Sentencia nº 462 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJulio Elías Mayaudón
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor: J.E.M. GRAÜ.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de las solicitudes de radicación interpuestas por la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, venezolana, portadora de la cédula de identidad V-10.828.102, a quien se le sigue juicio por ante el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, en grado de cooperadora inmediata, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 3° literal “a”, en relación con el 83, todos del Código Penal; y por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a Nivel Nacional, con Competencia Plena en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Abogado N.A.P.R., comisionado por el Fiscal General de la República, según comunicación Nro. DDC-R-31263, de fecha 22 de julio de 2003, para actuar en la presente causa.

El 16 de septiembre de 2004, la defensa de la acusada, abogados V.M.M. y C.E.P., inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los números 42.395 y 26.470, respectivamente, presentaron la radicación del juicio, en los siguientes términos:

Como motivos para tal solicitud, expresaron que el delito objeto de la investigación ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad de la ciudad de Maturín; que los habitantes de la región han demostrado hacía su representada y sus hijas una conducta violenta, llenas de amenazas y actitudes agresivas, que les han impedido realizar sus actividades habituales en la mencionada localidad, obligándolas a trasladarse a otra residencia en la ciudad de Caracas.

Asimismo aducen, que los medios de comunicación social, han causado presión en el ánimo de los monaguenses, con sus constantes y extensos artículos relacionados con la culpabilidad de su representada, cuyos titulares señalan lo siguiente:

A.- Ejemplares del Diario El Oriental

  1. - Fecha: 8 de enero de 2003

    Titular: “FAMILIA MORREALE DESESPERADA A 41 DIAS DEL SECUESTRO”

  2. - Fecha 21 de enero de 2003

    Titular: “EMPRESARIOS DE DUELO POR MUERTE DE MORREALE”

  3. - Fecha 22 de enero de 2003

    Titular: “HACE 5 AÑOS MORREALE CONOCIÓ A SU VERDUGO”

  4. - Fecha 25 enero de 2003

    Titular: “MAGDALENA FACILITABA PRUEBAS DE VIDA DE ANGELO”

  5. - Fecha 30 de enero de 2003

    Titular: “ESTRÉS AGUDO SUFRE MAGDALENA TRAS LAS REJAS”

  6. - Fecha 31 de enero de 2003

    Titular: “INDIGNACION Y DESCONSUELO ENTRE AMIGOS Y FAMILIARES DE ANGELO”

  7. - Fecha 1 de febrero de 2003

    Titular: “RADICACIÓN PUEDE SER APLICADA EN CASO MORREALE”

  8. - Fecha 4 de febrero de 2003

    Titular: “GRITOS DE MORREALE SE ESCUCHABAN EN EL BARRIO EL MACO”

  9. - Fecha 7 de febrero de 2003

    Titular: “HASTA FENOMENOS PARANORMALES SE SIENTEN EN EL MACO”

  10. - Fecha 9 de marzo de 2003

    Titular: “FRATRICIDIO CAMBIA CURSO DEL CASO A.M.”

  11. - Fecha 10 de marzo de 2003

    Titular: “CRUCIAL DESENLACE DEL CASO MORREALE SE CONOCERÁ HOY”

  12. - Fecha 6 de abril de 2004

    Titular: “FAMILIARES DE MORREALE EXIGEN JUSTICIA”

    B.- Ejemplares del Diario El S. deM.

  13. - Fecha: 08 de enero de 2003

    Titular: “ESPOSA E HIJAS DE A.M. PIDEN SU LIBERACIÓN”

  14. - Fecha: 08 de enero de 2003

    Titular: “DRAMÁTICO LLAMADO A LOS PLAGIARIOS DE A.M.”

  15. - Fecha: 20 de enero de 2003

    Titular: “HALLAN CADÁVER DE A.M.”

  16. - Fecha: 21 de enero de 2003

    Titular: “LA VIUDA NEGRA Y EL GUARDESPALDA ASESINARON A MORREALE”

  17. - Fecha: 22 de enero de 2003

    Titular: “SI ES CULPABLE TENDRÁ QUE PAGAR”

  18. - Fecha: 24 de enero de 2003

    Titular: “PRIVADA DE SU L.M. MORREALE”

  19. - Fecha: 31 de enero de 2003

    Titular: “MAGDALENA SE DECLARA INOCENTE”

  20. - Fecha 01 de febrero de 2003

    Titular: “RECOMPENSA PARA QUIEN ATRAPE A A.M.”

  21. - Fecha: 04 de febrero de 2003

    Titular: “LA TRAGEDIA ACABÓ CON DOS FAMILIAS: LOS MOREALES Y LOS MORENO”

  22. - Fecha: 05 de febrero de 2003

    Titular: “BUSCAN TESTIGOS CLAVES QUE APORTEN DATOS PARA RESOLVER EL CASO”

  23. - Fecha: 06 de febrero de 2003

    Titular: “VECINA DE LA CASA DE A.M. EN EL MACO ES AMENAZADA DE MUERTE”

  24. - Fecha: 11 de marzo de 2003

    Titular: “EN L.J.P. MORREALE”

  25. - Fecha: 11 de marzo de 2003

    Titular: “JUEZ CONFIRMO AUTO DE DETENCIÓN CONTRA F.D.J. MENESES, ADELSO MORILLO Y C.I., VAN PRESOS LA GENTE DEL BARRIO EL MACO”

  26. - Fecha: 06 de abril de 2004

    Titular: “EXHUMADO CADÁVER DE A.M.”

    C.- Ejemplares del Diario La Prensa de Monagas

  27. - Fecha: 08 de enero 2003

    Titular: “POR FAVOR LIBEREN A MI ESPOSO A.M.”

  28. - Fecha: 21 de enero de 2003

    Titular: “DETENIDO IMPLICA A ESPOSA DE MORREALE”

    3- Fecha: 22 DE ENERO DE 2003

    Titular: “JUZGADO DICTO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTRA MAGDALENA MORREALE”

  29. - Fecha: 22 de enero de 2003

    Titular: “DETENIDA POR LA DISIP VIUDA DE MORREALE”

  30. - Fecha: 25 de enero de 2003

    Titular: “MAGDALENA AFIRMA QUE ES INOCENTE”

  31. - Fecha: 25 de enero de 2003

    Titular: “MORENO HUYÓ CON 50 MILLONES”

  32. - Fecha 30 de enero de 2003

    Titular: “ANGELO SABÍA QUE LO ENGAÑABAN”

  33. - Fecha: 01 de febrero de 2003

    Titular: “A.M. NUNCA TRABAJO CON SU HERMANO NI FUE SU AMIGO”

  34. - Fecha: 04 de febrero de 2003

    Titular: “LOS MORREALE DISCUTÍAN POR LAS NIÑAS”

  35. - Fecha: 6 de febrero de 2003

    Titular: “ENFRENTADOS VECINOS EN EL BARRIO EL MACO”

  36. - Fecha: 07 de febrero de 2003

    Titular: “CÁRCEL ESTÁ MATANDO A LA VIUDA DE MORREALE”

  37. - Fecha: 12 de febrero de 2003

    Titular: “DEFENSA DE LA VIUDA ADMITE COMPLEJIDAD EN EL CASO”

  38. - Fecha: 13 de febrero de 2003

    Titular: “FALTA DE AMOR LLEVÓ A MAGDALENA A SER INFIEL”

  39. Fecha: 14 de febrero de 2003

    Titular: “A LA AN LLEVARÁN CASO DE MALTRATO DE MAGDALENA”

  40. - Fecha: 21 de febrero de 2003

    Titular: “PARA EL 7 DE MARZO FISCALÍA DEBERÁ ACUSAR A LA VIUDA”

  41. - Fecha: 26 de febrero de 2003

    Titular: “MAGDALENA MANISCALCO ESTÁ ENFERMA DESDE EL VIERNES”

  42. - Fecha: 01 de marzo de 2003

    Titular: “TRIÁNGULO AMOROSO EN HOMICIDIO DE MORREALE COMPLICA INVESTIGACIONES”

  43. -Fecha: 04 de marzo de 2003

    Titular: “NUEVOS ELEMENTOS ENTURBIAN INVESTIGACIONES EN CASO MORREALE”

  44. - Fecha: 07 de marzo de 2003

    Titular: “EN 48 HORAS PODRÍA DECIDIRSE DESTINO DE LA VIUDA DE MORREALE”

  45. - Fecha 09 de marzo de 2003

    Titular: “CUATRO NUEVOS DETENIDOS EN CASO MORREALE”

    22- Fecha: 09 de marzo de 2003

    Titular: “JOSÉ MORREALE AHORA ES EL PRINCIPAL SOSPECHOSO”

  46. - Fecha: 09 de marzo de 2003

    Titular: “MAGDALENA DEFIENDE SU INOCENCIA”

  47. - Fecha: 10 de marzo de 2003

    Titular: “DIFERIDA AUDIENCIA A DETENIDOS DE CASO MORREALE”

  48. - Fecha: 10 de marzo de 2003

    Titular: “ES ABSURDO PENSAR QUE JOSÉ MATÓ A ANGELO”

  49. - Fecha: 12 de marzo de 2003

    Titular: “A.M. NUNCA FUE MI AMANTE A SU LLEGADA A LA CÁRCEL LOCAL, FANNY MENESES, JURÓ QUE NUNCA PARTICIPÓ EN EL ASESINATO DE ANGELO”

  50. - Fecha: 11 DE MARZO DE 2003

    Titular: “DESCARTADA VINCULACIÓN DE JOSÉ EN ASESINATO DE ANGELO”

  51. - Fecha: 13 de marzo de 2003

    Titular: “APELARÁN MEDIDA CAUTELAR DE MAGDALENA”

  52. - Fecha: 14 de marzo de 2003

    Titular: “FISCALÍA PODRÍA SOLICITAR ALARGAR RESERVA DE ACTAS”

  53. - Fecha: 15 de marzo de 2003

    Titular: “FISCALÍA CONSIGNÓ NUEVAS EVIDENCIAS EN EL CASO MORREALE”

  54. - Fecha: 21 de marzo de 2003

    Titular: “ ABOGADOS SOLICITAN HOY REVISIÓN DE LAS ACTAS”

  55. - Fecha: 18 de septiembre de 2003

    Titular: “SIN FECHA EXHUMACIÓN DE CADÁVER DE MORREALE”

  56. - Fecha: 06 de abril de 2004

    Titular: “CONFIRMADO: A.M. ESTÁ MUERTO Y SEPULTADO”

  57. - Fecha: 28 de agosto 2004

    Titular: “CASO MORREALE VA A AUDIENCIA”

    C.- Ejemplares del Diario Extra La Voz del Pueblo

  58. - Fecha: 20 de enero de 2003

    Titular: “MORREALES APARECIÓ MUERTO”

  59. - Fecha: 21 de enero de 2003

    Titular: “DESDE SU CAPTURA HASTA SU HALLAZGO SOLÓ 16 DÍAS VIVIÓ MORREALE”

  60. - Fecha: 21 de enero de 2003

    Titular: “DOS DÍAS LLEVA DECLARANDO EN CICPC ESPOSA DEL EMPRESARIO ASESINADO”

  61. - Fecha: 22 de enero de 2003

    Titular: “JUZGADO DICTÓ MEDIDA PRIVADA DE LIBERTAD CONTRA MAGDALENA MORREALE”

  62. - Fecha: 29 de enero de 2003

    Titular: “INTERPOL BUSCA A ARMANDO CENTENO”

  63. - Fecha: 30 de enero de 2003

    Titular: “MAGDALENA DEBE SER TRASLADADA A LA CÁRCEL DE LA PICA.

  64. - Fecha: 01 de febrero de 2003

    Titular: “HIJAS DE MORREALE DEBEN ESTAR FUERA DEL PAIS”

  65. - Fecha: 03 de febrero de 2003

    Titular: “FISCALÍA TIENE SOLO 15 DÍAS PARA ACUSAR O LIBERAR A MAGDALENA”

  66. - Fecha: 06 de febrero de 2003

    Titular: “SÓLO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS POSEE EL GUARDESPALDA DE MORREALE”

  67. - Fecha: 05 de febrero de 2003

    Titular: “NOMBRAN UN SEGUNDO FISCAL EN CASO MORREALE”

  68. - Fecha: 07 de febrero de 2003

    Titular: “A.M. CENTENO NO ES BUSCADO POR INTERPOL”

  69. - Fecha: 12 de marzo de 2003

    Titular: “POR HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD ACUSARON A LOS TRES DETENIDOS EN EL MACO”

  70. - Fecha: 06 de abril de 2004

    Titular: “FORENSES DETERMINARON QUE CADÁVER ENTERRADO ERA EL DE A.M.”

  71. - Fecha: 13 de octubre de 2004

    Titular: “DEFENSA DE MANISCALCO SOLICITARÁ ACTO CONCLUSIVO EN CASO DE JOSÉ MORREALE”

  72. - Fecha: 30 de octubre de 2004

    Titular: “RENUNCIARON DEFENSORES DE MAGDALENA MANISCALCO”

    Asimismo, en fecha 24 de septiembre de 2004, el mencionado Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, igualmente solicitó la radicación del juicio, en los siguientes términos:

    Señala que en fecha 27 de agosto de 2003, un Juzgado de Control del Estado Monagas acordó a favor de la acusada Maddalena Maniscalco de Morreale el archivo fiscal del expediente, en virtud de que no se había encontrado elementos de convicción que probasen su responsabilidad, cumpliendo la acusada con un régimen de presentación por ante el Ministerio Público y solicitando ante el mismo, medidas de protección para ella y sus familiares, por cuanto habían sido objeto de amenazas. Posterior a esto, el hermano del occiso, imputado en la misma causa, solicitó la exhumación del cadáver de Á.M..

    En fecha 26 de agosto de 2004, la Vindicta Pública, presentó acusación fiscal contra los ciudadanos Maddalena Maniscalco De Morreale (esposa de Á.M.-occiso), F. deJ.M. deC., A.M.M., C.I. y José Morreale (hérmano de Á.M.), por el delito de homicidio intencional calificado. Expresa, que a raíz de esto, los distintos medios de comunicación social de la ciudad de Maturín, iniciaron una campaña publicitaria donde señalan opiniones tales como “El secuestro del ciudadano Á.M., donde presuntamente participara su esposa”, creando hechos que el medio reporteril consideraba ciertos, los cuales afectan gravemente la investigación.

    Además señaló, que este hecho ha afectado la dignidad de la familia MORREALE, muy especialmente la de la acusada MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE; y, finalmente fundamentó su solicitud, en el hecho, de que el delito objeto de la investigación (homicidio calificado-uxoricidio), es un delito grave, que ha causado alarma, sensación y escándalo público entre los habitantes del Estado Monagas; que el delito cometido recayó en una persona públicamente conocida en la comunidad, quien fue asesinado en circunstancias atípicas, concluyendo que:

    ....En tal sentido es menester significar, que la presente causa desde sus inicios se encuentra afectada. Es decir, la población de la región (Estado Monagas) en donde ocurrieron los hechos (Homicidio. Ha sido perturbada constantemente por la actividad periodística, que han influido en el proceso, por considerar que sus notas de prensa no han estado acorde con los hechos ocurridos. Creando así, una matriz de opinión que afectaría las resultas imparciales del juicio. Y toda vez que, por una parte, se trata de un delito grave, como lo es el Homicidio, cuya perpetración ha causado escándalo público, por las circunstancias en que ocurrieron. Y si bien es cierto, que no es el escándalo en sí, lo que constituye la solicitud de radicación, no es menos cierto que la sensación causada por el hecho , produce una inquietud, dirigida a la recta apreciación de los hechos y la justicia del supeditado fallo...

    .

    El 22 de octubre de 2004, la víctima, ciudadana Grazia Tornatore de Morreales (madre de Á.M.), asistida por sus representantes legales, abogados I.J.I.R. y S.Z. deG., inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 36.412 y 5.569 respectivamente, mediante escrito presentado ante la Sala de Casación Penal, se opusieron formalmente a las solicitudes antes planteadas, señalando lo siguiente:

    ...la circunstancia de que los medios de comunicación social hayan difundido –como afirma la solicitante- a través de artículos de prensa la forma en que murió Á.M., en modo alguno constituye una alarma o un escándalo capaz de inferir en la recta apreciación de los hechos por parte de las personas encargadas del juzgamiento en el aludido caso

    ...

    En este mismo orden de ideas, expresaron:

    ...Los medios de comunicación social, como es normal en estos casos, han emitido opiniones a favor y en contra de los implicados, e incluso los propios implicados y sus defensores han emitido declaraciones en los medios de comunicación, que pueden ser catalogados como favorecedores del escándalo público para forjar o crear falsamente con tales opiniones los fundamentos de la solicitud de radicación...

    Alegan además que:

    ...resulta inaudito que la solicitante atribuya a presiones de la opinión pública la acusación incoada en su contra y que considere que las decisiones de los jueces que no la favorecen, cuando conocen de recursos que le conceden las leyes a las partes, se deba a presiones públicas, sin ningún fundamento para hacer tales afirmaciones...

    El 26 de octubre de 2004, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor J.E.M. Graü.

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, para decidir, observa:

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    Por otra parte, tenemos que la Sala de Casación Penal en sentencia Nro. 267 de fecha 03 de agosto de 2004, estableció:

    ...Lo que se persigue proteger con la institución de la Radicación, es la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través de los medios de comunicación, necesariamente influye en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (publicidad mal sana del caso), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, más si se trata de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual por su naturaleza es grave. Por ello, se ha creado la figura de la radicación, en resguardo de los derechos y las garantías consagradas en la Constitución de la República, a favor de las partes y en especial de los imputados...

    Ahora Bien, de las actas que cursan el presente expediente, se evidencia:

    Que en fecha 26 de agosto de 2004, se presentó acusación contra la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, por el delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperadora inmediata.

    Que la acusada, por encontrarse amenazada en su integridad física y de sus familiares, solicitó medidas de protección y la radicación del juicio, por los motivos ya expresados.

    Que el Ministerio Público igualmente solicitó la radicación del juicio.

    Que el delito objeto de la investigación, ha causado alarma, sensación y escándalo público.

    Que el ciudadano Á.M., era un empresario muy conocido en la comunidad del Estado Monagas.

    Que las diversas notas periodísticas consignadas con la presente solicitud, han reseñado expresiones como: a.- “El S. deM.”, de fecha 21 de enero de 2003, “La viuda negra y el guardaespaldas asesinaron a Morreale”, “La viuda negra y el guardaespaldas planearon el entierro vivo de Morreale para quitarle su dinero”; b.- “El Oriental” en fecha 22 de enero de 2003, “Caso abominable y escabroso” “El comisario Sotillo estima que otras 5 ó 7 personas estén involucradas en este hecho que conmueve a toda la colectividad". c.- “El Oriental” de fecha 9 de marzo de 2003, “Detenido su hermano tras cobrar una póliza de 100 millones de bolívares, Fratricidio cambia curso del caso Á.M.”; etc, etc, etc, etc, se parecían que existe un sentimiento de rechazo y animadversión contra la imputada de autos y de sus hijas, respecto a los hechos investigados, que pudiera sembrar duda sobre la imparcialidad en los órganos de administración de justicia de la región.

    En consecuencia, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera necesario, para una mejor y cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos. En consecuencia, esta Sala encuentra procedente, las solicitudes de radicación presentadas. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RADICA EL JUICIO seguido a la ciudadana MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE, en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

    Comuníquese esta decisión al Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que remita el expediente original a la instancia judicial en la que se radicó el juicio.

    Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    A.A.F. La Vicepresidenta,

    B.R.M.D.L. El Magistrado,

    J.E.M. GRAÜ Ponente La Secretaria,

    L.M.D.D.J./vp. Exp. Nº R2004-423

    VOTO SALVADO

    El Magistrado Doctor A.A.F. salva su voto por las razones siguientes:

    Las circunstancias indicadas en la ponencia para radicar el juicio no son demostrativas de alarma, sensación y escándalo público en relación con el hecho punible imputado a la ciudadana MADDALENA MANISCALCO de MORREALE.

    La Sala estableció que los hechos imputados a la ciudadana MADDALENA MANISCALCO de MORREALE causaron “alarma, sensación y escándalo público en la colectividad de la ciudad de Maturín” y que los medios de comunicación social han hecho presión en el ánimo de los monaguenses con la gran cantidad de artículos de prensa en los que hacen referencia a la supuesta culpabilidad de la imputada.

    Igualmente, la Sala señaló que existe un sentimiento de “rechazo y animadversión” contra la imputada y sus hijas que hacen dudar de la imparcialidad de los jueces del Estado Monagas.

    La mera presunción de parcialidad no debe dar lugar a la excepcionalidad de la radicación porque ésta perdería su esencia. La solicitud de radicación debe apoyarse en motivos que efectivamente ameriten la separación de la causa de su juez natural pues de lo contrario se convertiría en una posibilidad para satisfacer pretensiones procesales de las partes.

    La radicación es ciertamente una facultad del Tribunal Supremo de Justicia atribuida de forma indudable por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia e implica una clara excepción a los principios generales de juzgamiento por la competencia territorial que están previstos en la disposición adjetiva.

    Lo anterior significa que aquella competencia que tiene atribuida un tribunal por el principio de la territorialidad, determinado como regla principal según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que será competente para conocer de un hecho punible consumado aquel tribunal de la jurisdicción en el que se cometió, sería suplido por el uso de las facultades mencionadas y entraría el Tribunal Supremo de Justicia a determinar, por una clara vía de excepción, que el Juez Natural (principio esencial del debido proceso constitucional) sea distinto.

    La posibilidad de aceptar una solicitud de radicación implica, por parte de quienes están facultados para decidirla, una exhaustiva valoración de los elementos en los cuales ésta se sustenta, pues se corre el grave riesgo de que sean solicitadas radicaciones por meras pretensiones procesales de las partes y no por motivos reales que ameriten efectivamente separar el caso de la jurisdicción a la que por ley corresponde.

    Esa exhaustividad debe valorar dos circunstancias de gran trascendencia en el proceso penal venezolano de tipo acusatorio, como el que se ha fijado desde 1999 y que responden ambas a una previsión de rango constitucional según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1) La celebración de un juicio oportuno, breve y eficaz; sin dilaciones indebidas e imparcial para que se traduzca en una pronta y correcta administración de justicia; y 2) El retardo y el costo para la justicia de trasladar un caso de un Estado a otro, con todo lo que ello supone y a lo que me referiré a continuación.

    El proceso acusatorio venezolano exige cierta rigurosidad en la celebración de los actos, lo cual se traduce fundamentalmente en la obligatoriedad de la concentración, continuidad e inmediación para la celebración de los actos procesales, en la que las partes, el acusado, la víctima (si así lo quiere), el juez y los escabinos (en los casos de juicios mixtos) deben estar presentes para poder ejecutar cualquier actuación jurisdiccional inherente a aquellos actos que son principalmente de audiencia.

    La práctica ha demostrado que los actos son diferidos en diversas oportunidades por la imposibilidad de que desde un primer momento todos los mencionados sujetos se encuentren presentes, lo que conlleva retardos procesales desmedidos que culminan favoreciendo al detenido con libertades anticipadas, bajo la sujeción a medidas cautelares substitutivas de la privación de la libertad y en otras ocasiones con hasta la libertad plena en casos cuya pena máxima constitucional es lo que debería haberse impuesto. Uno de estos característicos retardos ha estado determinado por la incomparecencia oportuna del traslado del detenido por las limitaciones que se le atribuyen al Poder Ejecutivo. Aunado a esto el Fiscal del Ministerio Público y hasta la Defensa oponen diversas solicitudes de diferimiento de audiencias por la cantidad de actos procesales a los que son convocados. Y en otras oportunidades es el mismo juez quien difiere el acto.

    Asunto aparte es el tema de la incomparecencia de testigos y expertos, lo que provoca no sólo la interrupción del debate oral y público en la Fase de Juicio sino que desencadena en definitiva la absolución del acusado por la insuficiencia probatoria y se origina una desmedida impunidad.

    Así que, sin duda, una justicia retardada es una justicia negada, según el famoso aforismo jurídico y eso estando dentro del mismo Estado al que corresponde conocer del caso por el principio de la competencia territorial: ahora imagínese el costo que para la administración de justicia implica la constante radicación de un juicio sin una razón que lo justifique, como sería una clara obstrucción del proceso en el Estado al que corresponde pues si se trata del motivo causado por el escándalo público, hay casos que en cualquier Estado en donde se efectúe el proceso va a seguir causando estupor en el público y de allí lo delicado de otorgar en cualquier tiempo y en cualquier caso las radicaciones.

    Radicar un juicio a otro Estado implica, en primer lugar, la necesidad de convocar a jueces escabinos pertenecientes a listas distintas a las del lugar de origen, pues la radicación supondrá de por sí que se constituya un tribunal mixto con los jueces naturales de la jurisdicción a los que ha sido enviado el caso, lo cual resulta siempre complicado y sobre ello ya ha habido varios pronunciamientos.

    En segundo lugar, hay el inconveniente de que el detenido o acusado debe ser trasladado a un establecimiento carcelario distinto al que se encuentra en la jurisdicción de competencia original, ya que si el traslado de un centro penitenciario dentro del mismo estado causa problemas, más aún lo ocasionaría el traslado diario o sucesivo de un establecimiento carcelario alejado del lugar donde se celebrará el juicio: esto, por lo demás, es muy probable que no se produzca e interrumpirá así el curso adecuado del debate. El trasladar al acusado a un establecimiento distinto también provocará la necesidad del traslado de sus familiares y un elevado costo para su convivencia intra muros, en zonas con costumbres distintas a aquellas habidas donde originariamente ha permanecido recluido a lo largo del proceso, con lo cual se afectaría la premisa fundamental de que el detenido debería estar recluido en un lugar cercano a la residencia de sus familiares para recibir el apoyo de éstos.

    En tercer lugar, la víctima también estaría obligada a trasladarse de su Estado y esto le ocasionaría no sólo gastos e inconvenientes materiales sino también personales, ya que un estado quizá desconocido para ella le provocará hasta la angustia psicológica de ir a litigar o esperar en un territorio que le es desconocido, aumentando en consecuencia su sufrimiento y más aún si se trata de casos en los que niños y adolescentes son víctimas y debe privar el derecho superior de éstos en cuanto a su integridad psíquica y física.

    En cuarto lugar, la única forma de que un proceso penal acusatorio se desarrolle conforme al debido proceso, es que las pruebas se evacuen en el tiempo oportuno y de la forma que establece el Código Orgánico Procesal Penal y está demostrado que las pruebas más comunes en el proceso penal de nuestro país son aquellas relativas a los testimonios. El testigo de por sí tiene inconvenientes para presentarse en el juicio: los patronos no los autorizan, pierden su jornada de trabajo y, en la mayoría de los casos, sienten un muy comprensible temor ante las consecuencias que su testimonio pueda tener en el proceso. Normalmente es para ellos una dificultad presentarse al juicio, lo que determina la necesaria intervención del juez para hacerlo conducir con la fuerza pública, utilizando el recurso policial de la jurisdicción en la que es competente.

    Si se otorga una radicación, lo cual, insisto, debe ser una excepción, la lógica y la experiencia práctica demuestran que será casi imposible que los testigos comparezcan: no podría el Estado someterlos a más cargas de las debidas, como por ejemplo costear pasajes, alojarse en hoteles durante el tiempo que dure el juicio, alimentarse y además separarse de su trabajo por un tiempo también indefinido. Tampoco cuenta el Estado con un servicio efectivo que permita correr con los gastos mencionados ni con la seguridad que implica trasladar un testigo a otro sitio diferente al que habita. Con ello la prueba esencial es mucho más difícil de evacuar pues la facultad del juez de hacerlos conducir con la fuerza pública obliga al mismo juez a hacer trabajos adicionales (a su carga diaria) al dirigirse a fuerzas públicas distintas a aquellas donde él imparte justicia: hay por eso una sobrecarga institucional tan grande cuan absurda.

    En quinto y último término, los expertos a quienes les corresponde en el juicio la ratificación de las pruebas técnicas que elaboraron a lo largo de la investigación, pertenecen en su mayoría al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o a los cuerpos policiales del Estado en donde se practicó la pesquisa o la detención. En la praxis tampoco acuden oportunamente a la citación, dificultándose la concentración del debate ya que son llamados al unísono en diversos juicios. Pensemos lo que ocurriría al tener que trasladarse sin viáticos ni pago de sus gastos a otra jurisdicción y paralizando al mismo tiempo todos los demás casos que investigan así con todos los demás procesos en que deben intervenir en la misma calidad, lo cual una vez más entorpecería la administración de justicia eficaz y oportuna. Así es como acontece en Venezuela en la hora presente y es absolutamente perentorio solucionar estos problemas, agravados por sentencias como ésta de la cual disiento.

    Todas las razones anteriores llevan al absoluto convencimiento de que el debate podría verse sometido a un inicio indeterminado, con la consecuencia de la liberación del acusado por el tiempo máximo de la detención que establece el Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo su comparecencia al llamado del tribunal a un futuro incierto y por ende a la obstaculización del proceso. Y si acaso el proceso pudiera establecerse, la incomparecencia de los testigos permitiría una única suspensión del debate para una próxima reanudación y si allí no se encuentran presentes el juez deberá a entrar a valorar sólo las pruebas evacuadas y en consecuencia podría existir insuficiencia probatoria. La incomparecencia del experto invalidaría la prueba documental en la que consta su dictamen ya que no fue ratificada en juicio y por consiguiente violaría el principio de contradicción y el derecho a la defensa del acusado.

    En definitiva, son inconveniencias que se traducen en cargas adicionales para la administración de la justicia exigida constitucionalmente y que favorecen ampliamente la impunidad, sometiendo y sacrificando la justicia y dejando a la víctima y a la sociedad en un absoluto estado de indefensión.

    La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia.

    Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado en la sentencia dictada por la Sala Penal.

    Fecha “ut-supra”.

    El Magistrado Presidente de la Sala,

    A.A.F. Disidente La Magistrada Vicepresidenta de la Sala,

    B.R.M.D.L. El Magistrado, J.E.M. La Secretaria de la Sala,

    L.M. DE DÍAZ

    Exp. Nº 04-423

    AAF/

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