actualmente denominada INTERMOTOR’S C.A según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18/02/04, e inscrita bajo el N° 43, Tomo 223-A…

Al folio 22 cursa diligencia suscrita y presentada por la parte actora, mediante el cual otorga poder Apud-Acta a los abogados P.J.C.P., M.A.B.G. y M.A.M.P., Inpreabogado Nros 101.979, 39.891 y 56.703, certificándolo el secretario del Tribunal de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Al vuelto del folio 24 consta declaración del alguacil de este juzgado, en la cual señala que la presente boleta la firmó en su presencia el ciudadano L.G.H., titular de la cédula de identidad N° 9.633.933.

Al folio 25 consta diligencia de la parte actora ratificando la medida cautelar de embargo preventivo sobre el bien mueble objeto de la presente demanda así mismo solicito inspección judicial en la sede de la mencionada empresa, a objeto de dejar constancia sobre los asientos en los libros contables de la referida empresa.

En fecha 09 de enero de 2007, el Tribunal dictó auto donde el exige a la parte demandante la constitución de una garantía o caución por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) a los fines de decretar la medida solicitada.

Al folio 27, el abogado P.R.M.M., Inpreabogado N° 62.242, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta en instrumento poder que anexó marcado con la letra “A”, hizo oposición a la demanda de Rendición de Cuentas, alegando lo siguiente:

…Que las cuentas fueron rendidas y enterada en caja del demandante, el producto del negocio jurídico, en virtud de que ella estaba presente en el acto de venta, la cual se produjo simultáneamente al otorgamiento del poder.

Que el instrumento poder otorgado por el hoy demandante, fue otorgado en fecha 31 de julio de 2006, ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., inserto bajo el N° 82, Tomo 61, Folios 194 y 195 llevados por esa Notaria y el documento de venta del vehículo fue otorgado inmediatamente al anterior documento, a la misma hora y en el mismo lugar, en fecha 31 de julio de 2006, ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., quedando inserto bajo el N° 83, Tomo 61, Folios 196 y 197 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria…

Al folio 31, cursa auto de fecha 29 de enero de 2007, mediante el cual el Tribunal suspende el juicio de rendición de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda la cual será dentro de los cinco días de Despacho siguientes al auto.

Al folio 32 cursa escrito de contestación a la demanda suscrito y presentado por el abogado P.M.M., Inpreabogado N° 62.242 en la que señala lo siguiente:

” …Que la demandante por conocer perfectamente el negocio jurídico que celebró ya que el instrumento Poder otorgado por el hoy demandante , fue otorgado en fecha 31 de julio de 2006, ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., inserto bajo el N° 82, Tomo 61, Folios 194 y 195 llevados por esa Notaria y el documento de venta del vehículo fue otorgado inmediatamente al anterior documento, a la misma hora y en el mismo lugar, en fecha 31 de julio de 2006, ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., quedando inserto bajo el N° 83, Tomo 61, Folios 196 y 197 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, es decir, fueron otorgados simultáneamente, por lo que el demandante se encontraba presente en el acto de la venta, la cual es una venta a plazo con la compañía GMAC, por lo cual debería revestir la formalidad de ser a través del concesionario, siendo esa la razón única del otorgamiento del Poder a su representada. Que no es cierto que su representada adeude cantidad alguna a la demandante de autos”.

Al folio 33 cursa auto del Tribunal mediante el cual agrega a los autos las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso de las cuales se deriva lo siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Copia Certificada del documento poder especial de administración y disposición inserto a los folios siete (07) al doce (12) del presente expediente.

• Copia Certificada del documento de venta bajo reserva de dominio, debidamente autenticado en fecha 31 de julio del año 2006, bajo el Nº 83, Tomo 61, y el cual se encuentra inserto bajo los folios once (11) al diecisiete (17) del presente expediente.

• Copia Certificada de Poder Especial otorgado por el ciudadano R.A.R.F. a la ciudadana M.M.G.G., debidamente autenticado, inserto en los folios 16 al 19.

• Solicitó Inspección Judicial en los Libros Diario, Mayor, Libro de Inventario de dicha compañía.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Reproduce el merito favorable de la confesión que hiciere la demandante en el libelo de demanda en cuanto expresa y precisa el monto del negocio jurídico celebrado.

• Reproduce el merito favorable de la confesión que hiciere la demandante en el libelo de demanda por haber recibido los pagos de las cuotas subsiguientes.

• Promovió como prueba documental el poder otorgado por el hoy demandante, en fecha 31 de julio de 2006 ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., inserto bajo el N° 82, Tomo 61, Folios 194 y 195 llevados por esa Notaria y el documento de venta del vehículo fue otorgado inmediatamente al anterior documento, a la misma hora y en el mismo lugar, en fecha 31 de julio de 2006, ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., quedando inserto bajo el N° 83, Tomo 61, Folios 196 y 197 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

• Promovió la prueba de informes, para lo cual solicito se oficie a General Motors Aceptance GMAC, para que por vía de informe indique al Tribunal en que consiste el contrato de venta con financiamiento y que papel juega el representante del concesionario como apoderado del vendedor.

Al folio 38 consta auto de admisión de las pruebas tanto de la parte demandada como de la parte actora.

Al folio 40, consta diligencia suscrita y presentada por el abogado P.M., Inpreabogado N° 62.242, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada y solicito la entrega del oficio N° 0.157/2007 de fecha 12 de marzo de 2004, a los fines de su tramitación.

En fecha 22 de marzo de 2007, el Tribunal declara desierto el traslado para la inspección judicial acordada en autos por la no comparecencia de la parte interesada.

Al folio 43, cursa auto del Tribunal ordenado entregar el oficio N° 0.157/2007, de fecha 12 de marzo de 2007, al abogado P.M., Inpreabogado N° 62.242.

Al folio 44 cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado M.Á.M. solicitando nueva fecha y hora para el traslado del Tribunal para la practica de la inspección, en la que el tribunal acordó mediante auto de fecha 28 de marzo de 2007, y fijó el séptimo día de despacho al del presente auto a las diez de la mañana (10.00 am).

A los folios 47 al 52, ambos inclusive cursa Inspección Judicial practicada por este Tribunal en la que arroja suspender la misma por cuanto los libros objeto de la presente inspección no se encontraban para el momento de la misma, y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte así lo solicite, así mismo se acordó agregar a los autos la copia simple de la declaración definitiva de Renta de Pago de la Compañía Intermotors C.A.

Al folio 54 corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado M.Á.M., en su carácter de autos y solicito se fije nuevamente la inspección en la que el Tribunal acordó según auto de fecha 20 de abril de 2007.

Al folio 56 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte interesada a la hora fijada para el Traslado del Tribunal a objeto de practicar la inspección acordada.

Al folio 57 corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado M.Á.M., en su carácter de autos y solicito se fije nuevamente la inspección en la que el Tribunal acordó según auto de fecha 7 de mayo de 2007.

En fecha 8 de mayo de 2007, el Tribunal dicta auto declarando desierto el traslado, por cuanto la parte interesada no compareció a la hora señalada para la práctica de la inspección acordada.

Al folio 60 el Tribunal dicta auto fijando la causa para informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 61, el Tribunal dicta auto fijando la causa para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Corresponde a esta instancia resolver sobre el punto controversial para determinar si existe o no la acción de Rendición de Cuentas solicitada por la parte actora.

Por consiguiente, se hace necesario a.c.p.a. saber:

Planteada la controversia, tenemos que, el Juicio de Rendición de Cuenta tiene por finalidad obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargado de bienes ajenos, que rinda informes sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que haya ocasionado; de modo que aparezca claramente si ha habido ganancias, reliquat o pérdidas, déficit, esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso; es por lo tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.

Así tenemos que El Maestro Feo, nos dice:

Todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro por cualquier titulo que sea, con o sin mandato, esta obligado a rendir cuentas de su administración, a menos que sea exceptuado de ello expresamente cuando así pueda hacerse

En virtud de lo antes señalado por el maestro Feo, se puede deducir que es un principio general que todo el que maneja fondos ajenos, o que son comunes a él y a las otras personas está obligado a llevar y dar cuentas, tal como lo señala el Código Civil Venezolano que menciona la obligación de rendir las cuentas a los individuos que están en el puesto de posesión de bienes del ausente, es decir, el tutor, el curador quien es el administrador de bienes de otros.

Por otra parte tenemos que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece tres condiciones indispensables para la procedencia de esta acción:

• Que el cuentadante sea el tutor, curador, socio, administrador, apoderado, o encargado de negocios ajenos. Es decir, la existencia de una obligación legal o contractual de rendir cuentas, obligación ésta de rendir cuentas que es en todo caso, independiente de las obligaciones que eventualmente resulten a deberse una vez rendida las cuentas correspondientes.

• Que el demandante acredite de modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas. Sin la tenencia de esta prueba autentica en manos del demandante, no habrá lugar a la vía del procedimiento ejecutivo correspondiente, y en consecuencia, para obtener las cuentas habrá de ocurrirse al procedimiento del juicio ordinario.

• Determinación del período o el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas.

El juicio de Rendición de Cuentas, es especialísimo, por lo que conviene señalar que la norma que regula el procedimiento de estos juicios está contenida en el artículo 673 Ejusdem, allí se establece la forma como deberá proceder el accionante al momento de solicitar la rendición de cuentas, esta norma también es clara cuando señala con vista a los alegatos efectuados por el demandado si se opuso a la rendición, bien para opone el hecho de haber rendido ya las cuentas, o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes, suspendiéndose el juicio y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación.

En el caso bajo análisis la ciudadana M.M.G.G., actuando en representación del ciudadano R.A.R.R., antes identificado, demanda a la antigua firma mercantil MOTORAUTO C.A., actualmente firma mercantil INTERMOTOR’S C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano L.G.H. para que rinda cuentas por su gestión como mandatario para la venta del vehículo ya descrito en autos, el demandado, a través de su apoderado judicial abogado P.R.M.M., se opuso a la demanda alegando que las cuentas fueron rendidas y enteradas en caja del demandante, el producto del negocio jurídico, en virtud que ella estaba presente en el acto de venta, la cual se produjo simultáneamente al otorgamiento del poder, ya que el instrumento Poder otorgado por el hoy demandante, fue otorgado en fecha 31 de julio de 2006 ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., inserto bajo el N° 82, Tomo 61, Folios 194 y 195 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, y el documento de venta de vehículo fue otorgado inmediatamente al anterior documento, a la misma hora y en el mismo lugar, en fecha 31 de julio de 2006, ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., quedando inserto bajo el N° 83, Tomo 61, Folios 196 y 197 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y como prueba de haber rendido cuentas, el poder otorgado en fecha 31 de julio de 2006 consignando por la parte demandante marcado con la letra “A” y el documento de venta de fecha 31 de julio de 2006, acompañado por la parte demandante marcado con la letra “B”; así mismo hizo mención de la confesión que hace la demandante de haber recibido la cantidad de Bolívares doce millones seiscientos mil (Bs. 12.600.000,00), correspondientes a las cuotas subsiguientes.

EN ESTE ESTADO PASA EL TRIBUNAL A REALIZAR UNA EXHAUSTIVA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. Copia certificada del poder especial de administración y disposición otorgado por la ciudadana M.M.G.G. a la firma mercantil Intermotor’s, ya identificados, debidamente autenticado por la ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., de fecha 31 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 82, Tomo 61, Folios 194 y 195, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, este Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, ya que ninguna de las partes utilizó medios para desvirtuarlos, y por cuanto las parte que conforman el presente poder son las mismas que aparecen en la presente demanda.

  2. Copia certificada del documento de venta en que el ciudadano L.G.H., ya identificado, da en venta bajo pacto de reserva de dominio al ciudadano A.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.071.124, un vehículo con las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: ACCENT Familiar; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 2002; Color: Verde; Placa: NAN04X; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP2Y002538; Serial Motor: G4EH2142791, este Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, ya que ninguna de las partes utilizó medios para desvirtuarlos y por cuanto las parte que conforman el presente poder son las mismas que aparecen en la presente demanda.

  3. Copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano R.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.727.875, a la ciudadana M.G.G., debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2005, inserto bajo el N° 94, Tomo 38 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, este Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, ya que ninguna de las partes utilizó medios para desvirtuarlos.

  4. Inspección Judicial en los Libros Mayor, Libro de Inventario de la firma Intermotor’s, este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto en el lapso de su evacuación éstos no se encontraban en la empresa, por tanto a esta juzgadora se le hace imposible la valoración y análisis de los mencionados libros.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  5. Reprodujo el merito de autos de la confesión que hiciere la demandante en el libelo de demanda en cuanto expresa y precisa el monto jurídico celebrado, este tribunal no valora lo alegado por la parte demandada, ya que con el escrito de libelo de demanda la demandante acompaño como prueba la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, donde surgió o nació la obligación tal como se evidencia en el poder consignado cursante a los folios 7 y vuelto y ocho.

  6. Reprodujo el merito favorable de la confesión que hiciere la demandante en el libelo de demanda de haber recibido los pagos de las cuotas subsiguientes, tal como declara haber recibido la cantidad de Bolívares Doce millones Seiscientos Mil (Bs. 12.600.000, 00), este tribunal no valora lo alegado por el demandado de autos ya que de autos no se comprobó que la demandante haya recibido tal pago.

  7. Promovió como documentales el poder especial de la ciudadana M.M.G.G., a la firma mercantil Intermotor’s, ya identificados, y el documento de venta en el que el ciudadano L.G.H., da en venta bajo pacto de reserva de dominio al ciudadano A.A.B.R., antes identificado, un vehículo identificado en el libelo por lo que el Tribunal ya valoró los mismos.

  8. Oficio a General Motors Aceptance GMAC este Tribunal no le da valor probatorio ya que en el lapso de evacuación no constan en autos las resultas del mismo por lo que se hace imposible su valoración y análisis.

    En el caso bajo análisis esta Juzgadora señala que la falta de prueba o documento fehaciente (factura, recibo, depósitos en cuentas bancarias), que acredite el haber rendido cuentas por parte del demandado a la demandante, trae como consecuencia que la demanda de Rendición de Cuentas debe prosperar. En caso bajo estudio considera esta Juzgadora que las pruebas consignadas por la parte demandada no son las idóneas para demostrar lo alegado por ella, por lo cual no surte efecto alguno como prueba de haber rendido cuentas, resultando impertinente e insuficiente para demostrar que se haya cumplido la rendición de cuentas y ASÍ SE ESTABLECE.

    En bases con las consideraciones antes expuestas se concluye que la demandante presentó el documento fundamental de la obligación que debe ser autentico, de donde se evidencia la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, cual era el objeto del negocio jurídico, el bien que le fue entregado, por lo que la parte actora acreditó de modo autentico la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas objeto de la presente demanda, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto la presente demanda debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.

    En merito de las anteriores consideraciones esta Juzgadora considera procedente ordenar al demandado de autos a rendir las cuentas en el plazo de treinta (30) días a que quede definitivamente firme la presente sentencia; de conformidad con lo establecido en el articulo 675 del Código de Procedimiento Civil.

    Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

    DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas, incoada por la ciudadana M.M.G.G. ya identificada, contra la antigua firma MOTORAUTO C.A, actualmente la firma mercantil INTERMOTOR’S en la persona de su Gerente General ciudadano L.G.H., ya identificado.

SEGUNDO

Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

El Secretario,

Abg. L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. L.A.V.

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