Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarina Castillo Gómez
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 00692

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.823.676, quien actúa en representación de su hija J.C.D.L. y de la niña M.C.D.G., quienes son menores de edad, asistida por el abogado en ejercicio N.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.872.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que tuvo con el difunto J.J.D.R., quien era venezolano, mayor de edad, casado, profesor de matemática y física, docente IV titular de la cédula de identidad N° 3.279.723. Dicho ciudadano murió ab-intestato el día 25 de Junio de 2002, en Jurisdicción de la Parroquia San J.M.L.d.D.F., nació la adolescente J.C.D.L. y con la ciudadana M.C.G.M., procreo la niña M.C.D.G. dejando como beneficiarias de las indemnizaciones laborales y/o cualquier otra cantidad que pudieran corresponderles a sus hijas antes mencionadas.

Es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional oficie al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Gobernación del Estado Zulia; Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Zulia; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Seguros Ban Valor; Entidad Bancaria Banesco Ahorro Habitacional) para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden a la niña y adolescente antes identificadas, como hijas del ciudadano J.J.D.R., para que dichas a cantidades de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en la Entidad Financiera que el Tribunal disponga.

En fecha 07 de Abril de 2003, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 23 de Abril de 2003.

En fecha 29 de Abril de 2003, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada D.U.D.L., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se oficie al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Gobernación del Estado Zulia, Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Zulia, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Seguros Ban Valor, Entidad Bancaria Banesco (Ahorro Habitacional) a los fines que informen sobre las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente y a la niña de autos.

En fecha 05 de Mayo de 2003, el Tribunal concedió autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponda a la niña M.D.G. y a la adolescente J.C.D.L., como herederas de su difunto padre en los organismos competentes

En fecha 02 de Junio de 2003, la ciudadana M.M.L., diligenció asistida por el abogado en ejercicio N.S.C., consignando cheques de gerencia por la cantidad de (Bs. 106.216,20) a la orden del Tribunal.

En fecha 09 de Junio de 2003, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 53. 108,10) a nombre de J.C.D.L. y a la Orden del Tribunal.

En fecha 09 de Junio de 2003, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 53. 108,10) a nombre de M.C.D.G. y a la Orden del Tribunal.

En fecha 17 de Junio de 2003, el Tribunal ordeno oficiar al Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia en el sentido solicitado.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, la ciudadana M.M.L., diligenció asistida por el abogado en ejercicio N.S., consignando Cheques de Gerencia por la cantidad de (Bs. 83.333,34) y (Bs. 125.000).

En fecha 08 de Enero de 2004, el Tribunal ordeno depositar pos cheques antes mencionados en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-19-0101136218 a nombre de la niña DELGADO LARRAZABAL y a la Orden del Tribual en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se sirva debitar de la mencionada cuenta la cantidad de (Bs. 62.500,00) y depositar dicha cantidad en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-10-0101136226 a nombre de la adolescente DELGADO GONZALEZ.

En fecha 08 de Enero de 2004, el Tribunal ordeno devolver el cheque N° 01987135, por la cantidad Bs. 83.333,34 a Seguros Banvalor, por encontrarse Caduco.

En fecha 09 de Diciembre de 2004, la ciudadana J.C.D.L., diligenció indicando que por cuanto el pasado 17 de noviembre de 2004, alcanzo su mayoridad, solicita se le autoriza a retirar los haberes que le corresponden.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la ciudadana J.C.D.L. era menor de edad para la época del fallecimiento de su padre; sin embargo, como se constata de las partidas de nacimiento que corre inserta al folio Veinticinco (25) del presente expediente, se puede evidenciar que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que la referida ciudadana solicita se le entregue las cantidades que le corresponde del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-19-0101136218 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que ya alcanzo su mayoría de edad debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

a) Mayoridad del Hijo…

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar a la referida ciudadana J.C.D.L. a retirar la totalidad de dinero que le corresponde a su favor. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana J.C.D.L., antes identificada.

  2. AUTORIZAR a la ciudadana J.C.D.L., titular de la cédula de identidad N° 18.203.778 a retirar la totalidad del dinero que le corresponde y que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-19-0101136218, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

  3. Se ratifica la competencia con respecto a la niña M.C.D.G..

  4. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dra. M.C.G.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha, en horas de Despacho previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 03 en el registro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año Y se oficio bajo el N° 01.La Secretaria.

HPQ/vrp*

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