Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000640

De conformidad con el artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas y notificada como se encuentra la parte demandada ciudadana M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.836, así como la notificación y aceptación del Defensor Público Abg. J.C.A., en el presente asunto y conforme a lo establecido en el artículo 12 ejusdem. Este Tribunal acuerda a partir de la presente fecha la suspensión de la causa por cuatro (4) meses, todo ello de conformidad con citados artículos, en concordancia con la sentencia Nº 1213, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-10-2014; en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat, Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que disponga la provisión del refugio temporal o solución habitacional para la ciudadana M.M., antes identificada. Cúmplase y Líbrese Oficio.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. H.R. FLORES(FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR